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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 651/2025
Fecha Firma: 19/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: RED.es / MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA.
Número: 2025-0760 Fecha: 19/06/2025
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: publicidad institucional, respuesta completa tardía.
I. ANTECEDENTES
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1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de febrero
de 2025 el reclamante solicitó a la entidad pública empresarial RED.es / MINISTERIO
PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) listado del dinero invertido en campañas institucionales en todos y cada uno
de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido esta cuantía,
desde 2019 hasta la fecha de entrada de esta solicitud.
Solicito que esta información esté desglosada por la cuantía que ha recibido cada
medio de comunicación/grupo mediático, con la fecha que se realizó el ingreso, de
forma desglosada e independiente por cada medio y año.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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Solicito que en esta información se me indique la cantidad monetaria si es en brutos
o netos. Por ejemplo: fecha (día/mes/Año), medio/grupo mediático, motivo de
ingreso, cantidad ingresada, brutos o netos.»
2. Mediante resolución de 10 de marzo de 2025, RED.es acuerda conceder el acceso a
la información en los siguientes términos:
«(…) La contratación de la “compra de espacios en medios de comunicación y demás
soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional”,
se llevó a cabo a través del correspondiente Acuerdo Marco de la Dirección General
de Racionalización y Centralización de la Contratación, siendo ésta el Órgano de
Contratación.
Toda la información relativa a los contratos basados en acuerdos marco, debe ser
Número: 2025-0760 Fecha: 19/06/2025
consultada en el perfil de la Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación de la Plataforma de Contratación del Estado.
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0v
MAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CM9IxKNSwKL
Q_zSXQO9jUJc0yLcK7UdbW31C3JzHQFQRR_A/
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Por otro lado, la Secretaría de Estado de Comunicación – y en el ámbito de sus
competencias - publica anualmente los informes de Publicidad y Comunicación
Institucional, según el modelo establecido desde la Comisión de Publicidad. Dichos
datos son públicos y accesibles desde la siguiente web:
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/cpci/paginas/PlanesEInformes.a
spx.»
3. Mediante escrito registrado el 27 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:
«El Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, tras hacer una
petición de publicidad institucional dirigida a lo medios de comunicación, nos envió
como respuesta un PDF con enlaces a varios portales de contratación que no se
corresponden con la información solicitada. La información solicitada es el dinero
destinado a medios de comunicación por publicidad institucional en formato .csv
.xls o .xlsx, requisitos que otros ministerios si que han acatado y nos han pasado la
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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información con estas indicaciones (ejemplo adjunto). Por lo cual, reclamo que se
elabore la información tal y como he solicitado..
4. Trasladada la reclamación al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado
de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que
considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha 29 de abril de 2025 en la que se
indica que se ha enviado al reclamante una nueva resolución de fecha 11 de abril de
2025 ampliando la información solicitada.
5. El 29 de abril de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de
audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que,
constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación
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alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
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Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud formulada en los términos que
figuran en el antecedente primero de esta resolución. La entidad pública empresarial
RED.es resuelve conceder el acceso proporcionando los enlaces a la Plataforma de
Contratación del Estado y a la página web de la Secretaría de Estado de
Comunicación en la que constan los informes de publicidad y comunicación
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institucional. Durante la sustanciación de este procedimiento, aporta resolución
ampliatoria de la anterior.
4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que RED.es, en el marco de este
procedimiento, ha aportado una nueva resolución de fecha 11 de abril de 2025 en la
que se amplía la información solicitada referida al periodo 2019-2023; sin que el
reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido
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concedido.
En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse
respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución de la entidad pública
empresarial RED.es / MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
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de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Número: 2025-0760 Fecha: 19/06/2025
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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