Acceso a historia clínica de paciente fallecido. Reclamación desestimada por incompetencia del Consejo de Transparencia al ser materia de protección de datos y competencia de la AEPD
Una persona solicitó al Servicio Extremeño de Salud la copia del expediente clínico de su padre fallecido. La administración alegó que la solicitante no había aportado la documentación preceptiva. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación por incompetencia, ya que el acceso a historias clínicas de fallecidos se rige por la Ley 41/2002 y la normativa de protección de datos, siendo la Agencia Española de Protección de Datos la autoridad competente.