Estimada parcialmente 23/10/2015 · 60 días en resolverse

Acceso a datos de vehículos sometidos a inspección técnica (ITV) y su kilometraje

El interesado solicitó a la DGT datos sobre vehículos que realizan la ITV (marca, modelo, fecha de matriculación y kilometraje). La DGT inadmitió la solicitud alegando la necesidad de reelaboración y carácter abusivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de los datos brutos (sin cruces de tablas) desde 2013.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud debe atenderse según su literalidad y no según la valoración genérica del interesado; en este caso, el dato de kilometraje anotado en la inspección es información bruta disponible.
2 Aunque la información resida en bases de datos distintas, la DGT es responsable de ambas y no puede alegar inexistencia de la información, aunque el cruce de datos sí requeriría una reelaboración.
3 No es causa de inadmisión que la información afecte a una gran cantidad de registros o requiera recursos informáticos para su extracción si los datos existen en bruto.
4 La información se limita al periodo desde enero de 2013, fecha en la que se implementó la transmisión telemática de datos de las ITV a la DGT.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de fecha de entrada 24 de agosto de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación remitida, [anonimizado] presentó una solicitud de acceso a la información con entrada el 3 de agosto de 2015 en la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (DGT), en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), que tenía por objeto conocer "básicamente los km recorridos entre cada Inspección Técnica de Vehículos", si bien concretaba su solicitud en los siguientes términos: "los datos de los vehículos que realizan la ITV con los siguientes datos que les hacen llegar las empresas de ITV: a. Marca y modelo de vehículo o su categoría (M1, N1, etc..) b. Fecha de primera matriculación. c. Fechas inspección junto con los km anotados en esas fechas".

2.

Mediante resolución de fecha 11 de agosto de 2015, la Dirección General de Tráfico dictó resolución por la que indicaba expresamente que en la solicitud se dan las causas de inadmisión establecidas en el artículo 18 en letras c) y e) de la LTAIBG y se resuelve indicando que se inadmite "el acceso a la información pública solicitada", indicando al solicitante lo siguiente:

a. Según anotaciones de las estaciones de las ITV, la información sobre el número de kilómetros recorridos por cada vehículo no está preparada todavía para su explotación estadística, ya que la explotación de este dato exige un proceso de análisis y depuración que todavía no ha sido realizado, motivo por el que, hasta ahora, esta información no ha sido objeto de difusión por parte de la DGT.
b. Por otra parte, de los 60.355.858 millones de registros que compondrían la información solicitada, 49.579.239 millones, es decir, el 83% de los registros, son posteriores al 1 de enero de 2013, fecha en la que se implantó la transmisión telemática de las ITV al registro de vehículos de la DGT, por lo que el proporcionar el acceso a la información pública solicitada no justifica la finalidad de transparencia de la LTAIBG toda vez que existe una desproporción entre la relevancia de esa información y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla.

3.

Posteriormente, el 21 de agosto de 2015 y en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, el [anonimizado] presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia en base a las siguientes alegaciones:

  • a. La información que se solicita si existe y está a disposición de la DGT que, no obstante, sigue insistiendo en que tiene que reelaborarla.
  • b. Lo que solicita es, básicamente, información sobre los kilómetros que anotan las ITV a los vehículos en las inspecciones periódicas, sin ningún dato que afecte a los particulares como matrícula o titulares del vehículo.
  • c. Así mismo, señala que no demanda es la totalidad de los vehículos del registro general de vehículos de la DGT, que con una muestra significativa sería suficiente, por ejemplo, facilitar los datos de 5 estaciones de ITV de 5 provincias distintas: Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao y Ávila.
  • d. Por último, reitera que los datos los utilizaría con fines de investigación científica.

4.

Recibida la Reclamación presentada, por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se trasladó, el 8 de septiembre de 2015, a la Unidad de Información de Transparencia (UIT) del Ministerio del Interior la documentación obrante en el expediente para que formularan alegaciones que consistieron, básicamente, en las siguientes:

