Se solicitó a la Mancomunidad de "Aguas del Sorbe" el importe de gasto en publicidad en medios específicos. Ante la falta de respuesta, el interesado interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno declaró la inadmisión de la reclamación debido a que la administración reclamada se encontraba aún en el periodo de adaptación de dos años previsto en la Ley 19/2013.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito remitido por correo electrónico de fecha 17 de junio de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 25 de marzo de 2015, [anonimizado] presentó escrito dirigido a la Mancomunidad de [anonimizado] "Aguas de Sorbe" (MAS), situada en Marchálamo en la provincia de Guadalajara, en el que la solicitaba, a través de formulario de contacto de su página web de la mencionada Mancomunidad, "el importe que en publicidad se gasta esta mancomunidad en los medios Guadanes, Guadapress y Popular CLM"
Dicha solicitud, fue reiterada a la mencionada Mancomunidad en fechas 21 y 27 de abril.
2.
La solicitud no ha obtenido respuesta expresa de la Mancomunidad de "Aguas del Sorbe", por lo que [anonimizado] transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la tiene por denegada, presentando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La Mancomunidad de Aguas del Sorbe (MAS), inscrita desde el 15/09/86 en el Portal de Entidades, adscrita a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, provincia de Guadalajara, suministra agua potable, alcantarillado y tratamiento a un total de 44 municipios: 43 en la provincia de Guadalajara y uno, Alcalá de Henares, de la Comunidad de Madrid. Presta servicios, por tanto, a distintos municipios del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha y de Madrid. No obstante, al tener la Mancomunidad su sede social en la provincia de Guadalajara, y sin perjuicio de la aplicación de alguna circunstancia que modificara esta apreciación, este Consejo, consideraría en principio de aplicación la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
- Por otro lado, la disposición final novena de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
, por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad de Castilla La Mancha, cuya normativa, como hemos indicado, parece que le sería de aplicación a la Mancomunidad de "Aguas del Sorbe", como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un periodo de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015. - Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que requieran "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 correspondiente, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
- Dicho lo anterior, la Comunidad de Castilla La Mancha y, consecuentemente, la Mancomunidad de "Aguas del Sorbe" (MAS), disponen hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1996, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.