Un ciudadano solicitó datos estadísticos y detallados sobre el uso de armas y personas heridas por la Policía Local de Palma desde 2010. La administración denegó el acceso alegando falta de interés público, inexistencia de la información y riesgos para la seguridad y protección de datos. La Comisión de Garantía de las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares estima la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
<h2 id="antecedentes">ANTECEDENTES</h2> <h3 id="hechos-1">1.</h3> <p>El 3 de febrero de 2021 entró en el Registro General de la <strong>Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización</strong> la reclamación presentada por el señor <strong>Fermín Garrido Fabián</strong> contra la comunicación de la <strong>Policía Local de Palma</strong> de 21 de enero de 2021, por la cual se denegó la solicitud de acceso a la información pública que <em>MINIMA</em> presentó con fecha 18 de diciembre de 2020. La información solicitada es la siguiente (sic):</p> <blockquote> <p>"-Número de disparos y de eventos en que se realizaron disparos realizados por miembros de la Policía Local en acto de servicio con su arma reglamentaria o con otro tipo de arma desde el 1 de enero de 2010 hasta la última fecha disponible, desglosado por año, mes y provincia e indicando: fecha del suceso, municipio del suceso, provincia del suceso, si fue con un arma reglamentaria o no, sexo del policía, edad del policía, motivo de los disparos y resultado de los mismos. <br><br> Listado de las personas heridas por disparos realizados por miembros de la Policía Local en acto de servicio con su arma reglamentaria o con otro tipo de arma entre el 1 de enero de 2010 hasta la última fecha disponible, desglosado por año, mes y provincia, indicando: fecha del suceso, municipio del suceso, provincia del suceso, si fue con un arma reglamentaria o no, sexo del policía, edad del policía, sexo de la persona herida, tipo de lesión, motivo de los disparos, si hubo secuelas o algún tipo de incapacidad, edad de la persona herida y si se le pagó algún tipo de indemnización. En base a la Ley Orgánica de Protección de Datos especifico que no pido nombres ni apellidos, sólo que se identifique de alguna manera que le parezca oportuna en cada caso. <br><br> Listado de los miembros de la Policía Local que con su arma reglamentaria o con otro tipo de arma hayan terminado con la vida de una persona entre el 1 de enero de 2010 hasta la última fecha disponible, indicando fecha del suceso, municipio del suceso, provincia del suceso, si fue con un arma reglamentaria o no, sexo del policía, edad del policía, motico de los disparos, indemnización de haberla a la persona fallecida, sexo de la persona, edad de la persona fallecida. En base a la Ley Orgánica de Protección de Datos especifico que no pido nombres ni apellidos, sólo que se identifique de alguna manera que le parezca oportuna en cada caso." </blockquote> <h3 id="hechos-2">2.</h3> <p>La <strong>Policía Local de Palma</strong>, mediante un correo electrónico de 21 de enero de 2021, comunicó al <em>MINIMA</em> que no se le podía facilitar la información solicitada por no haberse acreditado su destino ni el interés público que la justifica.</p> <h3 id="hechos-3">3.</h3> <p>Por oficio de la secretaría de esta Comisión de 5 de marzo de 2021, se requirió al <strong>Ayuntamiento de Palma</strong> para que, de acuerdo con el artículo 8.1 de la <cite>Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno</cite>, en el término de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del oficio, remitiera copia del expediente completo tramitado con motivo de la solicitud de información e informara sobre lo que considerase conveniente en relación a la reclamación, si fuera el caso.</p> <h3 id="hechos-4">4.</h3> <p>El 15 de abril de 2021, el secretario de la Comisión notificó al <strong>Ayuntamiento de Palma</strong> el segundo requerimiento para que, en el término de cinco días, remitiera la documentación solicitada o comunicara si ya había sido remitida al solicitante o, en todo caso, hiciera saber cuáles son las causas técnicas o jurídicas que impiden facilitarla.</p> <h3 id="hechos-5">5.</h3> <p>El 28 de abril de 2021 entró en el registro correspondiente el oficio del Comisario de la <strong>Policía Local</strong>, de 7 de abril, en el que se explica lo siguiente: "La profusa información solicitada no está recopilada ni elaborada ni disponible, por lo que no es información pública". Añade que "la recopilación de estos datos correspondientes a más de una década supondría una ingente trabajo" y que "buena parte de la información solicitada no consta en los archivos de esta Policía Local y debería ser tramitada por otros departamentos: indemnizaciones, lesiones, secuelas, etc." También señala que "La coordinación de las Policías Locales en las Islas Baleares es competencia exclusiva de la Dirección General de Emergencias e Interior (Govern Balear), que porta un registro de utilización de armas, la inscripción, tratamiento y cesión de estos datos, y que postula (sic): Los datos que figuran en el archivo no se pueden ceder a terceros, excepto por las causas y en los términos previstos en la <cite>Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales</cite>".