  1. El reclamante solicita los siguientes datos de los vehículos sometidos a una inspección técnica: marca y modelo de vehículo o su categoría (M1, NL...), fechas de la primera matriculación y de la inspección técnica con los kilómetros anotados en esa fecha. Afirmando, además en su solicitud, que las estaciones de ITV "hacen llegar" estos datos a la DGT.
  2. En la DGT no existe ninguna base de datos de vehículos que permita atender la solicitud, través de los datos que las estaciones de ITV facilitan a dicho Organismo, mediante una simple extracción de registros. Estos datos son almacenados en una base de datos independiente, que contiene los siguientes campos: matrícula, resultado de la inspección, fechas de inspección y caducidad, código de la estación de la ITV, provincia, motivo de la inspección, kilometraje y número de tasa.
  3. Respecto a las anotaciones de kilometraje no han sido nunca explotadas por la DGT, al no disponer de los procedimientos informáticos que permitan obtener los datos solicitados. Por ello, la preparación de dichos procedimientos, implican numerosos cruces de tablas estadísticas, ordenación de registros, búsqueda de valores y anonimización de la información, lo que supone una dedicación de tiempo y recursos a los que la DGT no puede hacer frente actualmente, de manera que implica la imposibilidad de suministrar la información por razones organizativas, funcionales y de coste presupuestario.
  4. Por último, manifiesta que los datos requeridos por el ciudadano exigen un proceso de análisis y depuración que hasta este momento no ha sido realizado; motivo por el que, no pueden ser difundidos con fines estadísticos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, sea cual fuere su formato o soporte, que
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  3. A este respecto, hay que hacer una serie de consideraciones. En primer lugar, si bien el reclamante indica en su solicitud que "básicamente deseo conocer los km recorridos entre cada Inspección Técnica de Vehículos (ITV)", después de cuenta los datos que pide señalando que requiere los datos de los vehículos que realizan las ITV con referencia a marca y modelo del vehículo o su categoría, fecha de primera matriculación y fechas de inspección junto con los kms anotados en esa fecha. Es decir, a nuestro juicio, lo que debe atenderse es la solicitud concreta realizada y no a esa valoración, inicial y genérica que tiene ciertas diferencias respecto a lo que posteriormente se ha concretado. Es decir, a nuestro entender, no puede considerarse lo mismo solicitar los kilómetros anotados en el momento de pasar una inspección técnica que conocer los kms recorridos desde aquella inspección técnica ya que, si bien el primero puede calificarse como dato "en bruto", el segundo ya exige una labor de restar, a los kms conocidos consecuencia de una inspección, los que ya figuraron en la última realizada.

  4. Por otro lado, el reclamante, en su solicitud, no indica el alcance temporal de su solicitud, sino que tan sólo entiende que la información a la que quiere acceder la hacen llegar las estaciones de ITV a la DGT, por lo que presupone que este organismo dispone de ella. No obstante, cabe comenzar indicando que, según información aportada por la DGT durante el trámite de alegaciones, no es sino hasta enero de 2013 cuando se implantó el proyecto ITICI (Intercambio Telemático de la Inspección Técnica de Vehículos), en virtud del cual las estaciones de ITV comenzaron la transmisión a la DGT de determinada información, entre la que se encuentra la solicitada ahora. Es decir, con anterioridad a dicha fecha, la DGT no dispondría de la información que se solicita y, por lo tanto, no puede proporcionársela. En definitiva, debe concluirse que lo que se indicará a continuación debe referirse, exclusivamente, a información a partir de 2013.
  5. Antes de entrar en otras consideraciones, debe continuarse con el análisis de las características de la información que se solicita. El proyecto ITICI antes mencionado pretende, precisamente, instaurar un modelo en base al cual las estaciones de ITV, consideradas como centros colaboradores, proporcionan información a la DGT. Este, no obstante, es un modelo que no se corresponde con ninguna obligación legal, sino que tiene una base voluntaria, convencional, que hace, por lo tanto, que no todas las estaciones ITV proporcionen dicha información. Es decir, la información que, en su caso, pueda suministrarse no puede ser considerada completa precisamente porque no existe base legal que obligue a las estaciones de ITV a suministrar la información que se solicita.
  6. Hechas estas apreciaciones, procede analizar las causas de inadmisión que la DGT considera aplicables al caso concreto para considerar que la información no puede ser proporcionada. Así, en concreto, la DGT considera que a la solicitud objeto de esta reclamación sería de aplicación las causas de inadmisión previstas en el artículo 18.1 apartados c) y e) de la LAITBG, toda vez que, para dar cumplida respuesta a la misma, sería necesaria una acción previa de reelaboración y, además, la solicitud adolece de un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esa Ley.

