Desestimada 27/05/2015 · 40 días en resolverse

Reclamación sobre protocolos de deportación de inmigrantes y adjudicación de vuelos

El interesado solicitó al Ministerio del Interior información sobre protocolos de deportación y las compañías aéreas contratadas. Tras una denegación parcial, el ciudadano reclamó ante el Consejo de Transparencia alegando que la respuesta era incompleta. El Consejo desestima la reclamación porque la administración emitió una resolución completa con la información solicitada después de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la difusión de protocolos operativos policiales afectaría la seguridad pública y la eficacia de las misiones de la Policía Nacional.
2 El Consejo determina que no procede estimar la reclamación cuando la respuesta completa a la solicitud de información se ha producido con posterioridad a la presentación de la misma.
3 La duplicidad de expedientes derivó en dos resoluciones distintas para cubrir los diferentes centros directivos afectados por la solicitud.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 17 de abril de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida, D. [anonimizado] solicitó al Ministerio del Interior, a través del Portal de la Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) información sobre el protocolo a seguir para la deportación de inmigrantes, así como la compañía/s de vuelos encargadas del mismo y su proceso de adjudicación.
  2. El hoy reclamante recibió resolución de fecha 10 de abril del Director General de la Policía por la que se deniega la información en aplicación del artículo 14.1.d) de la LTAIBG al entender que se trata de procedimientos operativos policiales, cuya difusión fuera del entorno profesional afectaría a la seguridad pública toda vez que iría en detrimento de la eficacia de las misiones encomendadas al Cuerpo Nacional de Policía. Dichos procedimientos, según el Tribunal Supremo, requieren de sigilo de protección y especial deber de sigilo.
  3. El Sr. [anonimizado] al entender que la respuesta remitida no respondía a la información solicitada, ya que no se hacía mención alguna a los datos de las compañías aéreas que participaban en los procedimientos de deportación de inmigrantes, presenta, con fecha 17 de abril y al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  4. Con fecha 6 de mayo de 2015, la Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió a dar traslado de la información contenida en el expediente a la Unidad de Transparencia del Ministerio del Interior, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas.
  5. En sus alegaciones, de fecha 13 de mayo, el Ministerio del Interior argumentaba lo siguiente:
    • a. Tras realizar un primer análisis de la solicitud, se concluyó que la misma afectada a dos centros directivos: la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, por un lado, y la Dirección General de la Policía por otro. Ello conllevó que el expediente de la solicitud fuera duplicado, con fecha 26 de marzo, y que de tal circunstancia se informase al solicitante, al que también se le indicó que recibiría dos resoluciones. Se tiene constancia de que el interesado accedió a la información relativa a la duplicación del expediente. El segundo de los expedientes recibió el número 001-001648.
    • b. La resolución de la Dirección General de la Policía tan sólo da la respuesta parcial a la información solicitada, ya que la respuesta completa se obtuvo mediante resolución de 23 de abril a la que el interesado accedió al día siguiente a través del Portal de la Transparencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Según se desprende de los antecedentes descritos, la duplicación del expediente de la solicitud, derivado del hecho de que la misma afectaba a varios centros directivos, tuvo como consecuencia inmediata la comunicación al interesado de que iban a dictarse dos resoluciones, una correspondiente a cada órgano competente.

2. A pesar de ello, el hoy reclamante, al tener acceso a la primera de las resoluciones, cuyo contenido no ha sido reclamado ya que incluso reconoce expresamente comprender que el conocimiento del protocolo de actuación de la policía nacional en materia de deportación de inmigrantes puede entrar en conflicto con la seguridad nacional, presenta reclamación con anterioridad a la segunda de las resoluciones, con las que se completaba la respuesta del Ministerio del Interior a lo solicitado.

3. Por lo tanto, por parte de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que no obstante el interesado desconoce la respuesta que se le ha dado al interesado en la segunda de las resoluciones, considera que no cabe la estimar esta reclamación cuando la respuesta a la solicitud se ha producido con posterioridad a su presentación.

No obstante, y si así lo desea, queda a disposición del interesado la posibilidad de presentar la correspondiente reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el caso de que la respuesta efectivamente dada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación no le resulte satisfactoria.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede desestimar la reclamación presentada al considerar que, con posterioridad a la presentación de la reclamación, se dictó resolución por parte del órgano competente para resolver.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.