Estimada 10/02/2021 · 99 d铆as en resolverse

Solicitud del texto completo del acuerdo Apps for Edu entre la Universidad y Google Inc de 2013

El reclamante solicit贸 a la Universidad Carlos III el texto completo del acuerdo 'Apps for Edu' firmado con Google en 2013. La Universidad aport贸 un documento modelo en fase de alegaciones, pero el reclamante cuestion贸 su validez por falta de firma de Google. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamaci贸n por motivos formales, ya que la informaci贸n se entreg贸 fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 Los documentos solicitados califican como informaci贸n p煤blica al haber sido adquiridos por la Universidad en el ejercicio de sus funciones.
2 Aunque el reclamante duda de la autenticidad del documento por carecer de la firma de Google, el Consejo presume la veracidad de lo que la Universidad afirma que consta en sus archivos.
3 Se considera que la universidad ha respondido con toda la informaci贸n disponible al alegar que el documento aportado es el 煤nico que obra en sus archivos.
4 La reclamaci贸n se estima por motivos formales debido a que la administraci贸n no cumpli贸 con el plazo legal de un mes para facilitar la informaci贸n.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 10 de octubre de 2020 la siguiente informaci贸n:

"Expone

El d铆a dos de Octubre de 2020 el Departamento de An谩lisis Social remiti贸 a este Profesor un Informe del Delegado de Protecci贸n de Datos de la Universidad Carlos III de Madrid, sin que, desde fecha, se menciona un acuerdo con google para la prestaci贸n de diversos servicios, entre ellos, el de la herramienta para la realizaci贸n de videoconferencias google-meet (p谩g. 1)

Por otra parte, en la web de la Universidad se menciona un acuerdo que pone a disposici贸n de las universidades el servicio Google Apps for Edu que la Universidad Carlos III habr铆a firmado en 2013. Esta referencia puede encontrarse en distintos enlaces como por ejemplo: https://www.uc3m.es/sdic/nosotros/medios/tsuite_educacion

No ha sido posible localizar el texto completo de este acuerdo o acuerdos firmados en su d铆a por la Universidad utilizando los medios de b煤squeda convencionales, entre ellos: los enlaces contenidos en el propio Informe, alguno de los cuales remite a informaci贸n de la web de Google Inc; la b煤squeda presencial y asistida en la Biblioteca; el BOEL 2013-2014; la web de la Universidad, etc.

En los momentos actuales el conocimiento y difusi贸n de este acuerdo o acuerdos es de particular relevancia en vista de la invalidaci贸n reciente del Privacy Shield y otros instrumentos que supuestamente garantizaban la privacidad de los datos enviados a las plataformas compartidas en la Universidad y remitidos por el prestador de servicios a los EEUU.

Esa difusi贸n es tambi茅n un indicador de transparencia en la gesti贸n de una materia sensible y de inter茅s general, que por lo dem谩s, habr谩 de evaluarse caso por caso seg煤n la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo ya que las clausulas-tipo no son invalidadas pero tampoco garantizan sin m谩s la protecci贸n de la privacidad.

Solicita se remita a este Profesor el texto completo del acuerdo o acuerdos suscrito(s) por la Universidad en 2013 a que se hace referencia m谩s arriba, y que tales acuerdos se publiciten en la web de la Universidad en caso de que no lo est茅n en la actualidad."

2. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito al que se da entrada el 3 de noviembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 242 de la LTAIBG, el reclamante present贸 una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha de 29 de octubre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente al Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid, al objeto de que se formularan las alegaciones que se considerasen oportunas.

El 1 de diciembre se reciben las alegaciones de la universidad, con el siguiente contenido:

"(....)

Tercera.- En el a帽o 2013, la Universidad puso a disposici贸n de su personal y estudiantes el servicio GSuite for Education. Los t茅rminos del servicio prestado en ese momento se recogieron en el Acuerdo modelo que Google pone a disposici贸n de todos los usuarios que acceden a esos servicios y del que se adjunta a este escrito la copia que consta archivada en la Universidad.

