Estimada 25/03/2022 · 149 días en resolverse

Acceso a los expedientes de contratación de las fiestas del Cristo de 2021

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Almoguera copias digitales de los expedientes de contratación de las fiestas del Cristo de 2021. La administración alegó que las peticiones eran abusivas y repetitivas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y esencial para el control de la gestión de fondos públicos.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación sobre contratos municipales tiene naturaleza contractual y es objeto de obligado tratamiento de transparencia.
2 El artículo 8.1 de la LTAIBG obliga a las administraciones a hacer pública la información relativa a actos de gestión con repercusión económica.
3 La información solicitada permite conocer cómo se toman las decisiones y cómo se manejan los fondos públicos, siendo una solicitud justificada.
4 La solicitud no es abusiva ni repetitiva, sino que conecta con la esencia de la transparencia y el control de la actuación pública.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0986/2021

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 21 de septiembre de 2021 la siguiente información:

“Expone: Que comparece al amparo de la ley de transparencia. Que adjunta ANUNCIO de la Alcaldía correspondiente al desglose de las fiestas del Cristo de 2021. Solicita: Copia digital del expediente de contratación de cada partida desglosada en ese ANUNCIO”.

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 27 de octubre de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. El 28 de octubre de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Almoguera, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 2 de noviembre se reciben las alegaciones del ayuntamiento, en las que se indica lo siguiente:

“(…..)
PRIMERO.- El Sr. D. realiza en el Ayuntamiento de Almoguera múltiples solicitudes y peticiones de información sobre diversos asuntos acogiéndose a la Ley de Transparencia. La Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en su Artículo 18 regula las causas de inadmisión entre las que se encuentran “que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley”.
El problema añadido que tiene el Ayuntamiento de Almoguera, es que las reiteradas peticiones de D. bloquea en muchos casos el proceder normal de un pequeño municipio que tiene a su servicio a la Secretaria Interventora y dos auxiliares administrativos y por ello es difícil atender los problemas diarios del municipio y la avalancha de peticiones que deduce el Sr.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Almoguera recibió el pasado 22/10/2021 (R.E. 1803) de la Fiscalía Provincial de Guadalajara una vez incoadas las Diligencias de Investigación Penal n.º de procedimiento 00000046/2021 al haber recibido denuncias del Sr. por si los hechos eran constitutivos de una infracción penal el Decreto de la Ilma. Sra. Fiscal Jefe de Guadalajara en el que se acuerda el “archivo de las actuaciones” en relación a la petición que de la que ha realizado la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre “gastos de fiestas de 87.000 euros, no consta en sede electrónica del Ayuntamiento los contratos de cada partida, sin que consten que se hayan celebrado contratos menores”. Adjunto copia del mencionado Decreto. El Sr. no sólo interviene constantemente en la actividad diaria municipal sino que duplica las peticiones ante diferentes organismos públicos y ante la Justicia.
TERCERO.- El Ayuntamiento de Almoguera aprobó la modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos” publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 135 de fecha 16 de Julio de 2021 cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo Único.- La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
(….) Estarán exentos del pago de esta tasa todos aquellos que residan de manera efectiva un año antes de la solicitud del documento, certificación o de la copia que origine el hecho imponible y estén al corriente de pago con el Ayuntamiento de Almoguera.
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la expedición de los documentos solicitados, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
En caso de que la solicitud de copia del expediente ya fuera en papel o digital ya se hubiera solicitado con anterioridad la cuota a liquidar será el 50 por ciento más de la señalada en el presente artículo.”
Por todo ello deberá abonar la tasa correspondiente en virtud de la Ordenanza mencionada en previa a la obtención de la copia de la información. (…..)”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto
    "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
    . De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
    . El Ayuntamiento de Almoguera, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 4.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Por su parte, la documentación solicitada, debe considerarse como información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, una entidad local, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
  4. Entrando ya en el fondo del asunto, el reclamante ha solicitado información sobre una contratación llevada a cabo por el ayuntamiento con motivo de las fiestas del Cristo de las Injurias, entre los días 13 y 19 de septiembre de 2021. Con respecto a esta información, debe indicarse que la misma tiene naturaleza contractual. De acuerdo con el artículo 5.1 de la LTAIBG las Entidades Locales están obligadas a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". De forma más específica, la letra a) del artículo 8.1 de la LTAIBG prevé que las administraciones "deberán hacer pública, como mínimo", "la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación", especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:
    • "a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público".
    En el mismo sentido se pronuncia el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al afirmar que
    "en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información"
    , listando una serie de apartados referidos, entre otros a: la memoria justificativa del contrato, los pliegos, documento de aprobación del expediente, objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, los anuncios de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, medios de publicitación del contrato, número e identidad de los licitadores, todas las actas de la mesa de contratación, resoluciones del servicio u órgano de contratación, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos. Este Consejo ya ha resuelto con anterioridad de manera estimatoria reclamaciones de contenido análogo a la que ahora se resuelve, en la medida en que se trata de información que conecta con la esencia de la LTAIBG, puesto que permite conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos y cómo se manejan los fondos públicos. Se trata en definitiva de una solicitud justificada con la finalidad de transparencia de la LTAIBG, por lo cual, dada la naturaleza de información pública del contrato solicitado, procede estimar la reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada, por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Almoguera a facilitar en el plazo máximo de veinte días hábiles al reclamante la siguiente documentación:

  • Copia del expediente, o expedientes, de contratación tramitado con motivo de la organización de las fiestas del Cristo de las Injurias, celebradas en el mes de septiembre de 2021.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Almoguera a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.