El sindicato UTSO-CGT solicitó información detallada sobre el Plan de Empresa, masas salariales y desglose de gastos de personal a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, al considerar que la administración no entregó la certificación de masa salarial de 2014 ni el desglose de indemnizaciones solicitado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] (en nombre del sindicato UTSO-CGT), mediante escrito de 21 de octubre de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 11 de septiembre de 2015 tuvo entrada en la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita a PUERTOS DEL ESTADO, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) formulada por [anonimizado] (en nombre del sindicato UTSO-CGT), con el siguiente contenido:
- Copia del Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.
- Copia de las resoluciones de la Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado asignando la masa salarial a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en aplicación del artículo 52 de la derogada Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, y del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tanto en sus fases de autorización previa a la negociación de los acuerdos de empresa, autorización definitiva con arreglo a los acuerdos de empresa aprobados y liquidación de las masas gastadas (ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015).
- Desglose del epígrafe de gasto de personal (detalle de las cuentas y subcuentas de sueldos, salarios y asimilados; indemnizaciones; cargas sociales; provisiones), de la cuenta de pérdidas y ganancias, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, de los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. El desglose de la partida "cargas sociales", se refiere a las cuentas 641, 642, 643, y 649.
2.
El 30 de septiembre de 2015, la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita a PUERTOS DEL ESTADO, contestó a en los siguientes términos:
- a. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el acceso a la información que integra el Plan de Empresa de esta entidad podría suponer un perjuicio para los intereses económicos y comerciales de este organismo, por lo que se entiende que no procede conceder el acceso en los términos solicitados, y sin perjuicio de que, atendiendo a su condición de representante de los trabajadores, pueda acceder a la información reconocida en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, por los cauces que contempla la legislación social; añadir que la información relativa al Plan de Empresa fue facilitada a la representación de los trabajadores en este organismo el 27 de enero de 2015, tal y como confirma el propio solicitante.
- b. No constan resoluciones de la Presidencia de Puertos del Estado asignando la masa salarial. Desde 2004 (en realidad, desde 2005, fecha de firma del 11 Convenio Colectivo), y hasta el ejercicio 2009, la Presidencia de Puertos del Estado comunicaba la masa autorizada global por la CECIR, individualizándola para cada Autoridad Portuaria. Dicha masa salarial, desglosada por conceptos, consta como aportada al solicitante. Las resoluciones de la presidencia de Puertos del Estado asignando masa salarial a este organismo, en su fase de autorización previa a la negociación de los Acuerdos de Empresa, constituyen documentos internos o de trabajo, utilizados en el marco del proceso de negociación colectiva del 111 Convenio Colectivo, circunscrita al ámbito de la comisión paritaria estatal, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre; significar que sí se trasladó al reclamante copia de las autorizaciones definitivas de las masas salariales y justificación de la masa gastada de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra de los años solicitados, con las excepciones indicadas en dicha resolución.
- c. La solicitud de información planteada sobre gastos de personal, de la cuenta de pérdidas y ganancias de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra de diversos ejercicios, fue atendida en la resolución notificada el 7 de octubre de 2015, con indicación de los concretos Boletines Oficiales del Estado en los que fueron publicadas dichas cuentas, entendiendo cumplidas las exigencias que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, a criterio de este organismo.
Junto a esta contestación, la Administración acompaña diversos Anexos certificando las cantidades totales recibidas por el personal fijo del organismo, relativos a los ejercicios 2004, 2009, 2010, 2011 y 2013. Asimismo, acompaña información dirigida al Comité de Empresa respecto a la situación de la empresa en relación a los derechos de información del Comité fijados en el Estatuto de los Trabajadores.
3.