Evidentemente, el transcurso del tiempo y las mejoras tecnol贸gicas han modificado los t茅rminos iniciales del servicio quedando los anteriores superados. Por ello, en septiembre de 2020, la Universidad Carlos III de Madrid ha puesto a disposici贸n de toda la comunidad universitaria el servicio superior GSuite Enterprise for Education por lo que la informaci贸n publicada por la Universidad en su p谩gina web responde ya a los t茅rminos y condiciones de este nuevo servicio que incorporar mejoras y avances t茅cnicos respecto del anterior:

La informaci贸n, por tanto, proporcionada a [anonimizado] en el mes de octubre ha sido la m谩s actualizada en relaci贸n con los t茅rminos y condiciones de prestaci贸n del servicio GSuite en la Universidad."

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la colaboraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia org谩nica para dictar la presente resoluci贸n, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su art铆culo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica", en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el art铆culo 13 de la LTAIBG se define la "informaci贸n p煤blica" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En funci贸n de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a informaci贸n p煤blica que est茅 en posesi贸n del organismo al que se dirige bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de la propia Ley. Partiendo de ello, lo cierto es que debe advertirse que los documentos objeto de solicitud por parte del reclamante, tratan de "informaci贸n p煤blica" a los efectos de la LTAIBG dado que en ella concurren las dos circunstancias previstas en el art铆culo 13 de la LTAIBG para alcanzar dicha calificaci贸n: tratarse de informaci贸n elaborada por un sujeto incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de la LTAIBG -como es el caso de una universidad p煤blica, art铆culo 2.1.d)- y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones que corresponden a la Universidad Carlos III de Madrid.

4. Entrando en el fondo del asunto, la informaci贸n solicitada se refiere a la obtenci贸n de una copia de un acuerdo, en este caso firmado con la compa帽铆a Google. En sus alegaciones, la Universidad Carlos III de Madrid ha afirmado que "Los t茅rminos del servicio prestado en ese momento se recogieron en el Acuerdo modelo que Google pone a disposici贸n de todos los usuarios que acceden a esos servicios y del que se adjunta a este escrito la copia que consta archivada en la Universidad". Por su parte, el reclamante a la vista de la informaci贸n suministrada por la universidad afirm贸, entre otras cuestiones, que el documento remitido "no se corresponde con el acuerdo o convenio firmado con Google Inc en 2013, por carecer de la firma o validaci贸n de una de las partes (Google Ireland Limited). Como mucho, ese texto podr铆a considerarse un borrador o la versi贸n previa de una de las partes....".

En relaci贸n con lo anterior este Consejo debe indicar que comparte las dudas del reclamante al contar el documento remitido 煤nicamente con la firma de la universidad y no de ning煤n cargo de la compa帽铆a Google. Sin embargo, este Consejo debe insistir en que cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones p煤blicas, rigen los principios generales del art铆culo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de r茅gimen jur铆dico del sector p煤blico, de buena fe, confianza leg铆tima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los argumentos recogidos en los mismos. Por lo tanto, si la universidad ha afirmado que la copia enviada es la 煤nica que consta en sus archivos este Consejo considera que se ha respondido al reclamante con toda la informaci贸n disponible y que no existen m谩s documentos ni documentaci贸n a aportar en relaci贸n con la solicitud que da origen a esta reclamaci贸n y, en consecuencia, aqu茅lla debe considerarse atendida.

No obstante, si bien es cierto que la universidad ha facilitado la informaci贸n solicitada al reclamante, este otorgamiento ha tenido lugar en fase de alegaciones, es decir, fuera del plazo establecido por la LTAIBG.

Para estos casos en que la informaci贸n se conoce, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales la reclamaci贸n planteada, puesto que la informaci贸n hubiera sido facilitada toda la informaci贸n directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administraci贸n recibi贸 la solicitud de acceso, conforme al art铆culo 20.1 de la LTAIBG.

III. RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamaci贸n presentada, por haberse resuelto incumpliendo los plazos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.