Estimada 08/05/2016 · 74 días en resolverse

Acceso a enunciados y plantillas de procesos selectivos de Vigilancia Aduanera (2005-2009)

El interesado solicitó a la AEAT los enunciados y plantillas de corrección de las convocatorias de acceso al Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera (2005-2009). Tras no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estimó la reclamación, obligando a la AEAT a facilitar la información si esta consta en sus archivos.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración alegó dificultades de gestión interna y la posible inexistencia de documentos por no haber sido objeto de publicación general en su momento.
2 El derecho de acceso se aplica a la información que obre en poder del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 La Administración no invocó ningún límite legal o causa de inadmisión específica para denegar el acceso.
4 El Consejo desestima el argumento de la Administración sobre la imposibilidad de gestionar peticiones debido al volumen de personal, siendo deber de la AEAT garantizar el derecho.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN

ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

En respuesta a la reclamación presentada por [anonimizado] el 24 de febrero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] solicitó a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, el 18 de enero de 2016, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), información sobre los enunciados de los ejercicios y las plantillas de corrección de las cinco últimas convocatorias (2005-2009) de acceso al Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, de ambas especialidades en la medida en que dichos documentos son de dominio público.
  2. El 24 de febrero de 2016, se recibe en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno un escrito de Reclamación de [anonimizado] en el que manifiesta que transcurrido el plazo de un mes sin contestación por parte de la AEAT se tomen todas las medidas para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso y le sea remitida la información solicitada.
  3. El 24 de febrero de 2016 este Consejo de Transparencia requirió al Reclamante para que subsanara su solicitud, completándola con los documentos señalados en su escrito. Esta documentación fue remitida el 25 de febrero.
  4. El 26 de febrero de 2016, se remitió la documentación del expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS para que se formularan alegaciones. El 15 de marzo de 2016, fueron remitidas las alegaciones de la AEAT que se resumen en las siguientes:
    • a. Esta Unidad Gestora del Derecho de Acceso a la información de la Agencia Tributaria no ha tenido conocimiento del escrito de petición de información hasta que el 1 de marzo el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitió copia de la reclamación presentada. El personal del Registro Central de la AEAT, basándose en lo solicitado en el escrito: "Enunciados de ejercicios y plantillas corrección de procesos selectivos de Cuerpos del Servicio de Vigilancia Aduanera", lo remitió a la Subdirección General Adjunta de Selección y Formación del Departamento de Recursos Humanos. En la AEAT trabajan casi 26.000 personas, por lo que es imposible que todas ellas sepan que existe un procedimiento específico para gestionar las peticiones de Derecho de acceso a la información pública. El escrito objeto de la reclamación ya ha sido dado de alta en la aplicación GESAT con número de expediente 001-005338, para la correspondiente tramitación. Dado que hubo que localizar el escrito del que no se tenía ninguna referencia (ni siquiera si sabía si había llegado a la Agencia Tributaria) la solicitud ha sido dada de alta en la aplicación gestora con fecha 7 de marzo de 2016.
    • b. Lo solicitado, al formar parte de la documentación interna de los Tribunales y al no publicarse en los citados años en el Portal de la AEAT, no se encuentra archivado en nuestros archivos electrónicos. Debe significarse que en la Agencia Tributaria se encuentran archivados los actos administrativos derivados de los distintos procesos de selección, es decir Resoluciones del órgano convocante y Resoluciones de los Tribunales calificadores, pero tanto los ejercicios propuestos como los criterios de corrección parten del proceso interno de los distintos órganos, que, en la época en que tuvieron lugar, no eran objeto de una publicación general, como ocurre ahora, y por tanto no existe un documento o soporte físico o electrónico que los contenga.
    • c. Se va a tratar de recopilar a través de la que puedan guardar, en su caso, los distintos Secretarios de los Tribunales de los citados procesos, por lo que no es seguro que se pueda proporcionar. Por lo tanto, se va a realizar una búsqueda, tanto de los exámenes como de las plantillas. Respecto a esto último, sólo en el caso de que se tratara de preguntas tipo test. Cuando los ejercicios hubieran consistido en la contestación de preguntas cortas, la realización de supuestos prácticos, o la exposición de temas, no existirían dichas plantillas de corrección, puesto que los criterios utilizados por los Tribunales deben responder a la mayor o menor concordancia, ajuste y extensión de las respuestas de los aspirantes con la normativa vigente en cada momento, con las reglas propias de los ejercicios prácticos propuestos y con la doctrina generalmente asumida, en su caso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Es decir, la norma reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que le han encomendadas.

3. En el caso que nos ocupa, la Administración plantea dudas de que tenga la totalidad de la información solicitada en su poder. No obstante, según sus propias palabras, va a intentar conseguirla, poniendo como límite lógico y material el hecho de que (en el caso de las plantillas de corrección) sólo podrían proporcionarse "si se tratara de preguntas tipo test. Cuando los ejercicios hubieran consistido en la contestación de preguntas cortas, la realización de supuestos prácticos o la exposición de temas, no existirían dichas plantillas de corrección".

Puesto que la Administración no menciona la existencia de ningún límite ni causa de inadmisión para proporcionar la información solicitada, ni este Consejo advierte que sean de aplicación esos impedimentos legales, más allá de su propia existencia, debe reconocerse el derecho del ciudadano a acceder a la información solicitada y, por lo que tanto, estimarse la Reclamación presentada, por lo que la Administración debe proporcionar al Reclamante la siguiente información pública:

  • Los enunciados de los ejercicios de las cinco últimas convocatorias (2005-2009) de acuerdo al Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
  • Las plantillas de corrección correspondientes a dichos ejercicios siempre y cuando se tratara de preguntas de tipo test.
  • Si la Administración no dispusiera de alguno de los ejercicios o de las plantillas deberá hacérselo constar al Reclamante.

4. Por último, este Consejo considera realizar una mención al hecho alegado por la AEAT de que, debido a la gran cantidad de personas que trabajan en el organismo "es imposible que todas ellas sepan que existe un procedimiento específico para gestionar las peticiones de Derecho de acceso a la información pública". Este Consejo no puede estar de acuerdo con esta afirmación.

En efecto, es numeroso el personal con el que cuentan, en general, las Administraciones Públicas, y es deber de éstas y, concretamente en el caso que nos ocupa, de la AEAT, el garantizar que dicho personal reciba la información y la información adecuadas de tal manera que se garantice de forma efectiva el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública. Un derecho que, no debe olvidarse, emana de la propia CE y que es regulado y protegido por las disposiciones de la LTAIBG.

Tomando en consideración que se trata de una regulación novedosa y de una cultura que aún debe instaurarse efectivamente en nuestras instituciones, puede entenderse que en los inicios de su aplicación pueden darse ciertas disfuncionalidades, pero ello no debe considerarse, como parece que hace la AEAT, como una imposibilidad, clara y permanente en el tiempo, de garantizar las disposiciones en los términos que se indican en la norma, el derecho que la misma reconoce.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] el 25 de febrero de 2016, contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
  2. SEGUNDO: INSTAR a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a que, en el plazo de UN MES, remita a [anonimizado] la información solicitada, en los términos descritos en el Fundamento Jurídico 3 de la presente Resolución.
  3. TERCERO: INSTAR a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a que, en el mismo plazo de UN MES, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información remitida al Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos de meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.