Mediante escrito de fecha de entrada 21 de octubre de 2015, [anonimizado] (en nombre del sindicato SUTSO-CGT) interpuso Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que manifiesta lo siguiente:
- Respecto de la solicitud de copia del último Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, la información facilitada al Comité de Empresa no cumple mínimamente con los requisitos regulados en el artículo 64, Derechos de información y consulta y competencias, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ni con el artículo 74, Ordenación de los puestos de trabajo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Respecto de la solicitud de copia de las resoluciones de la Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado asignando la masa salarial a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, no, como se dice por la Presidencia de dicha Autoridad Portuaria, documentación interna o de trabajo, utilizada en el marco del proceso de negociación colectiva en curso- 111 Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias - y de negociación del Plan de Empresa, ya que, en tal caso, se encontraría circunscrita al ámbito de la Comisión Negociadora del futuro Convenio Colectivo, sino que corresponden al ámbito de la Autoridad Portuaria tal como está establecido en el artículo 4 del vigente 11 Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
- Entre la documentación facilitada por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, con respecto de las liquidaciones de las masas salariales gastadas de los ejercicios 2004 a 2015, ambos inclusive, se observa que las certificaciones de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 20 12 y 2013 están incompletas- falta en todas ellas, al menos, una página si se observa la certificación correspondiente al año 2004, la fecha del certificado y firma de la persona que certifica el mismo - y falta el certificado correspondiente al año 2014.
- En cuanto al desglose de los subpígrafes de Gastos de Personal (detalle de las cuentas y subcuentas de: Sueldos, salarios y asimilados; - Indemnizaciones; - Cargas sociales; y - Provisiones) de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, de dicha Autoridad Portuaria, de los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en las cuentas anuales publicadas en el Boletín Oficial del Estado no están desglosadas las partidas contables y no se atiende con dicha información, ya conocida por quien suscribe el presente escrito, a su solicitud conforme a las exigencias que establece la LTAIBG.
Por ello, solicita que sea anulada la resolución contra la que se interpone esta reclamación y sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada y que por parte de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, se le facilite la documentación requerida.
4.
Con fecha 27 de octubre de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la Reclamación a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA para que presentara las alegaciones que estimara pertinentes. Estas tuvieron entrada en el Consejo el 17 de noviembre de 2015 y, en ellas se reproducían las consideraciones alegadas con anterioridad que, en resumen, son las siguientes.
- a. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el acceso a la información que integra el Plan de Empresa de esta entidad podría suponer un perjuicio para los intereses económicos y comerciales de este organismo.
- b. No constan resoluciones de la Presidencia de Puertos del Estado asignando la masa salarial. Las resoluciones de la presidencia de Puertos del Estado asignando masa salarial a este organismo, en su fase de autorización previa a la negociación de los Acuerdos de Empresa, constituyen documentos internos o de trabajo, utilizados en el marco del proceso de negociación colectiva por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
- c. La solicitud de información sobre gastos de personal de la cuenta de pérdidas y ganancias de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra de diversos ejercicios, fue atendida en la resolución notificada el 7 de octubre de 2015, con indicación de los concretos Boletines Oficiales del Estado en los que fueron publicadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Por tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que le encomendadas. - En cuanto al fondo de la cuestión debatida, centrada en si el Reclamante tiene derecho de acceso o no a la información solicitada, conviene analizar apartado por apartado la petición realizada por aquél para poder concluir si ha sido debidamente satisfecha o no.
- En primer lugar, [anonimizado] (en nombre del sindicato SUTSO-CGT) solicitó Copia del Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. En este punto, las alegaciones de la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA son contradictorias. Por un lado afirma que el acceso a la información que integra el Plan de Empresa de esta entidad podría suponer un perjuicio para los intereses económicos y comerciales de este organismo pero por otro, sostiene que la información relativa al Plan de Empresa fue facilitada a la representación de los trabajadores en este organismo el 27 de enero de 2015, tal y como confirma el propio solicitante. Este Consejo de Transparencia no alcanza a comprender cómo es posible que la difusión del Plan de Empresa suponga un perjuicio a la entidad si se pide vía Ley de Transparencia pero no es lo que se solicita como representante sindical. El perjuicio debería existir o no en ambos casos. No obstante lo anterior, y como consta en el presente procedimiento que la Administración ha otorgado información al Reclamante relativa al Plan de Empresa y así lo reconoce este último, debe concluirse que esta petición concreta ha sido satisfecha.
