Desistimiento 22/12/2025 · 5 días en resolverse

Solicitud de documentación sobre las medidas del Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar 2022-2027

La sociedad Canal de La Huerta de Alicante, S.A. solicitó información sobre las medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación por silencio administrativo. Tras recibir la información solicitada, la empresa manifestó su voluntad de desistir, por lo que el Consejo de Transparencia procede al archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso ante la falta de respuesta de la administración a la solicitud original de acceso a la información.
2 El reclamante comunicó su voluntad de desistir del procedimiento tras haber recibido la respuesta de la administración a su solicitud.
3 Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que faculta a todo interesado a desistir de su solicitud o procedimiento.
4 Al no haber terceros interesados que insten la continuación, el procedimiento debe finalizarse con el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de noviembre de 2025 la sociedad reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JÚCAR / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), determinada documentación concerniente a las siguientes medidas del Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar (PHJ 2022– 2027), contenidos en su anejo número 10:

  • 08M0470 Actuaciones complementarias de distribución en el postrasvase.
  • 08M1478 Obras de refuerzo del abastecimiento de agua potable en alta para los municipios del Campello y Mutxamel con recursos procedentes de la desalinización de Mutxamel.
  • 08M1589 Conducción Jucar Vinalopo, postrasvase Fase I tramo I
  • 08M1590 Conducción Jucar Vinalopo, postrasvase Fase I tramo II
  • 08M1591 Postrasvase Fase IIa. Desdoblamiento de conducción trasvase entre Villena y Toscar.

2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación frente al silencio, en aplicación del artículo 24 2 de la LTAIBG, en fecha 17 de diciembre de 2025.

3. El 18 de diciembre de 2025 se ha recibido escrito del reclamante en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, al haber recibido respuesta a su solicitud de acceso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.