017/2026
La Ley 8/2015, no impone una obligación legal de publicar la relación de vacantes de personal interino expresamente y, en consecuencia, no se puede exigir su publicación como obligación de publicidad activa. Esto es, la normativa de transparencia establece un contenido mínimo dejando margen de libertad sobre cómo y cuándo, realizar la publicación de la información. La restante información que solicita que se publique: disponibilidad, la situación de ocupación del resto de miembros de la lista de espera, de forma que se le proporcione información sobre si éstos están ocupando un puesto de trabajo, fecha de comienzo de la prestación de servicios, llamamientos realizados a estos miembros y declinaciones de dichos llamamientos realizados por los integrantes de la lista de espera. La publicación de esta información no aparece expresamente recogida en la Ley 8/2015 como una obligación de publicidad activa, lo cual no impide que si así lo considerase el órgano competente, pudiera ofrecerla adoptando en todo caso, las medidas necesarias para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de sobre protección de datos de carácter personal.