Una entidad solicitó acceso a la documentación técnica (sobre C) de una licitación de transporte sanitario al Departamento de Salud del Gobierno Vasco. La administración denegó el acceso alegando intereses económicos. El reclamante acudió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero este declaró la inadmisión a trámite por el periodo de adaptación de la Comunidad Autónoma.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] actuando en nombre y representación de [anonimizado] en [anonimizado] calidad de administrador único, mediante escrito remitido por correo electrónico de fecha 9 de junio de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 30 de abril de 2015, tuvo entrada en el Registro del Departamento de Salud del Gobierno Vasco solicitud de la entidad [anonimizado] de acceso a cierta documentación de los sobres A, B y C presentada por [anonimizado] [anonimizado] en la licitación del contrato administrativo de gestión de servicio público en la modalidad de concierto que tiene por objeto, el "transporte sanitario y asistencia a emergencias sanitarias para la red de transporte sanitario urgente (RTSU) de la Comunidad Autónoma de Euskadi" (Exp. 31/2014).
- Con fecha 4 de mayo de 2015, el Viceconsejero del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, dictó resolución por la que se concedía el acceso parcial a la documentación solicitada, y, en concreto, a la documentación obrante en los sobres A y B de la empresa adjudicataria. Se denegó el acceso a la documentación obrante en el sobre C, dado que la misma ha sido calificada como confidencial debido a intereses económicos y comerciales.
- Mediante escrito remitido por correo electrónico de fecha 9 de junio de 2015, D. [anonimizado] en calidad de administrador único y actuando en nombre y representación de [anonimizado] interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la que, en base a las alegaciones en el contenidas, solicita se le dé acceso a la documentación técnica, incorporada por las empresas admitidas a licitación en el mencionado contrato administrativo, dentro del sobre referido al criterio de valoración número C.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La disposición final novena de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley", por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad Autónoma del País Vasco, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un periodo de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.
2. Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
- La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...).
- Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
3. Dicho lo anterior, la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.