El reclamante solicitó al Ministerio del Interior el catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil a nivel nacional y en Melilla. Alegó que la respuesta inicial fue insuficiente al aportar solo datos numéricos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración amplió la información durante el procedimiento, satisfaciendo la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de octubre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Catálogo de puestos de trabajo (Funcionarios Guardia Civil) a nivel nacional. Adicionalmente, catálogo de puestos de trabajo (Funcionarios Guardia Civil) a nivel insular, Melilla».
2. Mediante resolución de 13 de noviembre de 2025 se concede el acceso, facilitando la siguiente respuesta:
«El tratamiento, grabación y extracción de la información relacionada con los cometidos asignados a la Guardia Civil se realiza de manera automatizada a través de sistemas informáticos. Introducidos los parámetros y variables de búsqueda interesados en la presente solicitud, el Sistema de Gestión de Recursos Humanos de la Guardia Civil arroja, a fecha 1 de octubre de 2025, los datos que a continuación se facilitan, significándose que el catálogo de puestos de trabajo incluye tanto al personal que se encuentra en situación de activo como en reserva:
- Nivel Nacional: 100.524 efectivos.
- Ciudad Autónoma de Melilla: 735 efectivos»
3. Mediante escrito registrado el 28 de noviembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida en los siguientes términos:
«(...) debe existir un desglose de todos los puestos de trabajo en todas las unidades nacionales. Por tanto, se reclama el catálogo de puestos de trabajos, con los cargos, grupos, subgrupos, especialidades, etc. No se interesan los puestos numéricos»
4. Con fecha 28 de noviembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 19 de diciembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«Una vez examinada la reclamación cabe señalar que, teniendo en cuenta el literal de la solicitud presentada en su día por el ahora reclamante, esta Dirección General se mantiene en lo informado en la resolución emitida con fecha 13 de noviembre de 2025. No obstante, con el afán de cumplir con el espíritu de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y ante la nueva solicitud de datos requeridos en la presente reclamación, desde esta Dirección General se informa que, dada la idiosincrasia de la Guardia Civil, la distribución orgánica del personal que forma parte de esta Institución no se realiza de forma idéntica al sistema funcionarial civil, sino que se distribuye por Escalas, motivo por el cual, se facilitan las distintas Escalas que componen la distribución orgánica de la Guardia Civil y su similitud de niveles a efectos retributivos correspondientes al ámbito funcionarial de la Administración General del Estado:»
5. El 19 de diciembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 5 de enero de 2026 en el que señala:
«Que tras interponer reclamación, la administración impugnada dicta resolución dando una respuesta irrisoria al, únicamente, señalar numéricamente lo puestos que componen cada escala. Sin embargo, el Catálogo está perfectamente editado, existe físicamente y es público. Dicho catálogo describe cada puesto de trabajo, con su denominación, la o las escalas que lo pueden ocupar y la especialidad de dicho puesto. Por ello, se exige se facilite el catálogo propiamente dicho, y no una "síntesis" ininterpretable e incomprensible que no transpone absolutamente nada. De hecho, en la relación de especialidades aparece la denominada "RESTO"; especialidad que se ignora a qué puede corresponder. En definitiva, la administración no da respuesta al requerimiento del CTBG ni da la debida atención y seriedad que se merece dicha resolución. Solicita que se facilite el catálogo de puestos de trabajo reclamado (…) El CPT identifica individualmente cada puesto de trabajo, con su adscripción territorial, Unidad en la que se integra, el empleo militar y escalar que lo puede ocupar y la especialidad oficial o no de la que se trate. Existen especialidades no definidas como tal y que no están incluidas expresamente en el cuadro de especialidades remitidos».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil.
El órgano competente dictó resolución en la que acuerda facilitar el número de efectivos a nivel nacional y, en particular, el número de efectivos en la Ciudad Autónoma de Melilla. A la vista de la reclamación, durante la sustanciación de este procedimiento, amplia la información proporcionando el número de efectivos por escalas y el listado de especialidades existentes tanto a nivel nacional como, en concreto, en la Ciudad de Melilla, así como una serie de explicaciones adicionales.
Sentado lo anterior, entiende este Consejo que, si bien la información trasladada inicialmente no resultaba plenamente congruente con lo solicitado, con la información añadida durante la tramitación de este procedimiento de reclamación se satisface la pretensión ejercida.
En efecto, como ha quedado reflejado, el Ministerio ha completado la información sobre el número de efectivos de la Guardia Civil con la relativa a las distintas escalas y a las diferentes especialidades existentes a nivel nacional y en la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que pueda desconocerse que la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, que desarrolla el artículo 27 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, configura la información referida a los catálogos de puestos de trabajo como reservada (artículo 5) como información clasificada-reservada.
4. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
LA PRESIDENTA DEL CTBG