El solicitante pidió al Ministerio de Economía y Competitividad el coste final de obras superiores a 50.000€ entre 2009 y 2015 en formato accesible. El Ministerio respondió remitiendo enlaces a la Plataforma de Contratación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, al considerar que la respuesta inicial fue parcial y no atendió toda la petición.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] el 31 de mayo de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente [anonimizado] presentó con fecha 18 de mayo de 2016, una solicitud de acceso a la información pública dirigida al MINISTERIO de ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) en la que solicitaba:
"[anonimizado] coste final de cada una de las obras de más de 50.000 euros adjudicadas desde este ministerio en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Para que cada obra sea reconocible, ruego la identificación con el número de expediente de licitación o cualquier otra información que permita identificarla. En caso de que la información no se entregue tal y como lo estoy solicitando, solicito que se me entregue tal y como consta en el registro solicitado; para enviar así cualquier acción previa de rehabilitación. Le agradecería que me pudieran remitir la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls o .xlsx)"
- En respuesta a dicha solicitud, el MINISTERIO de ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, dicta Resolución, de fecha 27 de mayo de 2016, en la que se le concedía el acceso solicitado indicándole que el Ministerio de Economía y Competitividad se crea a finales de 2011 así como los enlaces de la Plataforma de Contratación del Estado donde se encontraban los contratos realizados desde esa fecha.
- El 31 de mayo de 2016, entendiendo que la respuesta obtenida a su solicitud no atendía los términos de la misma y en aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, [anonimizado] presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:
- a) En la petición presentada se pide el coste final de las obras de más de 50.000 euros adjudicadas por el Ministerio de Economía entre 2009 y 2015, ambos inclusive.
- b) En la respuesta, el Ministerio remite un enlace a la Plataforma de contratación del Estado que no satisface la petición debido a que:
- En la plataforma no se recoge el coste inicial y el coste final de una obra una vez que esta haya sido adjudicada y ejecutada, sino los costes de su licitación y adjudicación.
- En la plataforma no se recoge información anterior al año 2011.
- En la plataforma no se encuentra esa información estructurada y en formato accesible, sino solo el detalle de cada contrato.
- c) Llama la atención, asimismo, la disparidad de criterios entre los diferentes ministerios. En la solicitud 001-004518 se solicitó la misma información al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, quien remitió la información solicitada en varios archivos de Excel.
- Con fecha 03 de junio de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dio traslado de la Reclamación y de toda la documentación contenida en el expediente al MINISTERIO de ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, a los efectos de que pudieran presentar las alegaciones que estimaran convenientes. El 20 de junio de 2016, tuvo entrada escrito de alegaciones, argumentando la contestación en que:
- a) Una vez analizada la reclamación, la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Competitividad considera que no procede atender a la misma.
- b) La información que aparece en el enlace es la que posee el Ministerio de Economía y Competitividad en su base de datos de contratos y cualquier modificación de la misma para atender la petición del solicitante precisaría de una acción de reelaboración.
- c) En relación con las cuestiones concretadas planteadas por el Sr. Grasso se informa que el Ministerio de Economía y Competitividad se creó en diciembre de 2011 y por eso no hay contratos anteriores a esa fecha y que, por otra parte, no existen contratos cuyo precio final sea superior a 50.000€ que hayan sufrido modificaciones con respecto a los costes de adjudicación iniciales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que le encomendadas.
3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, ésta se centra, básicamente, en saber conocer el coste de adjudicación (término identificado por el solicitante como coste inicial) y el coste final (que puede ser distinto respecto del coste de adjudicación derivado de eventuales variaciones en el contrato que determine una modificación del precio finalmente destinado al mismo) de los contratos celebrados por el Ministerio de Economía y Competitividad desde el año 2009 al 2015.
En primer lugar, debe atenderse a la consideración realizada por el reclamante relativa al marco temporal al que se ajusta la respuesta y, principalmente, al hecho de que sólo se proporcionan datos desde el 2011. A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, toda vez que el Ministerio por el que se interesa el solicitante, no sólo por su denominación, sino por sus competencias y estructura, fue creado en 2011, la información que puede proporcionarse sería la generada a partir de esa fecha.
4. Por otro lado, debe señalarse que parte de la información que es objeto de la solicitud ya es objeto de publicación en aplicación del artículo 8.1 a) que expresamente incluye dentro de las obligaciones de publicidad activa la de publicar todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
En relación a lo anterior, el artículo 22.3 de la norma indica expresamente que si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
Si tenemos en cuenta la documentación obrante en el expediente y, concretamente, la respuesta a la solicitud planteada, no podemos confirmar que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD ha remitido al solicitante a la información publicada en la Plataforma de Contratación del Estado sobre los contratos celebrados por dicho Departamento a partir de la fecha en la que fue creado.
Debe señalarse también a este respecto que una de las opciones de búsqueda habilitadas por el buscador de la mencionada Plataforma de Contratación es, además, de por ejemplo el organismo de contratación, por importe. Este dato es relevante porque el objeto de la consulta se circunscribe a los contratos de un importe superior a 50.000 euros.
Por otro lado, es de recalcar que, si bien en opinión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es deseable y considerado un ejemplo de buena práctica que refuerza el compromiso con la transparencia, que la información disponible lo sea en formatos manejables y reutilizables, el legislador no ha considerado incluir esta obligación en el texto legal.
5. No obstante, como hemos indicado anteriormente, la respuesta proporcionada inicialmente no puede sino calificarse de parcial, por cuanto el solicitante deseaba conocer las posibles variaciones entre el importe inicial de adjudicación y el importe final del contrato. La respuesta a esta solicitud ha sido proporcionada una vez impuesta la presente reclamación, ya que en el escrito de alegaciones remitido por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD se indica expresamente que no existen contratos cuyo precio final sea superior a 50.000€ que hayan sufrido modificaciones con respecto a los costes de adjudicación iniciales. Es decir, el coste final de los contratos celebrados con un importe superior a 50.000 euros fue el del coste de adjudicación dato que, como antes hemos indicado, figura la información publicada en la Plataforma de Contratación.
6. Por todo lo anterior, toda vez que la respuesta inicialmente proporcionada no atendía a todas las cuestiones inicialmente planteadas por el solicitante y que sólo se ha proporcionado una respuesta en vía de reclamación, procede concluir que la presente reclamación debe ser estimada por motivos formales, sin que el Departamento concernido debe realizar ninguna acción adicional.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por [anonimizado] el 31 de mayo de 2016, contra la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD de fecha 27 de mayo de 2016.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.