Archivada 27/12/2018 · 45 días en resolverse

Acceso a relación de contratos de imprentas adjudicados por Defensa entre 2008 y 2017

Se solicitó al Ministerio de Defensa una relación detallada de contratos con imprentas entre 2008 y 2017. La administración denegó parte de la información alegando la necesidad de reelaboración. El ciudadano reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero al no subsanar una deficiencia de documentación requerida, el Consejo decidió archivar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado solicitó datos de contratos de imprenta, alegando que la respuesta de Defensa sobre la consulta en la plataforma de contratación era insuficiente.
2 La administración reclamada denegó el acceso a datos anteriores a 2014 por requerir una reelaboración de la información para integrar datos de distintos archivos.
3 El Consejo de Transparencia requirió al reclamante la aportación de la copia de la solicitud original para subsanar deficiencias en la reclamación.
4 Ante la falta de subsanación en el plazo de diez días, se aplica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, que conlleva el desistimiento de la petición.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada con entrada de 12 de noviembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, se presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con entrada el 12 de noviembre de 2018, en la que se manifestaba lo siguiente:

  • Solicité una relación de todos los contratos adjudicados por el Ministerio de Defensa y los tres Ejércitos a imprentas para cualquier tipo de publicación, desde enero de 2008 hasta diciembre de 2017. Con los siguientes datos: - fecha de adjudicación. -tipo de contrato -objeto del contrato -plazo de ejecución -valor del contrato con y sin IVA -precio de adjudicación con y sin IVA -entidad adjudicataria -procedimiento y tramitación del concurso -número de ofertas recibidas.
  • Se me responde que informar de los contratos anteriores a 2014 requeriría mucha elaboración por su parte y, sobre los adjudicados a partir de esa fecha, Defensa me contesta que consulte en la plataforma de contratación del Estado porque allí figuran todos los datos que pido. Pero no es así, puesto que desde esa fecha en la citada Plataforma sólo figuran cuatro contratos, y sólo se refieren al Boletín Tierra, cuando el número de publicaciones y de adjudicaciones desde 2014 y de todo el Ministerio es manifiestamente muy superior.
  • Por tanto, pido los datos de todos los contratos que no figuran en la plataforma.

A su Reclamación adjuntaba una Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA, de 22 de octubre de 2018, con el siguiente contenido:

  • Con fecha 21 de agosto de 2018, tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En la misma, se solicita diversa información sobre contratos adjudicados por el Ministerio de Defensa y los tres Ejércitos a imprentas.
  • Con fecha 30 de agosto de 2018, se determinó que la competencia correspondía a la Dirección General de Asuntos Económicos, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
  • Una vez analizada la solicitud, se puntualiza que la información sobre contratos anteriores a 2014 no estaba integrada en el SIDAE (Sistema de Información de Administración Económica de la Defensa), sino que cada Ejército/Armada gestionaba sus contratos con sus medios propios. Recabar esta información ahora, exigiría un proceso de reelaboración en el sentido de acudir a los archivos de cada organismo, buscar la información, extraerla en el formato que se encuentre, cambiar el formato, si es posible, e integrar todos los datos para una respuesta única, todo lo cual, y de acuerdo con la letra c) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, nos lleva a denegar parcialmente el acceso a la información, por requerir reelaboración, pudiendo informar parcialmente de los contratos a partir de 2014, ya que la información solicitada se publica con todos los detalles solicitados en la plataforma de contratación del Estado, para que el consultante pueda extraer, organizar y clasificar toda la información que requiera en los periodos que le interese.
  • Se procede a explicar cómo acceder a esta información a través de la Plataforma de Contratación del Estado:
    • Ir al portal: contrataciondelestado.es
    • Ir a la imagen Buscar Licitaciones.
    • Seleccionar formulario búsqueda.
    • Seleccionar búsqueda avanzada.
    • En el campo organización contratante seleccionar Ministerio de Defensa. En el campo tipo de contrato seleccionar servicios. Desplegar Otros criterios de búsqueda y seleccionar el cpv: 798xxxxxx - servicios de impresión y análogos.
    • Una vez pulsado el botón buscar aparecerán los expedientes de contratación adjudicados por el Ministerio de Defensa a empresas relacionadas con servicios de impresión.
    • Dentro de cada expediente podrá consultar tipo de contrato, el objeto del contrato, su plazo de ejecución, su valor con y sin IVA, el precio de adjudicación con y sin IVA, la empresa adjudicataria, el procedimiento y tramitación del concurso, etc.

2.

El día 19 de noviembre de 2018, este Consejo de Transparencia requirió, para que en diez días hábiles y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procediera a subsanar algunas deficiencias observadas en la presentación de su Reclamación. En concreto, se le solicitó el envío de la siguiente documentación:

  • Copia de su solicitud de acceso a la información.

En este sentido, se le indicó que, si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le tendría por desistida de su Reclamación y se archivarían las actuaciones.

La Reclamante no ha presentado en plazo la documentación solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

Igualmente, resulta aplicable su artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la solicitud, que establece lo siguiente:

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

En consecuencia, solicitada a la reclamante por este Consejo de Transparencia la mejora y subsanación de su solicitud y no habiéndose producido ésta en el plazo legalmente señalado al efecto, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada con entrada el 12 de noviembre de 2018, contra el MINISTERIO DE DEFENSA.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.