</p> <p>Finalmente, considera que "la forma en que se solicitan los datos no permite asegurar el anonimato de los agentes actuantes ni de otros involucrados en actuaciones con armas (...) porque se trata de casos muy puntuales y relativamente fáciles de identificar en una circunscripción municipal". Por todas estas razones, el Comisario propone la desestimación de la solicitud de acceso.</p> <h3 id="hechos-6">6.</h3> <p>El 5 de mayo de 2021 entró en el registro correspondiente el Decreto de 29 de abril, firmado por la 1ª Teniente de Batalla del <strong>Ayuntamiento de Palma</strong>, por el cual se desestima la solicitud de acceso formulada por el reclamante, con base en el artículo 14 de la <cite>LTAIBG</cite>, según el cual el derecho de acceso se puede limitar cuando acceder a la información suponga un perjuicio, entre otros, para la seguridad pública, la prevención, la investigación y la sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios o las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. También señala que no ha quedado acreditado interés público de la información solicitada y concluye, en conclusión, que no se trata de información pública.</p>
<h2 id="fundamentos-juridicos">FUNDAMENTOS JURÍDICOS</h2> <h3 id="fundamento-1">1.</h3> <p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la <cite>Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG)</cite>, en relación con el artículo 2 del <cite>Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública</cite>, esta Comisión es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares.</p> <h3 id="fundamento-2">2.</h3> <p>De acuerdo con el artículo 12 de la <cite>LTAIBG</cite>, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos que prevé el artículo 105.b) de la <strong>Constitución Española</strong>. Según el artículo 13 de este texto legal, se consideran información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la <cite>LTAIBG</cite> y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, si la información solicitada no existe o no está en poder de la Administración pública, no puede ser considerada información pública. También se debe tener en cuenta que el artículo 19.1 de la misma ley determina que si la solicitud se refiere a información que no esté en poder del sujeto al que se dirige, este la debe remitir al competente, si lo conoce, e informar de esta circunstancia a la persona solicitante.</p> <h3 id="fundamento-3">3.</h3> <p>En el caso que nos ocupa, el <strong>Ayuntamiento de Palma</strong> ha manifestado diversas cuestiones relativas a la solicitud del reclamante: En primer lugar, que la información objeto de este procedimiento no está recopilada ni elaborada ni disponible, por lo cual considera que no se trata de información pública. Sin embargo, a continuación parece contradecir esta afirmación, porque señala que buena parte de aquella, la referente a indemnizaciones, lesiones o secuelas, no consta en los archivos de la Policía Local y debería ser tramitada por otros departamentos municipales, dando a entender que estos sí que disponen de ella. Por otra parte, continúa afirmando que la competencia en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, concretamente a la Dirección General de Emergencias e Interior y que, de acuerdo con ello, la referida Dirección General es la encargada del registro de utilización de armas. Obviamente, esto significa que, en principio, es posible que la información solicitada sí exista y esté en poder de la Dirección General mencionada. También, que no se puede conceder el derecho de acceso por razones de seguridad pública. Finalmente, indica que tampoco se puede ceder la información del archivo a terceros para proteger los datos personales.</p> <h3 id="fundamento-4">4.</h3> <p>Analicemos cada una de estas consideraciones. Por lo que respecta al concepto de información pública y a la necesidad de proteger los datos personales, cabe recordar que, en un caso idéntico (Resolución 0578/2019), el <strong>Consejo de Transparencia y Buen Gobierno</strong> ha establecido que:</p> <blockquote> <p>"Sea como fuere, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte del ayuntamiento de Torres de la Alameda que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en el artículo 14.9 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada. No obstante, resulta necesario realizar algunas puntualizaciones con respecto a la protección de datos de carácter personal a la que se hace mención en el artículo 15.1 de la