Desestimada 06/10/2017 · 11 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a datos de la Estadística de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid

El interesado solicitó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid datos detallados de la Estadística de la Enseñanza desde el curso 2009-2010. La administración denegó el acceso alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al confirmar que la información tiene prevista una publicación general próxima.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de inadmisión por información en curso de elaboración se aplica cuando la información está siendo elaborada o tiene prevista su publicación general en un plazo concreto y no dilatado.
2 La administración alegó que los datos forman parte del Plan Anual de Publicaciones 2017 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
3 Se constata que la publicación de los resultados de la estadística se realizará en diciembre de 2017 a través de internet, lo que cumple con el criterio de disponibilidad en un medio accesible y en un plazo definido.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación número RT/0355/2017 presentada por [anonimizado], el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Por escrito registrado en la Comunidad de Madrid el 21 de agosto de 2017, el ahora reclamante solicita a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte «tener datos de la “Publicación de Resultados de la Estadística de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid” con detalle similar a los ya publicados para todos los cursos posteriores a 2009-2010, aclarando la fuente de esos datos, dado que existen datos estadísticos y resultados académicos de centros y son publicados en el portal escolar estando en el momento de este escrito actualizados con el curso 2016-2017, aunque con menor detalle de los resultados de estadística que se solicitan además de que la comunidad cita que la fuente de datos en ese caso es otra.»

A través de una Resolución de 16 de septiembre de 2017 del Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación se acuerda denegar el acceso a la información solicitada. En concreto se indica que

«[lo] la información solicitada esté en curso de elaboración para la publicación general en una web que será accesible desde el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Orden 135/2017, de 24 de enero, de aprobación del Plan Anual de Publicaciones 2017 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (publicada en el BOCM el martes 21 de febrero de 2017) donde se aprueba la inclusión del expediente con la propuesta 09-PU-00036.3/2016 Publicación de Resultados de la Estadística de la Enseñanza en la Comunidad de Madrid (sitio web). La fuente de datos corresponde a la Estadística de la Enseñanza, estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional.»

Frente a esta Resolución de 16 de septiembre el interesado interpone una reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante escrito registrado en esta Institución el 25 de septiembre de 2017. En particular, considera el ahora reclamante que

«[l]a respuesta indica "en curso de elaboración" pero entiendo que lo pendiente es la publicación en una web, no los datos: los datos deben existir, según normativa que citaba en mi solicitud Ley 12/1989 y RD 90/2013, se recogen anualmente. Mi solicitud es "tener los datos con un nivel de detalle similar", no en ningún formato concreto ni accesibles vía web. Se me remite a una orden de enero 2017, publicada en BOCM en febrero 2017, pero en septiembre 2017 no se me indica en qué plazo van a estar disponibles o si ya se ha iniciado; son datos anuales que llevan sin publicarse desde curso 2009-2010, es decir hace 7 años.»

2.

Mediante escrito de 25 de septiembre de 2017, por la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales de este Consejo, se dio traslado del expediente, por una parte, a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano para conocimiento y, por otra parte, al Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, formulasen las alegaciones que estimasen por conveniente, aportando, asimismo, toda la documentación en la que fundamentar las alegaciones que pudieran realizar.

Por escrito registrado en esta Institución el 7 de noviembre de 2017, el Secretario General Técnico de la Consejería de referencia traslada al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno informe de alegaciones elaborado por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio de la misma Consejería cuyo contenido puede sistematizarse como sigue:

