Desestimada 10/07/2015 · 83 días en resolverse

Solicitud de calificaciones desglosadas de las PAU por universidad y comunidad autónoma

El interesado solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes calificaciones detalladas de las PAU desglosadas por universidad y comunidad autónoma para verificar posibles irregularidades. El Ministerio denegó el acceso alegando que requiere una reelaboración de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información no reside en el Ministerio.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la información solicitada requiere una acción previa de reelaboración al no estar disponible de forma desagregada en sus sistemas.
2 El Consejo considera que la reelaboración es necesaria cuando la información se encuentra en diversas fuentes que no son competencia directa del órgano solicitante.
3 Los datos estadísticos de las PAU se originan en las Universidades y pasan por las Comunidades Autónomas antes de llegar al Ministerio.
4 Al no ser el Ministerio el responsable de la gestión primaria de esos datos específicos por universidad, su entrega supondría una actividad de reelaboración según el art. 18.1 c) de la Ley 19/2013.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 18 de abril de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida, el Sr. [anonimizado] presentó solicitud de acceso a la información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), el 14 de febrero de 2015, ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (en adelante MECD), por la que solicitaba:
    • a. Calificaciones de las pruebas de acceso a la Universidad (PAU) por Comunidad Autónoma y Universidad:
      • Comunidad Autónoma
      • Universidad
      • Año de convocatoria
      • Convocatoria de PAU (típicamente, junio o septiembre)
      • Asignatura
      • Fase o tipo de asignatura (común o específica)
      • ¿Se presentó? (SI/NO)
      • Calificación de la asignatura
      • Identificador del estudiante, disociado del DNI (Basta con códigos, siempre que se pueda extraer el significado de dichos códigos)
    • b. Motivación: es una queja habitual que algunas CCAA hinchan las notas de PAU, lo que sitúa a sus ciudadanos en mejores condiciones para acceder a estudios con notas de corte. Se trata de verificar o rechazar esta hipótesis.
    • c. Fuente: Dichos datos se encuentran en los ficheros SIIU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
    • d. Formato: Cualquier formato susceptible de tratamiento automatizado (XML, fichero plano con campos separados por tabuladores, campos de longitud fija, etc.)
  2. Con fecha 4 de marzo de 2015, el MECD, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, denegó la solicitud de acceso presentada dado que los sistemas de información no están preparados para la extracción de este tipo de información, por lo que no podemos facilitarle la información desagregada que solicita. No obstante, quedamos a su disposición para las consultas de carácter agregado que quiera realizar y que no estén ya disponible en la página Web del Ministerio. En lo que se refiere a estadísticas universitarias, los datos sobre PAU se pueden encontrar en el siguiente link: http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/estadisticas-informes/estadisticas/estadistica-de-las-pruebas-de-acceso-a-la-universidad/html
  3. Dicha denegación de acceso fue recibida por el reclamante el 23 de marzo de 2015.
  4. Contra esta Resolución, el Sr. [anonimizado] interpuso Reclamación ante este Consejo, el 18 de abril de 2015, al considerar que responde de manera insatisfactoria a su demanda, puesto que los datos que se ofrecen en el enlace citado no sirven para el fin pretendido por varios motivos:
    • a. El fichero "información por materias" del enlace no contiene el número de estudiantes que se han presentado en cada asignatura y tampoco la varianza de la distribución de calificaciones, aunque el número de estudiantes podría extraerse elaborando datos del fichero indicado y del Datos Generales.
    • b. Al no incluir el identificador solicitado del estudiante, no es posible obtener las calificaciones medias de las PAU.
    • c. La información no se adecúa a lo dispuesto en el artículo 11, b y c de la Ley de Transparencia por cuanto la información contenida en el enlace que se remite requiera, para el tratamiento de datos, una codificación manual de las Comunidades autónomas y asignaturas antes de ser tratada automáticamente
    • d. Los datos demandados son los mismos y en el mismo formato que las Universidades lo envían al MECD para el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), excepto en la identificación del estudiante, que necesita disociación.
    • e. La demanda de datos no tiene coste de reelaboración excesivo
    • f. Si el Ministerio carece actualmente de medios podría haber señalado un nuevo plazo.
    • g. El Ministerio no está siendo respetuoso con el espíritu de la Ley de Transparencia, que reconoce el derecho de acceso a la información, pues las Administraciones no deben contentarse con lo que publican, sino que deben ampliar el ámbito de datos disponibles. Lo contrario supondría poner una nueva traba no legal, como es el coste de elaboración.
    Por ello, solicita que el MECD le ofrezca los datos solicitados en un plazo razonable.
  5. Remitida la Reclamación al MECD, contesta, acompañando Informe de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el que se concluye que no se pueden facilitar al interesado en estos momentos, ni en el momento de la solicitud de acceso, más información que la ya remitida, sin necesidad de reelaborarla, lo que constituye una causa de inadmisión (artículo 19.1 c) de la Ley 19/2013).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LAITBAIG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante) reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Es decir, la LAITBAIG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la haya obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Debe señalarse que dentro del concepto de información pública se incluyen también los contenidos independientemente de su formato o soporte.
  3. En el caso que nos ocupa, la Administración deniega la información solicitada en base a lo dispuesto en el 18.1 c) de la Ley 19/2013, pues entiende que proporcionarla requeriría de una reelaboración previa. En efecto, dicho artículo señala que:
    1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: (.....) c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
    Este Consejo de Transparencia entiende que es necesaria esta actividad de reelaboración cuando la información solicitada, por ejemplo, se encuentre en diversas fuentes y no todas ellas sean competencia del órgano o entidad que debe recibir la solicitud o no sea posible obtener la información haciendo uso racional de los medios disponibles. Analizando el contenido del enlace proporcionado por la Administración al reclamante, se observa que contiene los siguientes datos:
    • Metodología [anonimizado]
    • Estadística de las Pruebas de Acceso a la Universidad [anonimizado]
    • Información sobre la organización de la PAU [anonimizado]
    • Datos generales [anonimizado]
    • Desarrollo de la fase específica [anonimizado]
    • Información por materias [anonimizado]
    • Desarrollo de las PAU para mayores de 25, 40 y 45 años [anonimizado]

