Consulta 19/06/2025

R CTBG 0760/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 651/2025 Fecha Firma: 19/06/2025 Reclamante: Presidente Organismo: RED.es / MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Número: 2025-0760 Fecha: 19/06/2025 Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales. Palabras clave: publicidad institucional, respuesta completa tardía. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de febrero de 2025 el reclamante solicitó a la entidad pública empresarial RED.es / MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) listado del dinero invertido en campañas institucionales en todos y cada uno de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido esta cuantía, desde 2019 hasta la fecha de entrada de esta solicitud. Solicito que esta información esté desglosada por la cuantía que ha recibido cada medio de comunicación/grupo mediático, con la fecha que se realizó el ingreso, de forma desglosada e independiente por cada medio y año. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Solicito que en esta información se me indique la cantidad monetaria si es en brutos o netos. Por ejemplo: fecha (día/mes/Año), medio/grupo mediático, motivo de ingreso, cantidad ingresada, brutos o netos.» 2. Mediante resolución de 10 de marzo de 2025, RED.es acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos: «(…) La contratación de la “compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional”, se llevó a cabo a través del correspondiente Acuerdo Marco de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, siendo ésta el Órgano de Contratación. Toda la información relativa a los contratos basados en acuerdos marco, debe ser Número: 2025-0760 Fecha: 19/06/2025 consultada en el perfil de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación de la Plataforma de Contratación del Estado. https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0v MAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CM9IxKNSwKL Q_zSXQO9jUJc0yLcK7UdbW31C3JzHQFQRR_A/ R CTBG Por otro lado, la Secretaría de Estado de Comunicación – y en el ámbito de sus competencias - publica anualmente los informes de Publicidad y Comunicación Institucional, según el modelo establecido desde la Comisión de Publicidad. Dichos datos son públicos y accesibles desde la siguiente web: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/cpci/paginas/PlanesEInformes.a spx.» 3. Mediante escrito registrado el 27 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto: «El Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, tras hacer una petición de publicidad institucional dirigida a lo medios de comunicación, nos envió como respuesta un PDF con enlaces a varios portales de contratación que no se corresponden con la información solicitada. La información solicitada es el dinero destinado a medios de comunicación por publicidad institucional en formato .csv .xls o .xlsx, requisitos que otros ministerios si que han acatado y nos han pasado la https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 Página 2 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es información con estas indicaciones (ejemplo adjunto). Por lo cual, reclamo que se elabore la información tal y como he solicitado.. 4. Trasladada la reclamación al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha 29 de abril de 2025 en la que se indica que se ha enviado al reclamante una nueva resolución de fecha 11 de abril de 2025 ampliando la información solicitada. 5. El 29 de abril de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación Número: 2025-0760 Fecha: 19/06/2025 alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del R CTBG Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 3 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. La entidad pública empresarial RED.es resuelve conceder el acceso proporcionando los enlaces a la Plataforma de Contratación del Estado y a la página web de la Secretaría de Estado de Comunicación en la que constan los informes de publicidad y comunicación Número: 2025-0760 Fecha: 19/06/2025 institucional. Durante la sustanciación de este procedimiento, aporta resolución ampliatoria de la anterior. 4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que RED.es, en el marco de este procedimiento, ha aportado una nueva resolución de fecha 11 de abril de 2025 en la que se amplía la información solicitada referida al periodo 2019-2023; sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido R CTBG concedido. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución de la entidad pública empresarial RED.es / MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. EL PRESIDENTE DEL CTBG Número: 2025-0760 Fecha: 19/06/2025 Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez R CTBG 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 5 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es