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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 710/2025
Fecha Firma: 27/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: AEPD.
Sentido de la resolución: Archivo.
Número: 2025-0796 Fecha: 27/06/2025
Palabras clave: desistimiento, falta de subsanación.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Mediante escrito registrado el 2 de abril de 2025, el solicitante ha interpuesto una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 241 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no
ha recibido respuesta a su solicitud, identifica a la Agencia Española de Protección
de Datos como entidad reclamada, y alega lo siguiente:
«POSIBLE TRATO DE FAVOR EN LAS INTERVENCIONES , MULTAS BAJAS Y NO
ACORDES A LO INFRINGIDO, INFRACCION OFRECIMIENTO ACCIONES LEY
39/2015 , PROCEDE A DERIVAR MAPFRE "NO QUIERE PAGAR DENUNCIA ITNSS",
EL PROCESO PUBLICO "NO ATENDIO CLAUSULA DEFENSA JURIDICA" Y HA
ESTADO 10 AÑOS PASANDO DE LOS DOCUMENTOS, Y COMO SON EN MI
DERECHO ACCESO A LA VERDAD POR LEY MEMORIA HISTORICA SOLICITO
ACCESO, EN CASO DE SER DENEGADOS , RESERVO MI DERECHO DE EJERCICIO
SOBRE MIS DATOS Y SU EJERCICIO INMEDIATO.»
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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Como identificación del número de expediente de la solicitud de acceso a la
información, el reclamante consigna lo siguiente: los que consten a mi nombre desde
el 24 de julio de 2021.
Acompaña, asimismo, una serie de escritos y documentación de diversa índole: entre
otros, una póliza de seguros Mapfre, documentación contractual de otra póliza de
seguro, listado de peticiones realizadas por el reclamante ante MITECO, respuesta
de Equifax a la solicitud e acceder a los datos del reclamante que figuran en el fichero
ASNEF, capturas de pantallas del ejercicio de derecho de acceso a sus datos ante
MAPFRE, dosier de la Fundación MAPFRE sobe proyectos sociales internacionales,
pantallazos de la web de MAPFRE, resoluciones judiciales de procedimientos en los
que es parte el reclamante (por ejemplo, del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 4 de Ciudad Real), certificado de presentación de reclamación ante
Número: 2025-0796 Fecha: 27/06/2025
MAPFRE, tablas de tipo de interés de demora para operaciones comerciales del
Banco de España, informe de vehículo de la Dirección General de Tráfico, remisión de
reclamación por el Banco de España a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, partes médicos de secuelas, etc.
2. Con fecha 4 de abril de 2025, el Consejo remitió al reclamante un requerimiento de
subsanación con el siguiente tenor:
R CTBG
«Ha tenido entrada en ese Consejo una reclamación que, según figura en su escrito,
se interpone frente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). No
obstante, en la documentación que acompaña no consta ninguna solicitud de
acceso formulada ante la mencionada Agencia. Le recordamos que las
reclamaciones ante este Consejo únicamente proceden frente a denegaciones de
acceso a la información, falta de respuesta o concesiones parciales de acceso; por
lo que es necesario que exista esa previa solicitud de acceso a la información que
no haya sido respondida o que haya sido denegada. Ese documento es necesario
para poder tramitar correctamente la reclamación en la medida en que determina
la fecha del cómputo de los plazos, así como el contenido de lo reclamado. Es por
ello que le rogamos nos aclare si realmente pretende reclamar frente a la AEPD y,
si es así, nos aporte la solicitud que no sido respondida.
Por otro lado, en su escrito nos indica como motivo de su reclamación los siguientes:
[se reproduce la petición incluida en su formulario de reclamación]
De tales manifestaciones no se desprende la existencia de una solicitud de acceso
previa ante la AEPD que haya sido denegada, sino la denuncia de infracciones del
ordenamiento jurídico y la pretensión de acceso a determinados documentos no
especificados. Esa solicitud de acceso no puede ser resuelta por este Consejo, sino
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por el órgano u organismo de la Administración ante el que quiera usted ejercer ese
derecho. Le reiteramos que las competencias de este Consejo, en el ámbito del
derecho de acceso a la información, se circunscriben a resolver las reclamaciones
(recursos) interpuestas frente a resoluciones expresas o presuntas dictadas en esta
materia.
En conclusión, a fin de poder dar trámite a su pretensión le rogamos que, a la mayor
brevedad posible,
1) Nos aclare si su reclamación se presenta frente a la AEPD o frente a otro
organismo (y en ese caso, indicar cuál es).
2) Nos identifique y aporte la solicitud de acceso a la información que no ha sido
respondida.»
