El reclamante solicitó datos estadísticos de la Atención Primaria de Cantabria (2014-2018) al Servicio Cántabro de Salud. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al ser información pública, instando a la administración a entregar la documentación pendiente en un plazo de treinta días.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 19 de marzo de 2019 la siguiente información:
"Al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, solicitamos los siguientes datos al Servicio Cántabro de Salud: Número total de médicos de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018, Número total de tarjetas sanitarias en la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018, Ratio de tarjetas sanitarias asignadas por médico de familia (cupo) en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018, Ratio de tarjetas sanitarias asignadas por médico de familia (cupo) por grupos etarios en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018, Ratio de pacientes vistos al día por médico de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018, Ratio de tiempo de atención a cada paciente por médico de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018, Ratio de tiempo de apertura de la historia clínica de cada paciente atendido por consulta de médico de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018, Ratio de tiempo de demora para consulta de médico de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018."
- Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 30 de abril de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Con fecha 7 de mayo de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia y Justicia y al Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud del Gobierno de Cantabria, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 28 de mayo de 2019 se reciben las alegaciones que indican:
"La demora en la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública requerida se debe a la complejidad de recopilación y de reelaboración de la mayoría de los datos e informaciones, de diversa naturaleza, que se recogen a lo largo de todo el contenido de la información solicitada. Así, pese a considerarse que la solicitud podría incurrir en una de las causas legales de inadmisión, en virtud del artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se optó por intentar elaborar el contenido solicitado. Y ello, en un escenario de conflicto continuado de personal estatutario acaecido durante las últimas semanas en el ámbito de la Atención Primaria de Cantabria, extremo que ha dificultado en gran medida la gestión habitual en la Gerencia de Atención Primaria. No obstante, como sustento y prueba de haber realizado gestiones desde la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud para elaborar la información solicitada, se aporta documentación adjunta, como anexos, la cual acredita los trámites de gestión efectuados con el fin de ofrecer la información solicitada por el recurrente (anexo 1), además de haber sido objeto de peticiones verbales reiteradas. Asimismo, se aporta la documentación que, desde la Gerencia de Atención Primaria, se ha elaborado a tal fin y que se encuentra disponible en esta fecha, la cual consiste en: Anexo II: Cuadro de nº de tarjetas sanitarias o pacientes por Médico de Familia (Atención Primaria) y por Área de Salud (años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018). Anexo III: Cuadro de nº de tarjetas sanitarias asignadas a Médicos de Familia por Área de Salud de Atención Primaria (años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018). El resto de la documentación solicitada se encontrará elaborada y disponible para su envío en los próximos días."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la Ley de Transparencia y Buen Gobierno tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno se define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
4. Tal y como se desprende de los antecedentes sumariamente reseñados con anterioridad, el objeto de la presente reclamación consiste en el acceso a diversa información referente al número de médicos de familia en atención primaria, al número de tarjetas sanitarias por área de salud y diversas ratios de tarjetas sanitarias y médicos de familia en la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria desde el año 2014 al 2018.
El Servicio Cántabro de Salud ha remitido al reclamante parte de la información solicitada e indica que próximamente remitirá el resto de la información. De manera que, en definitiva, la reclamación ha de estimarse en tanto y cuanto se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación presentada por al versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR al Servicio Cántabro de Salud a remitir en un plazo de treinta días hábiles la información solicitada y que no ha sido remitida, en concreto el número total de médicos de familia en la atención primaria por área de salud, número total de tarjetas sanitarias por área de salud, ratio de tarjetas sanitarias asignadas por médico de familia (cupo) por grupos etarios en la atención primaria por área de salud, ratio de pacientes vistos al día por médico de familia en la atención primaria por área de salud, ratio de tiempo de atención a cada paciente por médico de familia en la atención primaria por área de salud, ratio de tiempo de apertura de la historia clínica de cada paciente atendido por consulta de médico de familia en la atención primaria por área de salud y ratio de tiempo de demora para consulta de médico de familia en la atención primaria por área de salud de la comunidad autónoma desde 2014 hasta 2018.
TERCERO:
INSTAR al Servicio Cántabro de Salud a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.