- La segunda solicitud del Reclamante se refiere a la Copia de las resoluciones de la Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado asignando la masa salarial a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra tanto en sus fases de autorización previa a la negociación de los acuerdos de empresa como de autorización definitiva para los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. En este punto, la Administración manifiesta que no constan resoluciones de la Presidencia de Puertos del Estado asignando la masa salarial y que las resoluciones en su fase de autorización previa a la negociación constituyen documentos internos o de trabajo, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1. b) de la Ley 19/2013. Estas manifestaciones también son contradictorias. Si no existen resoluciones no debe argumentarse que su difusión no es posible por constituir documentos internos de trabajo. Bastaría con indicar que no es posible su difusión por no existir ni constituir información pública, en aplicación del artículo 13 de la LTAIBGA. Sin embargo, aunque no existan resoluciones como tal, si consta en el expediente que existen certificaciones de masas salariales que la Administración ha facilitado al Reclamante, aunque de manera incompleta y ésta confirma haber recibido. La objeción del Reclamante es que falta el certificado correspondiente al año 2014. Por lo tanto, en este apartado, debe atenderse la Reclamación presentada.
- La tercera y última solicitud del Reclamante se refiere al desglose del epígrafe de gasto de personal (detalle de las cuentas y subcuentas de sueldos, salarios y asimilados; Indemnizaciones; cargas sociales; provisiones), de la cuenta de pérdidas y ganancias, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, de los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. La Administración sostiene que la solicitud de información sobre gastos de personal de la cuenta de pérdidas y ganancias de diversos ejercicios fue atendida en la resolución notificada el 7 de octubre de 2015, con indicación de los concretos Boletines Oficiales del Estado en los que fueron publicadas. Analizada esa Resolución por este Consejo de Transparencia, se advierte que se hace, efectivamente, una enumeración de hasta 9 resoluciones distintas, fechadas entre el 18 de abril de 2007 y el 30 de julio de 2014, relativas todas ellas a las cuentas anuales del ejercicio presupuestario anterior y los Boletines Oficiales en los que han sido publicados. La Resolución del año 2007 recoge, además, las cuentas de resultados de los años 2004 y 2005. Pues bien, este Consejo de Transparencia entiende que hacer una enumeración de las resoluciones y el lugar donde se encuentran publicadas puede ser contestación suficiente, a efectos de la LTAIBG, siempre y cuando sus contenidos concretos aporten la información solicitada por el interesado. En este punto, el Reclamante afirma que en las cuentas anuales publicadas en el Boletín Oficial del Estado no están desglosadas las partidas contables y no se atiende con dicha información a su solicitud. Este Consejo de Transparencia constata que los Boletines Oficiales citados por la Administración contienen el siguiente apartado: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO ANUAL XXXX (En euros - €), incluyendo A) Gastos 3. Gastos de Personal a) Sueldos y salarios c) Seguridad Social a cargo de la empresa d) Otros gastos de personal. 4. Dotaciones por amortización 5. Variación de la provisión por insolvencias. En consecuencia, a la Administración le falta por indicar, para todos los años requeridos por el Reclamante, la partida relativa a Indemnizaciones y todo el conjunto de Gastos del año 2014. Por lo tanto, en este apartado, debe atenderse parcialmente la Reclamación presentada.
- En conclusión, este Consejo de Transparencia considera que la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita a PUERTOS DEL ESTADO, debe proporcionar a [anonimizado] (en nombre del sindicato SUTSO-CGT) la siguiente información:
- a. Certificación de la masa salarial del Organismo correspondiente al año 2014.
- b. Información relativa a Indemnizaciones del personal correspondientes a los años 2004 a 2014, ambos incluidos.
- c. Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anual 2014 (En euros - €), incluyendo gastos de personal, sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa, otros gastos de personal, dotaciones por amortización y variación de la provisión por insolvencias.
RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por [anonimizado] (en nombre del sindicato SUTSO-CGT) contra la Resolución, de fecha 30 de septiembre de 2015, de la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita a PUERTOS DEL ESTADO.
- SEGUNDO: INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita a PUERTOS DEL ESTADO, a que, en el plazo máximo de un mes, nos proporcione a [anonimizado] (en nombre del sindicato SUTSO-CGT) la información solicitada y no satisfecha, en los términos del Fundamento Jurídico 4 de la presente Resolución.
- TERCERO: INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA a que, en el mismo plazo máximo de un mes, remita copia a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la información suministrada al Reclamante.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.