Desestimada 19/10/2015 · 76 días en resolverse

Acceso a datos de personal, presupuesto y actividad de las Oficinas de Información en el extranjero

El interesado solicitó al Ministerio de la Presidencia datos sobre el personal, partidas presupuestarias y actividad de 22 oficinas de información en el extranjero. Tras una denegación parcial por falta de documentos específicos y alegación de reelaboración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información restante ya fue entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información no es pública si no obra en poder de la Administración, por lo que no es procedente el acceso a datos cuya existencia no se puede acreditar.
2 No existe obligación de acceso a información que no se encuentra en los registros públicos para evitar la exigencia de tareas de recopilación y reelaboración.
3 La información relativa a partidas presupuestarias y personal ya ha sido facilitada al reclamante durante la tramitación del procedimiento.
4 El Ministerio no ha incumplido sus obligaciones de transparencia al haber proporcionado la información disponible una vez aclarado el alcance del pedido.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 4 de agosto de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de junio de 2015, [anonimizado] solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, a través del Portal de la Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
    • Personal y partidas presupuestarias para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, de las 22 Oficinas de Información en el extranjero dependientes de la Secretaría de Estado de Información.
    • Actividad de cada una de las 22 Oficinas de Información durante los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, desglosada en los siguientes conceptos:
      • Divulgación de informaciones sobre España en el Exterior.
      • Informaciones al gobierno de España sobre la actualidad internacional.
      • Coberturas informativas de las visitas de Estado y de la Casa Real.
  2. Mediante Resolución de fecha 30 de julio de 2015, la Dirección General de Comunicación del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA denegó parcialmente el acceso a la información en base a los siguientes argumentos: [anonimizado]
    • Con respecto al personal de las Consejerías de Información en el exterior, se informa de dos partidas presupuestarias relativas a la indemnización por destino en el extranjero y gastos diversos en el exterior, así como de las funciones y ámbitos de actuación de aquellas.
    • No existe un documento o memoria que desglose la citada actividad por los conceptos de "Divulgación de informaciones", "Informaciones al Gobierno de España sobre la actualidad internacional" o "Coberturas informativas de las visitas de Estado". Para disponer de este documento habría que realizar una tarea de recopilación y posterior reelaboración, siendo la aplicación el artículo 18.1 c) de la LTAIBG.
    • Tampoco existe un registro público con información sobre la actividad de las Consejerías que abarque la divulgación de informaciones, ni las informaciones al gobierno de España ni las coberturas informativas de las visitas de Estado, y de la Casa Real.
  3. Con fecha 4 de agosto de 2015, al entender que la respuesta ofrecida no es conforme con la LTAIBG, [anonimizado] al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la misma norma, interpone Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:
    • La petición se refiere a las partidas presupuestarias de las 22 Oficinas de Información en el extranjero, no a las aplicaciones presupuestarias.
    • Aunque se cometió un error en la petición, debe deducirse que lo que se quiere saber es el personal, las partidas presupuestarias y la actividad de cada una de las 22 Oficinas de Información, no el número total de efectivos.
    • El hecho de que no se cree un documento o memoria que desglose la citada información juega en contra del solicitante ya que la Administración puede usar ese argumento para inadmitir por existir reelaboración, como se da en este caso.
    • No obstante, en la petición se especifica que, en caso de que la información no se encuentre tal y como se solicita, se dé tal y como consta en los registros públicos, para evitar así la acción de reelaboración. El Ministerio da a entender que se dispone de la información al tener que reelaborarla.
    Por ello, solicita que se reconsidere el Ministerio y se le dé acceso a la información solicitada.
  4. Con fecha 19 de agosto de 2015, la Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió al traslado de la información contenida en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. Dichas alegaciones fueron remitidas a este Consejo el 4 de septiembre y en ellas se argumenta lo siguiente:
    • El Reclamante añade ahora una petición distinta a la original, al querer saber las partidas presupuestarias y la actividad de cada una de las 22 Oficinas de Información y no de todas en su conjunto.
    • En cuanto a las partidas presupuestarias, no existen como tal identificables como destinadas a cada una de las Consejerías de Información. Solamente existen en el Ministerio dos partidas, que ya se comunicaron al interesado y no están divididas en Consejerías. En todo caso, la información disponible, desglosada por años y Consejerías, corresponde al presupuesto que se envía a cada una de ellas para hacer frente a sus necesidades de funcionamiento (libramientos a justificar). Esta información ya ha sido remitida al interesado.
    • En lo que respecta al personal de cada Consejería, se adjunta desglose de los puestos de trabajo funcionario y laboral de cada Consejería, indicando si están vacantes u ocupados a fecha de hoy. En cuanto al desglose por años, en los años para los que se solicite información no ha habido modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo. Esta información ya ha sido remitida también al interesado.
    • En relación a la segunda parte de su solicitud, relativa a la actividad de cada una de las Consejerías, se informó al reclamante mediante Resolución de 30 de julio, indicándole que no existe documento o memoria que desglosara la actividad por los conceptos que él solicita. Tampoco se le puede proporcionar tal y como consta en los registros públicos, ya que estos no existen respecto a la actividad de las Consejerías. Por lo tanto, no es cierto que se tenga esa información y que haya que reelaborarla, como indica el Reclamante.
    • Precisamente porque no se tiene, habría que analizar todas las actuaciones diarias que cada una de las 22 Consejerías de Información ha realizado desde 2011 hasta 2015, identificar qué información engloba los conceptos solicitados y es susceptible de ser difundida y recopilar y sistematizar la información de las 22 Consejerías de Información. Todo ello sí que supone una labor de reelaboración de la información.
    • La información relativa a "Divulgación de informaciones sobre España en el Exterior" y "Coberturas informativas de las visitas de Estado y de la Casa Real" es una información que ya ha sido conocida por los medios de comunicación.
    • Finalmente, respecto a las "Informaciones al gobierno de España sobre la actualidad internacional" fue pública en su momento, al ser difundida por los medios de comunicación. Las demás actividades de las Consejerías son actuaciones de asistencia al Gobierno de España mediante la elaboración de notas, resúmenes e informes que, dado su carácter interno, no son objeto de transparencia, conforme al artículo 18.1 b) de la LTAIBG.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CTEG