  • La realización de la “Publicación de resultados de la Estadística de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid” es pertinente cuando los datos recogidos de un determinado curso académico se consideran definitivos. Esta operación estadística forma parte del Plan Estadístico Nacional y viene publicando información definitiva aproximadamente dos años después de la recogida de información de un curso académico, momento en el que la Comunidad de Madrid podría proceder a realizar la publicación “Resultados de la Estadística de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid”.
  • El carácter definitivo y por tanto la fecha a partir del cual se pueden publicar resultados definitivos, lo otorga la publicación de resultados “Enseñanzas no universitarias. Resultados detallados” que realiza el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dado que es este Ministerio por Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1985 quien asume la elaboración de las estadísticas correspondientes a las enseñanzas no universitarias, competencia que venía desarrollando anteriormente el Instituto Nacional de Estadística.
  • A partir del proceso de transferencias de las competencias en materia educativa del Ministerio a las Comunidades Autónomas, las citadas estadísticas las realiza la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio en cooperación con los servicios estadísticos de las Consejerías/Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas.
  • La recogida de información del curso académico 2010-2011 se realizó a partir de noviembre del año 2010, pudiendo por tanto realizarse la publicación de “Resultados de la Estadística de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid” del curso 2010-2011 a partir de Junio de 2012, momento en el que estos datos obtuvieron el carácter de definitivo por parte del Ministerio.
  • La realización de esta publicación no fue posible debido a la necesidad de dedicar el máximo de recursos posible a un nuevo proyecto impulsado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: la Operación Estadística 5321 Alumnado de Formación Profesional, aprobada por Real Decreto 456/2012, de 5 de marzo por el que se aprobaba el Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.
  • Este proyecto de gran envergadura, debía ejecutarse en el año 2012 y permitiría la recogida de esta estadística en todos los centros basada en registros individuales. La elaboración de este proyecto supondría la disponibilidad de registros individuales de alumnado como información de base y durante el año 2012 fue necesario remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información recogida para el curso 2011-2012 de forma experimental y optimizar las aplicaciones informáticas a utilizar en la captación de la información, por parte de la Consejería de Educación e Investigación, ante la implantación definitiva de esta operación estadística que se produciría en el curso académico 2012-2013 y cuya recogida de información debía realizarse a partir de noviembre de ese año 2012.
  • A lo largo de los siguientes años, las restricciones económicas y de personal impidieron la realización de este tipo de trabajos, siendo posible su recuperación en el año 2017, año en el que se está procediendo a la preparación de los “Resultados de la Estadística de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid” con carácter retroactivo desde el curso 2010-2011, de acuerdo con la Orden 135/2017, de 24 de enero, de aprobación del Plan Anual de Publicaciones 2017 de la Consejería de Educación e Investigación, donde se aprueba la inclusión del expediente con la propuesta 09-PU-00036.3/2016 Publicación de Resultados de la Estadística de la Enseñanza en la Comunidad de Madrid (sitio web). Esta publicación estará disponible en Diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con su artículo 38.2.c) y el artículo 8.2.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. A tenor del artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto
    "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley"
    . Tal disposición prevé en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:
    "1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (...).

    2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
    En desarrollo de las anteriores previsiones normativas el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) suscribieron el pasado 2 de noviembre de 2016 un Convenio para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el citado artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en los supuestos de resoluciones dictadas por aquella Administración Autonómica y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial, así como por los entes, organismos y entidades integrados en el sector público autonómico o local.
  3. Precisadas las reglas en materia de competencia orgánica para dictar la presente Resolución, en cuanto respecta al fondo del asunto planteado en la misma cabe señalar que la administración autonómica ha invocado la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG para inadmitir la originaria solicitud de acceso a la información. Como se recordará, dicho precepto dispone que se inadmitirán las solicitudes "que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general". Tal y como se indica en el Fundamento Jurídico 3 de nuestra anterior Resolución con número de referencia R/0101/2017, de 30 de mayo,
    «[e]sta causa de inadmisión ha sido interpretada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el sentido de que la misma afecta a situaciones en las que la información solicitada está elaborándose -por lo que no tendría la consideración de información pública en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG al no existir por no haber sido completada su elaboración- o bien porque está prevista, en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo, su publicación con carácter general, es decir, en un medio cuyo acceso no esté restringido y que pueda ser conocido y usado con facilidad por el interesado que se refieran.»
    Formulada la anterior premisa, cabe recordar que la redacción del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece una serie de causas que permiten declarar la inadmisión de una solicitud de información que, al tener como consecuencia inmediata la finalización del procedimiento, habrán de operar, en todo caso, mediante resolución motivada. Por tanto, será requisito que la resolución por la que se inadmita la solicitud especifique las causas que la motivan y la justificación, legal o material aplicable al caso concreto. En el caso que nos ocupa, esta fundamentación se basa, según se desprende de la Resolución de 16 de septiembre de 2017 del Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, así como del contenido de las alegaciones remitidas a este Consejo, en el hecho de que en el Plan Anual de Publicaciones 2017 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, aprobado mediante Orden 135/2017, de 24 de enero, de la indicada Consejería, se incluye, entre los expedientes con las propuestas de edición, el relativo a la Publicación de Resultados de la Estadística de la Enseñanza en la Comunidad de Madrid (sitio web), con número de expediente, 09-PU-00036.3/2016, siendo la unidad promotora la precitada Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
  4. En función de lo anterior, así como del procedimiento de elaboración de las estadísticas de referencia, según se desprende de los antecedentes sumariamente reseñados con anterioridad, cabe señalar que estamos en presencia de un supuesto de publicación de información específica —estadísticas en materia educativa—, prevista en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo —puesto que se pretende llevar a cabo en el mes de diciembre de 2017— que se realizará con carácter general en un medio cuyo acceso no está restringido y que puede ser conocido y usado con facilidad por el interesado —en el caso que ahora nos ocupa, a través de su publicación en internet—.

De todo ello cabe concluir desestimando la reclamación planteada por concurrir la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por concurrir la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.