La Fundación Ciudadana CIVIO solicitó el listado completo de la agenda del Presidente del Gobierno de la legislatura anterior y de otras anteriores en formato reutilizable. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno remitió un enlace a la web de La Moncloa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la administración cumple al indicar dónde acceder.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada el 26 de febrero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 15 de enero de 2016, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO solicitó a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: “listado completo de la agenda del Presidente del Gobierno de la legislatura anterior y, si fuese posible, la misma información de anteriores legislaturas. Así mismo, solicita que la información se le facilite en formato reutilizable."
Dicha solicitud fue recibida el 20 de enero de 2016, en la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG para su resolución. - El 25 de enero de 2016, la mencionada Secretaría General dictó Resolución por la que se concedía el acceso solicitado, informando que la agenda del Presidente del Gobierno es objeto de publicación general desde el año 2010 y recoge todos los eventos y actividades en los que participa. Así mismo, se comunicaba que esta información se encuentra disponible en la página web de La Moncloa, a la que puede acceder a través del siguiente enlace: [email protected]
- El 26 de febrero de 2016, subsanada el 29 del mismo mes, se presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia, manifestando que la respuesta recibida no satisface lo solicitado, ya que lo que se solicitaba era que la información fuese entregada en un listado completo y la respuesta sólo ofrecía un enlace a una página web con información sobre actos meramente Institucionales y, además, dicha web dificulta la obtención de un listado completo por herramientas (web scraping) que permitan extraer de forma automatizada los contenidos de la agenda del Presidente del Gobierno. Así mismo, también se solicitaban las agendas de anteriores legislaturas, que no están en la página web ya que esta comenzó a registrar actos a partir del año 2010 y ni tan siquiera se ha justificado de acuerdo al espíritu de la Ley de Transparencia.
- El 2 de marzo de 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la Reclamación a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO para que efectuara las alegaciones que estimara convenientes, que tuvieron entrada en el Consejo el día 18 de marzo de 2016, en las que manifestaba lo siguiente:
- a. En la página web de La Moncloa se publica diariamente la Agenda del Presidente del Gobierno desde enero de 2010, abarcando toda la pasada legislatura y parte de la anterior, de modo que, estando publicada esta información, facilitar una lista supondría una labor de reelaboración de lo ya publicado carente de sentido. En la Agenda del Presidente del Gobierno y en las notas de prensa figuran con precisión todos los actos, tanto de tipo institucional, como reuniones, Inauguraciones, visitas. En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, no hay más información pública que la recogida en la página web de La Moncloa, que hasta el momento, es la única agenda que ha permanecido en el tiempo.
- b. En cuanto a las agendas de legislaturas anteriores que aparecen publicadas desde el año 2010, y respetando el Criterio Interpretativo del CTBG 008/2015, de 12 de noviembre, se encuentran ante un caso de acción previa de reelaboración de la información, cuyo resultado sería una causa de inadmisión recogida en el artículo 18.1.c) de la propia LTAIBG.
- c. No obstante todo lo anterior, y con el fin de facilitar y colaborar con el solicitante desde la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, se indica que, en la misma página web de La Moncloa, enlace Presidente, epígrafe "intervenciones", margen inferior derecho, aparecen de forma resumida, pero completa y detallada año por año, toda la actividad nacional e internacional, llevada a cabo por el Presidente del Gobierno. El acceso a la mencionada página (Presidente/Intervenciones), puede hacerse a través del siguiente enlace: http://www.lamoncloa.gob.es/presidente/agenda
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG reconoce, en su artículo 12, el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. - El artículo 22.3 de la LTAIBG establece que Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Habiendo uso de esta potestad, la Administración informó al Reclamante que la agenda del Presidente del Gobierno se encuentra disponible en la página web de La Moncloa, a la que puede acceder a través del siguiente enlace: Abriendo dicho enlace, este Consejo de Transparencia comprueba que la dirección URL http://www.lamoncloa.gob.es/presidente/agenda/Paginas/2016/180216agenda-presidente.aspx permite acceder a contenidos sobre la Agenda del Presidente del Gobierno, disponiendo de un buscador que, a su vez, permite encontrar contenidos desde enero de 2010 hasta el mes en curso del año 2016. En definitiva, la Administración ha proporcionado al Reclamante el acceso a la información solicitada. No obstante, éste no está de acuerdo con la manera en que se presenta la información, alegando que lo que se solicitaba era que la información fuese entregada en un listado completo y la respuesta sólo ofrecía un enlace a una página web con información sobre actos meramente Institucionales y, además, dicha web dificulta la obtención de un listado completo por herramientas (web scraping) que permitan extraer de forma automatizada los contenidos de la agenda del Presidente del Gobierno. Esta pretensión no puede ser admitida, ya que la LTAIBG no obliga a la Administración a entregar la información de una manera tal que permita su extracción fácilmente por parte del solicitante o en forma de listados manejables a voluntad del mismo, siendo suficiente que se haga por vía electrónica, preferentemente. Dicho de otro modo: corresponde al solicitante extraer la información y ordenarla de la manera que más convenga a sus intereses. Si la información ya ha sido publicada en Internet, la Administración cumple con la Ley indicando al solicitante, de manera precisa, dónde y cómo conseguirla. Es más, la expedición de copias o la transmisión de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de costes en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el objeto de la solicitud es en concreto "la agenda", sin que aparezca definida en ninguna norma el contenido y alcance de la que debe ser extendido, teniendo en cuenta que la Ley 19/2013 no incluye entre las obligaciones de publicidad aquella que numeran los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, y que ninguna referencia al concepto "agenda", sin que el propio solicitante se identifique qué entiende por tal, es decir, sin que se interese concretamente por las reuniones que haya mantenido, los actos públicos a las que haya asistido o las conferencias que haya pronunciado, ni haya una definición determinada de dicho concepto.
Por lo anteriormente expuesto, este Consejo de Transparencia considera que la presente Reclamación debe ser desestimada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] el 26 de febrero de 2016, contra la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, de 25 de enero de 2016.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.