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En primer lugar, debe señalarse que la LTAIBG reconoce que en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Atendiendo a esta definición, y teniendo en cuenta que, según los datos suministrados por el hoy Reclamante y por la Administración, lo que se solicita son datos cuantitativos relativos al número total de personal adscrito a las Oficinas de Información del Gobierno de España en el extranjero, a las partidas presupuestarias en torno a las que se articula el presupuesto de las mismas y a la actividad de cada una de las 22 Oficinas de Información durante los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, puede concluirse que no toda la información solicitada entra dentro del concepto de información pública a los efectos de la Ley de Transparencia, en los términos que se explican a continuación.

En efecto, es requisito imprescindible que, para poder otorgar el derecho de acceso a la información pública, ésta debe obrar en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, es decir, en una Administración o entidad pública sujeta a obligación legal.

Por tanto, sensu contrario, si esa información no obra en poder de la Administración o entidad pública no resulta aplicable el derecho de acceso a la información ni ninguno de los preceptos legales aplicables al mismo, incluidos los límites del artículo 14 o las causas de inadmisión de la solicitud previstas en el artículo 18 LTAIBG.

Aplicando este criterio al presente caso, se llega a la conclusión que el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, como ha argumentado profusamente, carece de la siguiente información que, en consecuencia, no puede facilitar al Reclamante:

  • Actividad de cada una de las 22 Oficinas de Información durante los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, desglosada en los siguientes conceptos:
    • Divulgación de informaciones sobre España en el Exterior.
    • Informaciones al gobierno de España sobre la actualidad internacional.
    • Coberturas informativas de las visitas de Estado y de la Casa Real.

3.

Por lo que respecta a la parte de la información solicitada por el Reclamante a la Administración, en su escrito de 23 de junio de 2015, relativa a las partidas presupuestarias para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, de las 22 Oficinas de Información en el extranjero, es una información pública que ya ha sido facilitada por la Administración al Reclamante, si bien durante y a consecuencia de la tramitación del presente procedimiento.

A pesar de que ha sido la presentación de esta reclamación lo que ha motivado que se ampliara la información suministrada inicialmente por el reclamante, no es cierto que la solicitud adolecía de ciertas imprecisiones, reconocidas por el propio interesado. A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y precisamente para evitar situaciones como las acaecidas en el presente caso, es por lo que la LTAIBG prevé en su artículo 19.2 la posibilidad de obviar un trámite de subsanación de posibles deficiencias en la solicitud. No obstante, y toda vez que en este caso concreto, el órgano solicitado ha proporcionado la información rápidamente una vez que tuvo noticias del alcance concreto de lo pedido, no puede decirse, en nuestra opinión, que el ministerio haya incumplido sus obligaciones derivada de la LTAIBG.

Finalmente, la parte de la información solicitada por el Reclamante, en su escrito de 23 de junio de 2015, referente al personal de las Oficinas de Información en el extranjero, es también una información pública que ya ha sido facilitada igualmente, al Reclamante.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada el 4 de agosto de 2015, por [anonimizado] contra la Resolución del MINISTERIO DE PRESIDENCIA, de fecha 30 de julio de 2015, sin que proceda enviar información adicional al Reclamante, al haberle sido facilitada durante la tramitación del presente procedimiento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.