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3. El siguiente 9 de abril de 2025, el reclamante presenta escrito en el que pone de
manifiesto lo siguiente:
«adjunto inicio de actos y haber logrado adjudicación para poner fiscalía memoria
democrática en marcha , si les considero un equipo , necesito saber que han
actuado para no repetir , o si se podía suplementar , elevar , pero que sepan que el
R CTBG
acto me ha jodido las que enlazaban al menor y nuevos hechos , TRANSPARENCIA,
LES ADJUNTO EJERCICO FASE 1 , CON MI RENUNCIA EXPRESA PARA QUE
REVISEN O ARREGLEN, HABLE CON AEAT, INSPECCION PORTAL
TRANSPARENCIA MOLINAFERRERA ( LEON ) CONTRATO CHIRINGUITO SIN
CARNET MANIPULADOR ETC... HAN DESAPARECIDO 400.000 FEDER QUE TENIA
ADJUDICADOS EN 2015 Y ESTAN MOVIENDO CATASTROS PARA APOPIARSE DE
PROPIEDADES , ESTO ES UN EQUIPO , QUE GRUÑONES MACHO Y MENOS MAL
QUE SOY DISCRETO, MAS CLARO APROBACION DE LA AEPD CODIGO RGPD A
MAPFRE EN MEDIO DE MIS INFRACCIONES DE DATOS , TODO EN LEY , LO
ADVISRTIO FISCALIA Y YA ME HE ENCONTRADO DOS OBSTRUCCIONES , AMI
NADIE ME MANDA SOLICITANDO UN CERTIFICADO PARA EJERCICIO PARA EL
ESTADO DE 9.000.000.000 € QUE VAYA A LA AEPD , YA MEHAN COMUNICADO
REGISTRO DE LOS EXPEDIENTES A TRAVES DE LA APDCAT Y NORTE , PARA
QUE SEAN CLARAS Y ES DE ARRIBA DEL TODO FUERA DE DEL ESTADO , Y LO
ESTOY PIDIENDO Y DALE , HASTA QUE NO OS ENCHUFEN NO VAIS A PARAR ,
DESDE 2006 NI UNA SOLA SANCION , PERO LO QUE ES UNA VERGUENZA ES
QUE ME DETECTEN PAGANDO INFORMES PARA EXPEDIENTES Y ME SALTE LA
WEB EN INGLES , POR UNA INFRACCION DERECHOS UNIVERSALES DE UNA
PETICION RECIBIDA.
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SEA ATENDIDO EL REGISTRO Y SOLICITADO AEPD REMITA INFORME DE LOS
ACTUADO , CON QUE PONGA SANCION APLICADA MEDIO , GRAE ... ME ES
VALIDO».
Acompaña un documento titulado Memoria democrática que contiene una modelo
de solicitud de reconocimiento de la condición de víctima de actos de motivación
política, así como una serie de consideraciones, reproducción de fragmentos de la
normativa de protección de datos de carácter personal, así como de otras normas
de ordenación económica.
4. El 11 de mayo de 2025 el reclamante aporta nueva documentación al
procedimiento; en particular, diversos autos dictados por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 3 de Ciudad Real, así como por el Juzgado de Primera
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Instancia e Instrucción n.º 2, en procedimientos judiciales en los que es parte,
dosieres de empresa, notificación Lexnet, etc.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG2 y en el artículo
R CTBG
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.3, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG4, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 125 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución el interesado
interpuso reclamación frente a la AEPD sin concretar qué solicitud de acceso no le
había sido respondida o lo había sido de forma incompleta.
Número: 2025-0796 Fecha: 27/06/2025
Este Consejo le remitió requerimiento de subsanación a fin de poder identificar la
solicitud de acceso a la información pública de la que traía causa la reclamación, así
como para confirmar si la Administración reclamada era la AEPD, con la advertencia
de que, de no proceder a la subsanación en plazo, se le tendría por desistido de la
reclamación.
Si bien es cierto que el reclamante respondió al requerimiento en plazo, también lo
R CTBG
es que ni ha aportado la previa solicitud de acceso que considera no respondida, ni
ha identificado el órgano frente al que interpone la reclamación. En lugar de ello se
aporta un nuevo documento (titulado Memoria democrática) en el que se incluyen
alegaciones y digresiones varias que, sin embargo, no permiten a este Consejo
identificar el objeto de la pretensión ejercida ni el sujeto obligado, por lo que la
reclamación no puede considerarse subsanada.
Tomando en consideración lo anterior, así como lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas —«[s]i la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que
señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por
la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21»—, dado que no se
ha subsanado la reclamación en los términos indicados, se tiene por desistido al
reclamante.
4. De acuerdo con lo expuesto, procede el archivo de este procedimiento de
reclamación.
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación interpuesta frente a la AEPD.
De acuerdo con el artículo 23.16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre7, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
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de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa8.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
R CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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