Inadmitida 27/02/2020 · 106 días en resolverse

Acceso a actas de tribunal y exámenes de la oposición de auxiliar administrativo

La reclamante solicitó a la Universidad de Oviedo documentación sobre las pruebas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa (actas de sorteo, modelos de examen y parámetros de corrección). Tras la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo la inadmite porque la interesada ya había interpuesto un recurso contencioso-administrativo previo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante el Consejo de Transparencia tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos y no acumulativo.
2 La interesada ya había iniciado la vía judicial mediante la interposición de una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo.
3 No es procedente duplicar la vía de reclamación administrativa cuando ya existe un proceso judicial abierto sobre la misma materia.
4 La existencia de un procedimiento judicial previo impide la admisión de la reclamación de transparencia por no cumplir con la naturaleza sustitutiva de la misma.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y desde noviembre de 2018 diversa documentación referente a las pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2, de la Universidad de Oviedo, mediante el sistema general de acceso libre, convocadas por Resolución de 8 de noviembre de 2016, del Rector de la Universidad de Oviedo. Es en el escrito de fecha 18 de julio de 2019 donde se concreta la documentación que falta por recibir, en concreto:

"Copia del Acta donde figure el resultado del sorteo de los 3 modelos de ejercicios correspondiente a la prueba de formato (... ) A día de hoy, no he recibido ningún documento que verifique la realización de un sorteo y que no se haya elegido un modelo u otro de manera arbitraria.

Copia del Modelo nº2 del ejercicio correspondiente a la prueba de formato, que no fue utilizado en el proceso, al objeto de valorar la dificultad del mismo (... ). En la entrega llevada a cabo el día 25/06/2019 todavía sigue sin figurar la maquetación dada por válida por el Tribunal para el modelo nº2 Parte B, siendo fundamental para estudiar la aplicación de los criterios de valoración en este caso.

Copia de los parámetros de corrección incluidos en la aplicación informática diseñada y elaborada por [anonimizado] según se recoge en Acta nº 27] (...) Por ello se requiere la petición de los parámetros de corrección (la aplicación informática) utilizados para la baremación, porque un programa informático no se equivocaba y solo efectúa la acción que le han programado, algo que se contradice con el argumento expuesto por el asesor, a la luz de los exámenes mal corregidos."

2.

Al no recibir respuesta a esta última solicitud por parte de la Universidad de Oviedo, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 28 de octubre de 2019, con entrada en este Consejo el 13 de noviembre de 2019 al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 20 de noviembre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente para información al Director General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030 de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias y a la Secretaría General de la Universidad de Oviedo, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 17 de diciembre de 2019, la mencionada institución realizó las siguientes alegaciones:

"Dña. [anonimizado] ha tenido acceso ya a todos los documentos que obran en poder de la Universidad de Oviedo relacionados con las pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2, mediante el sistema general de acceso libre, convocadas por Resolución de 8 de noviembre de 2016, del Rector de la Universidad de Oviedo, y ha recibido, verbalmente y por escrito, en diversas ocasiones las explicaciones y aclaraciones oportunas del Tribunal calificador.

No consta, por consiguiente, en los archivos de la Universidad de Oviedo más documentación o información que la que se le ha remitido, ya primero en respuesta a las solicitudes de acceso realizadas al amparo de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (...) y posteriormente, una vez entablado recurso contencioso-administrativo por la Sra [anonimizado] (contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2, mediante el sistema general de acceso libre, convocadas por Resolución de 8 de noviembre de 2016, del Rector de la Universidad de Oviedo) ya en el marco del expediente judicial P.A 252/2019.0, derivado del citado recurso judicial y que se sigue actualmente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo.(...)".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.

Una vez precisada la competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe contemplar lo manifestado por la Universidad de Oviedo en sus alegaciones, la circunstancia de que la ahora reclamante previamente a la interposición de la reclamación que ha dado lugar al presente expediente, abrió la vía judicial mediante la interposición de demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo, frente a el Acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2, mediante el sistema general de acceso libre, convocadas por Resolución de 8 de noviembre de 2016, del Rector de la Universidad de Oviedo.

Lo que la interesada hace al reclamar ante este Consejo de Transparencia, es duplicar la vía de reclamación administrativa, algo no contemplado en el artículo 23 de la LTAIBG, que considera la presente reclamación ante este Consejo como sustitutiva y no acumulativa o adicional a la reclamación administrativa ordinaria, ni en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que también establece la posibilidad de sustituir el Recurso de Alzada por otros procesos de reclamación, y cuya resolución podría abrir de nuevo la vía contencioso-administrativa, en otro recurso distinto del anterior ante la vía judicial, vía que ya tiene abierta en virtud de su propia actuación procesal. Por todas las razones expuestas, la presente reclamación debe ser inadmitida, sin que sea preciso analizar el resto de las alegaciones presentadas.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.