El solicitante pidi贸 al Ayuntamiento de Guadalajara copias digitales de las declaraciones de bienes y rentas, as铆 como de incompatibilidades de representantes locales (2013-2018). Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n, al considerar que es informaci贸n p煤blica y ordenar al Ayuntamiento su entrega tras la revisi贸n de datos.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
Resoluci贸n RT 1138/2021
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, en fecha 7 de noviembre de 2021 el reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Guadalajara, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente informaci贸n: 芦Copia digital de las declaraciones de "Bienes patrimoniales y rentas" y de las de incompatibilidades, ingresos y participaciones societarias. Todo ello desde el 1 de enero de 2013 al 1 de enero de 2018.禄
2. Ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento, el d铆a 13 de diciembre de 2021 el solicitante present贸 una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG).
3. En fecha 15 de diciembre de 2021 el CTBG remiti贸 el expediente a la Secretar铆a General del Ayuntamiento de Guadalajara, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
En fecha 18 de enero de 2022 se recibe escrito de alegaciones del Ayuntamiento concernido, en el que se sostiene lo siguiente:
芦[...] En relaci贸n con el escrito presentado por la OFICINA DE RECLAMACIONES DE ADMINISTRACIONES TERRITORIALES del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se da traslado de la reclamaci贸n presentada, al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 242 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIBG), por D. frente a la omisi贸n de contestaci贸n de su solicitud de informaci贸n relativa a las declaraciones de "Bienes patrimoniales y rentas" y de las de incompatibilidades, ingresos y participaciones societarias; todo ello desde el 1 de enero de 2013 al 1 de enero de 2018. Se informa que habida cuenta de que dichas declaraciones encuentran sin digitalizar, y con la integridad de datos tal y como fueron declarados en su momento por los interesados de acuerdo con los modelos en su d铆a vigentes, se est谩 procediendo a su revisi贸n y a la disociaci贸n de los datos relativos a la localizaci贸n de sus bienes inmuebles y otros que pudieran afectar a su privacidad y seguridad de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 8.1.h) de la LTAIBG, para su escaneo y digitalizaci贸n, a fin de facilitarse al reclamante en la forma jur铆dicamente correcta. [...].禄
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 38.2 c) de la LTAIBG y en el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicaci贸n del art铆culo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas reca铆das en materia de acceso a la informaci贸n.
2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al CTBG mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su art铆culo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como
芦los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.禄
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n con informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud, bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en el marco del 谩mbito de la transparencia p煤blica, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadan铆a la capacidad de rendir cuentas de la actuaci贸n de los responsables p煤blicos. Seg煤n se expresa en el pre谩mbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la informaci贸n p煤blica y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acci贸n pol铆tica. S贸lo cuando la acci贸n de los responsables p煤blicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer c贸mo se toman las decisiones que les afectan, c贸mo se manejan los fondos p煤blicos o bajo qu茅 criterios act煤an nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes p煤blicos comienzan a responder a una sociedad que es cr铆tica, exigente y que demanda participaci贸n de los poderes p煤blicos.
Como se ha indicado en los antecedentes de la presente resoluci贸n, el Ayuntamiento de Guadalajara, en sus alegaciones, ha manifestado en relaci贸n con la documentaci贸n solicitada que 芦se est谩 procediendo a su revisi贸n y a la disociaci贸n de los datos relativos a la localizaci贸n de sus bienes inmuebles y otros que pudieran afectar a su privacidad y seguridad de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 8.1.h) de la LTAIBG, para su escaneo y digitalizaci贸n, a fin de facilitarse al reclamante en la forma jur铆dicamente correcta禄, si bien a la fecha de la firma de la presente resoluci贸n no se ha acreditado su puesta a disposici贸n del reclamante.
De acuerdo con el ya citado art铆culo 13 de la LTAIBG, y a la vista de que la administraci贸n requerida no se ha pronunciado en sentido contrario en su escrito de alegaciones, se debe concluir que la documentaci贸n solicitada constituye informaci贸n p煤blica, puesto que obrar铆a en poder de un sujeto incluido en su 谩mbito de aplicaci贸n, el Ayuntamiento de Guadalajara, que dispondr铆a de ella con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local, motivo por el que procede estimar la presente reclamaci贸n.
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamaci贸n presentada, por constituir su objeto informaci贸n p煤blica en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR al Ayuntamiento de Guadalajara a que, en el plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, facilite al reclamante la siguiente informaci贸n: Copia digital de las declaraciones de bienes patrimoniales y rentas y de las de incompatibilidades, ingresos y participaciones societarias de los representantes locales, as铆 como de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, desde 1 de enero de 2013 a 1 de enero de 2018.
TERCERO:
INSTAR al Ayuntamiento de Guadalajara a que, en el mismo plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la informaci贸n enviada al reclamante.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa.