Desestimada 10/03/2026 · 1113 días en resolverse

Acceso a la relación de puestos vacantes y situación detallada de la lista de personal interino; desestimado

Se solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón la relación de puestos vacantes y la situación detallada de los interinos (disponibles y ocupando puestos). El interesado alegó disconformidad con la respuesta recibida. El Consejo de Transparencia de Aragón desestima la reclamación por entender que dicha información detallada no es de obligado acceso mediante publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al derivarse de la gestión de la función pública aragonesa.
2 La Ley 8/2015 no impone la obligación legal de publicar la relación de vacantes de personal interino como materia de publicidad activa.
3 La normativa de transparencia otorga margen de libertad sobre la frecuencia y el modo de publicación de las listas de espera, siempre que sea periódica y actualizada.
4 La información sobre la situación cotidiana de los integrantes de las listas (suspensiones, ocupación de puestos, etc.) no está recogida como obligación de publicidad activa.

Texto completo

I. ANTECEDENTES DE HECHO

VISTA la reclamación presentada por D. ­ ­­­ ­­­ ­ ­­ ­ ­­ ­ ­­ ­ ­­ ­ , en representación de Dª. ­ ­­­ ­ ­ ­ ­­ ­­ ­ ­ ­­­­ ­­­ ­ ­ , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente resolución,

PRIMERO. El 22 de agosto de 2022, D. ­ ­­­ ­­­ ­ ­ ­ ­ ­­ ­ ­ ­ ­ ­­ ­ ­ , en nombre de Dª. ­ ­­­ ­­­ ­ ­ ­­ ­­ ­ ­­­­ ­­­ ­ ­ presenta un escrito dirigido al entonces denominado Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón manifestando que de acuerdo con la normativa en materia de transparencia solicita que se publique la siguiente información:

  • Relación de puestos vacantes del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores.
  • Relación de las personas integrantes de la lista de interinos de Administradores Superiores disponibles y las no disponibles. Las no disponibles si están cubriendo puestos interinos, cuándo ha sido su posesión y RPT que cubren.

La solicitud fue inscrita en el Registro de Solicitudes de Acceso a la Información con el número 401/2022 y el 27 de septiembre de 2022 se remite a la Unidad de Transparencia del órgano competente para su tramitación.

SEGUNDO. Ante la falta de comunicación de actuaciones al registro de solicitudes de información, el 15 noviembre de 2022 se requirió a la Unidad de Transparencia de Hacienda y Administración Pública la emisión de informe y alegaciones sobre las actuaciones realizadas.

TERCERO. Con fecha 20 de enero de 2023, el Departamento de Hacienda y Administración Pública desestima la solicitud de derecho de acceso a la información pública indicando:

“(…) Se ha recibido informe por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en el que se da respuesta a las cuestiones planteadas. El informe concluye que “si bien las listas de espera de personal interino son información pública, y como tal son publicadas una vez son aprobadas, no existe obligación alguna de publicidad activa en relación con cada una de las actualizaciones que se producen por la gestión cotidiana de las mismas, así como de la situación en la que se encuentran todas las personas que las integran, por los motivos anteriormente expuestos”.

CUARTO. El 21 de febrero de 2023, D. ­ ­­­ ­­­ ­ ­ ­ ­ ­­ ­ ­ ­ ­ ­­ ­ ­ , en representación acreditada de Dª. ­ ­­­ ­­­ ­ ­ ­­ ­­ ­ ­­­­ ­­­ ­ ­ , presenta en el Registro Electrónico General de Aragón una reclamación manifestando que había presentado una reclamación por entender desestimada su solicitud de publicar información, y su disconformidad con la resolución expresa que había recibido.

QUINTO. El 28 de febrero de 2023, el CTAR solicita al Departamento de Hacienda y Administración Pública que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación.

SEXTO. El 19 de junio de 2023, se remite a este órgano el informe de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, con un contenido similar al anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.

El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de acceso a la función pública, en virtud del artículo 4.1 a) de esta norma.

SEGUNDO.

La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, el objeto de la reclamación constituye información pública, en tanto que se genera por el desarrollo de una actividad de su competencia en el ámbito de la gestión de la función pública aragonesa.

TERCERO.

Previamente debemos referirnos a una cuestión procedimental:

No consta en el expediente la fecha de notificación de la resolución impugnada a la interesada, sino el correo electrónico de remisión de a la interesada de fecha 20 de enero de 2023, y la fecha de interposición de la reclamación es el 21 de febrero de 2023. Por ello no se ha podido verificar la fecha de práctica de la notificación a la interesada y en virtud del principio pro actione, debemos tener por presentada la reclamación dentro del plazo de un mes. Además, se insta al Departamento de Hacienda y Administración Pública a que, en adelante, acredite ante este órgano la efectiva notificación al interesado del acto finalizador del procedimiento a efectos de realizar el inicio del cómputo del plazo de presentación de la reclamación.

CUARTO.

El objeto de la reclamación son varias cuestiones que se analizan a continuación:

  1. Publicación de una relación de puestos de trabajo vacantes y ocupados, listas de espera de personal interino del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores y otra información.

    El artículo 12.2 de la Ley 8/2015, sobre las obligaciones de publicidad activa, sobre Información institucional y organizativa, establece la obligación de publicar:

    • a) Las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la retribución total (…).
    • b) La Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los procesos de selección del personal, incluidas las listas de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

    La Ley 8/2015, no impone una obligación legal de publicar la relación de vacantes de personal interino expresamente y, en consecuencia, no se puede exigir su publicación como obligación de publicidad activa.

  2. Con respecto a las listas de espera resultantes de un proceso selectivo, la Ley 8/2015 impone la obligación legal de publicarlas en las sedes electrónicas, portales, o páginas web de manera segura, estructurada y comprensible para las personas, preferentemente en formatos reutilizables, garantizando especialmente la no discriminación tecnológica y accesibilidad universal con la mención explícita de su finalidad principal.

    Esto es, la normativa de transparencia establece un contenido mínimo dejando margen de libertad sobre cómo, cuándo, realizar la publicación de la información estableciendo. Únicamente señala que la información se publique de forma periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada. Y el artículo 6.1 de la Ley 8/2015, obligaciones de transparencia establece que deberán

    “a) Elaborar, mantener actualizada, al menos con una periodicidad cuatrimestral, y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, por medios electrónicos, (…) la información cuya divulgación garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, como mínimo, la incluida en el capítulo II de este título, que refiere a las obligaciones de publicidad activa.”
    A partir de ahí, la gestión cotidiana de las listas de espera, dice el Informe de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, implica que se produzcan variaciones en el orden de los integrantes de las mismas por diversas causas: suspensión de los integrantes en las listas, por encontrarse éstos prestando servicios o por cualquiera de las causas de suspensión recogidas en la normativa reguladora, exclusión de la lista de espera. Pero el informe añade que los integrantes de las listas de espera pueden ser conocedores de su situación actualizada en las mismas.
  3. La restante información que solicita que se publique: disponibilidad, la situación de ocupación del resto de miembros de la lista de espera, de forma que se le proporcione información sobre si éstos están ocupando un puesto de trabajo, fecha de comienzo de la prestación de servicios, llamamientos realizados a estos miembros y declinaciones de dichos llamamientos realizados por los integrantes de la lista de espera.

    La publicación de esta información no aparece expresamente recogida en la Ley 8/2015 como una obligación de publicidad activa, lo cual no impide que si así lo considerase el órgano competente pudiera ofrecerla adoptando en todo caso, las medidas necesarias para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de sobre protección de datos de carácter personal.

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Desestimar la reclamación presentada por D. , en representación de Dª. , frente a las actuaciones del Departamento de Hacienda frente al incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa previstas en el artículo 12.2 c) de la Ley 8/2015.

SEGUNDO. Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.