LTAIBG. En su solicitud el ahora reclamante afirma no estar interesado en datos personales de los implicados en los incidentes, sin embargo la combinación de algunos de los apartados de su solicitud, por ejemplo, la fecha y provincia en la que se produjo, el sexo del miembro de la policía local y su edad, permitiría, sin esfuerzos excesivos, identificar al autor, por lo que estaríamos ante información de carácter personal en los términos de la <cite>Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales</cite>. El reclamante ha presentado reclamaciones de idéntico contenido ante la Policía Nacional y la Guardia Civil, que ya han sido resueltas por este Consejo, en los expedientes R/0423/2019 y R/0430/2019. A modo de ejemplo, la Policía Nacional ha aportado datos del policía afectado, como su edad, sexo, etc. Sin embargo, esta información puede proporcionarse para el Cuerpo Nacional de Policía, que cuenta con 63.035 efectivos en toda España, según el Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas de 14 de enero de 2019, ya que la identificación de los agentes con esos datos resulta prácticamente imposible. Para el caso de la policía local de Torres de la Alameda, aunque se ignore el número exacto de efectivos, parece razonable pensar que la inclusión de datos personales permitiría sin excesivas dificultades conocer con exactitud la identidad de los policías que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere la solicitud del reclamante. Por todo lo anterior, este Consejo considera que la información a suministrar no puede contener todos los datos requeridos, ya que ello iría en contra de la normativa existente en nuestro país en materia de protección de datos de carácter personal." </blockquote> <p>En nuestra opinión, lo que se ha transcrito, que no solo hace referencia al caso de la policía local de Torres de la Alameda, sino que también recuerda las resoluciones dictadas en relación a solicitudes de información pública de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, referido a la policía local de Palma y, en consecuencia, el reclamante tiene derecho a acceder a la información solicitada con dos condiciones: La primera, que se trate de información ya existente, elaborada o en poder de las administraciones implicadas. La segunda, que la información a facilitar no permita la identificación de los agentes y garantice su derecho a la protección de datos.</p> <h3 id="fundamento-5">5.</h3> <p>Ahora bien, queda todavía por resolver quién es el sujeto que debe proceder a dar el acceso a la información pública solicitada. La respuesta, por lo que respecta al número de disparos y sus circunstancias, viene determinada por la competencia en materia de archivo de utilización de armas que corresponde a la <strong>Dirección General de Emergencias e Interior</strong>, del Gobierno de las Islas Baleares. En cambio, toda la información relacionada con las lesiones, secuelas e indemnizaciones debería ser facilitada por los departamentos municipales competentes en estas materias. Todo ello, con el fin de que dispongan de la información correspondiente.</p> <h3 id="fundamento-6">6.</h3> <p>De acuerdo con todo lo anterior, el <strong>Ayuntamiento de Palma</strong> debe adherirse a la <strong>Dirección General de Emergencias e Interior</strong> y remitirle la solicitud de acceso a la información pública de la que se trata, en lo que respecta a la utilización de armas, e informar de ello al solicitante. Por otra parte, deberá obtener de los departamentos municipales competentes, y proporcionar al reclamante, los datos relativos a lesiones, secuelas e indemnizaciones.</p> <h3 id="fundamento-7">7.</h3> <p>Finalmente, en las resoluciones que se adopten se debe exigir la anonimización de todos los datos de carácter personal, de acuerdo con la <strong>Ley de Protección de Datos</strong>, para que no se puedan identificar las personas intervinientes en los hechos.</p>
<h2 id="resolucion">RESOLUCIÓN</h2> <p>Por todo ello, la Comisión dicta lo siguiente:</p> <h3 id="acuerdo">ACUERDO</h3> <ol> <li>Estimar la reclamación de acceso a la información pública de <strong>Fermín Garrido Fabián</strong>, en los términos expuestos.</li> <li>Notificar este acuerdo al interesado.</li> <li>Comunicar este acuerdo al <strong>Ayuntamiento de Palma</strong>.</li> </ol>
<h3 id="recursos">Interposición de recursos</h3> <p>De conformidad con el artículo 114 b de la <cite>Ley 39/2015, de 1 de octubre</cite>, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del <strong>Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares</strong> en el término de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la <cite>Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa</cite>.</p> <p>Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el término de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.</p> <p>Palma, 6 de mayo de 2021</p>