    El apartado relativo a Estadística de las Pruebas de Acceso a la Universidad, contiene, a su vez, la siguiente información: Matriculaciones; presentados y aprobados en las PAU por procedimiento de acceso, convocatoria, sexo y Comunidad Autónoma - Unidades: Estudiantes especificados en la variable 'Indicador'. Los valores a consultar en este apartado son los siguientes:

    • Comunidad Autónoma
    • Indicador
    • Convocatoria y
    • Sexo

    El apartado relativo a Datos Generales, contiene, a su vez, la siguiente información: Datos generales de las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU). Por tipo de acceso y convocatoria. Los valores a consultar en este apartado son los siguientes:

    • Número de matriculaciones en las PAU por convocatoria, procedimiento de acceso, sexo, nacionalidad y grupo de edad.
    • Número de matriculaciones en las PAU genéricas por convocatoria, tipo de matrícula, sexo, nacionalidad y grupo de edad.
    • Números de matriculaciones, presentados y aptos en la fase general de los estudiantes procedentes de bachillerato por convocatoria, tipo de matricula y sexo.
    • Números de matriculaciones, presentados y aptos en la fase general de los estudiantes procedentes de bachillerato por convocatoria, tipo de matricula y naturaleza del centro de secundaria.

    En el apartado relativo a Desarrollo de la fase específica, aparece la siguiente información: Total fase específica. Los valores a consultar en este apartado son los siguientes:

    • Fase especifica. Matriculaciones, presentados y aprobados de las PAU genéricas en la fase especifica por Comunidad Autónoma. Con información sobre Número de matriculaciones, Numero de estudiantes presentados, Número de estudiantes aprobados, Porcentaje de matriculaciones en esta fase respecto total matriculados, Porcentaje de estudiantes presentados y Porcentaje de estudiantes aprobados.
    • Fase especifica. Matriculaciones, presentados y aprobados de las PAU genéricas en la fase especifica por naturaleza del centro de secundaria. Con información sobre Número de matriculaciones, Numero de estudiantes presentados, Número de estudiantes aprobados, Porcentaje, Porcentaje de matriculaciones en esta fase respecto del total de matriculados, Porcentaje de estudiantes presentados y Porcentaje de estudiantes aprobados.
    • PAU genéricas. Fase Específica. Según número de materias. Con información sobre Número de matriculaciones, Numero de estudiantes presentados, Número de estudiantes aprobados, Número medio de materias matriculadas, Número medio de materias examinadas y Número medio de materias superadas.
    • Fase especifica. Número medio de materias matriculadas, examinadas y superadas por sexo. Con información sobre Número de matriculaciones, Numero de estudiantes presentados, Número de estudiantes aprobados, Número medio de materias matriculadas, Número medio de materias examinadas y Número medio de materias superadas.
    • Fase especifica. Número medio de materias matriculadas, examinadas y superadas por naturaleza o tipo del centro de secundaria. Con información sobre Número de matriculaciones, Numero de estudiantes presentados, Número de estudiantes aprobados, Número medio de materias matriculadas, Número medio de materias examinadas y Número medio de materias superadas.
    • superadas por comunidad autónoma
    Todos los datos van referidos a su vez, a si la convocatoria es ordinaria o extraordinaria, a si el centro es público, privado o concertado y a la procedencia, en todos los casos, de los alumnos: Título de Bachiller o equivalente, FP y Artísticas y Extranjeros con acuerdos internacionales.

    Finalmente, en el apartado relativo a Información por materias, aparece la siguiente información:

    • Por Fase General y Específica y Comunidad Autónoma
    • Fase General. Información por materia de los estudiantes procedentes de bachillerato
    • Fase específica. Información por materia de los estudiantes procedentes de bachillerato
    • Fase específica. Información por materia de los estudiantes en posesión del título superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior o títulos equivalentes.

  4. Después de esta extensa enumeración de contenidos, y teniendo en cuenta la petición de acceso del reclamante, este Consejo entiende que la información que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE publica en su página Web, a través del enlace proporcionado a D. [anonimizado], da de satisfacción a éste en gran parte de los apartados mediante que en otros, sobre todo los destinados a obtener la identificación de la Universidad dentro de la Comunidad Autónoma a la que se refiera la información, no está disponible en los enlaces proporcionados.
  5. En el caso que nos ocupa, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE considera que es de aplicación el artículo 18. 1 c) de la LTAIGBD donde se prevé entre las causas por la que se puede inadmitir a trámite una solicitud, las que sean relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reevaluación. A juicio de este Consejo de Transparencia, puede entenderse que es necesaria esta actividad de reevaluación cuando, por ejemplo, la información solicitada se encuentre en diversas fuentes y no todas ellas sean competencia del Órgano o entendido que debe resolver la solicitud o no sea posible obtener la información haciendo uso racional de los medios disponibles. Los datos estadísticos relativos al desarrollo de las Pruebas de Acceso a la Universidad están en manos, precisamente, de los organismos encargados de organizar estas pruebas, que no son otros que las Universidades. Estas transmiten la información a las Comunidades Autónomas a la que se encuentren vinculadas, las cuales comunican al Ministerio, dando lugar a las estadísticas que dicho organismo publica y a las que fue remitido el solicitante. Se entiende, por lo tanto, que la información que solicita el reclamante, referida a datos de las Pruebas de Acceso a la Universidad divididos por Universidad y Comunidad Autónoma en que se desarrollaron, no se contiene en fuentes de información de las que sea responsable el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. En conclusión, proporcionar la información solicitada, más allá de la que ya se ha publicado en la web del Ministerio, si parece que requeriría una actividad previa de reelaboración en los términos del artículo 18.1 c) de la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

DESESTIMAR la Reclamación presentada por D. [anonimizado] contra la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, de fecha 4 de marzo de 2015 al considerar que es de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.