  7. En efecto, el motivo principal del que se deriva la aplicación de estas causas de inadmisión es, por un lado, según se desprende de la información suministrada en el trámite de alegaciones y los argumentos esgrimidos en la resolución recurrida, que la información concreta que es objeto de solicitud sobre el número de kilómetros recorridos por cada vehículo no está preparada todavía para su explotación estadística, ya que la explotación de este dato exige un proceso de análisis y depuración que todavía no ha sido realizado, motivo por el que, hasta ahora, esta información no ha sido objeto de difusión. Por otro lado, se argumenta que el 83% de los millones de registros que compondrán la información solicitada son posteriores al 1 de enero de 2013, fecha en la que se implantó la transmisión telemática de las ITV al registro de vehículos de la DGT y no existen procedimientos informáticos que permitan obtener los datos solicitados. Estas circunstancias harían que la respuesta necesitara de un trabajo manual que no podría ser asumido de forma razonable debido al volumen de registros que serían sometidos a examen al carecer de una herramienta informática de apoyo que proporcione los datos que se solicitan.
    En primer lugar, este Consejo de Transparencia entiende que debe realizar una puntualización: una solicitud no puede inadmitirse por el hecho de afectar a una pluralidad muy importante de registros y carecer de procedimientos informáticos que permitan obtener los datos solicitados, al no estar contempladas como tal entre las causas de inadmisión del artículo 18 LTAIBG. No obstante, si puede tenerse en cuenta estas circunstancias cuando el elevado volumen de la información objeto de solicitud suponga que, atendiendo también al alcance y objeto concreto de la solicitud realizada así como los medios disponibles, se incurra en algunas de las circunstancias o supuestos que, a juicio de este Consejo de Transparencia, impliquen que estamos ante un supuesto de reelaboración o no se justifique el acceso a la información.
    En relación a esta cuestión, la DGT considera que no existe una base de datos en la que la contenga, además de las características del vehículo, los datos que hacen llegar las estaciones de ITV, que son almacenados de forma independiente. Este Consejo de Transparencia, no obstante, es consciente de que la DGT es responsable, además de la base de datos creada para recibir la información que suministren las ITV, del Registro General de Vehículos, por lo que, si bien no integrados en una única base de datos, no puede decirse que no disponga de la información solicitada. A pesar de ello, este Consejo de Transparencia sí entiende que, al tratarse de información contenida en distintas fuentes de información, establecer una relación entre ellas sí exigiría una actividad previa de tratamiento que se entendería incluida en el concepto de reelaboración.
  8. Por otro lado, a juicio de este Consejo de Transparencia, suministrar los kilómetros recorridos por un vehículo en el tiempo que media entre inspecciones técnicas sí exige ciertamente de un análisis que, entendemos, es al que precisamente se refería la DGT al considerar que era necesaria una acción previa de reelaboración. No obstante, si nos atenemos a la literalidad de la solicitud, como entiende este Consejo que debe hacerse, estaríamos hablando de que se trataría tan sólo de aportar el dato concreto que es anotado por cada estación de ITV una vez que la inspección es completada. Dicha anotación, debe también tenerse en cuenta, se realizará en los momentos en que los vehículos, atendiendo a su antigüedad en función de la fecha de primera matriculación, deban pasarla.

  9. Teniendo en cuenta que el dato de kilometraje parece ser uno de los que se aporta telemáticamente por las estaciones de ITV, hecho que no ha sido negado en ningún momento por la DGT y que, de hecho, figura dentro de la descripción del proyecto, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que existen los medios y recursos técnicos suficientes como para poder suministrarlos. Asimismo, y respecto al resto de información solicitada, esto es, marca y modelo de vehículo o su categoría y fecha de primera matriculación, como se ha apuntado anteriormente, se trata de información contenida en el Registro General de Vehículos y, en consecuencia, puede también ser suministrada.
  10. En consecuencia, y teniendo en cuenta todo lo anterior, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que procede estimar la reclamación presentada y conceder la información en los siguientes términos:
    • a. Se suministrará información del período 1 de enero de 2013 a la actualidad.
    • b. La información constará de los siguientes puntos:
      • Marca y modelo o categoría del vehículo y fecha de primera matriculación.
      • Fecha de inspección y kilometraje.
    • c. Toda vez que la información no se encuentra relacionada en una única base de datos, será proporcionada sin que deba realizarse ningún tratamiento de conexión entre ellas.
    • d. Toda vez que el reclamante así lo sugiere en el texto de su reclamación y, si técnicamente es un campo del que dispongan las bases de datos de las que se extraiga la información, la información se circunscribirá a las estaciones ITV de Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao y Ávila.

RESOLUCIÓN

PRIMERO: ESTIMAR en parte la Reclamación presentada por [anonimizado] contra la Resolución de inadmisión dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO del MINISTERIO DEL INTERIOR de 11 de agosto de 2015 en los términos expresados en el Fundamento Jurídico 7.

SEGUNDO: INSTAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO a que, en el plazo de UN MES, remita la información a [anonimizado] a que se refiere el Fundamento Jurídico 7 de la presente Resolución.

TERCERO: INSTAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO que, en el mismo plazo de UN MES, remita a este Consejo de Transparencia copia de la contestación proporcionada al Reclamante.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.