Desistimiento 08/05/2026 · 376 días en resolverse

Solicitud de datos sobre incautaciones de estupefacientes por Vigilancia Aduanera

Se solicitó al Ministerio de Hacienda el desglose anual de toneladas de cocaína y hachís aprehendidas por Vigilancia Aduanera entre 2015 y 2025. Tras una respuesta parcial de la Administración alegando límites de seguridad, el reclamante comunicó su voluntad de desistir. El Consejo de Transparencia decide archivar el procedimiento por desistimiento del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio de Hacienda concedió la información de forma parcial alegando que el desglose adicional podría permitir inferencias sobre patrones operativos o capacidades funcionales.
2 La Administración fundamentó su denegación parcial en los límites del artículo 14 de la LTAIBG y en la protección reforzada de la Ley Orgánica 7/2021.
3 Ante la comunicación de desistimiento del interesado durante la sustanciación, se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 para finalizar el procedimiento.
4 Al no existir terceros interesados que insten la continuación, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 1 de enero de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º 00001-00112537):

«Datos por años naturales completos de 2015 a 2025 (ambos inclusive) de las toneladas de cocaína y hachís aprehendidas en la mar por patrulleros pertenecientes a la flota de Vigilancia Aduanera, con desglose anual para cada una de las sustancias estupefacientes solicitadas».

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Tras la interposición de la reclamación, consta en el expediente que, mediante resolución de 27 de abril de 2025, el Ministerio requerido concede parcialmente la información manifestando que «la información facilitada se circunscribe al nivel máximo de desagregación compatible con la normativa vigente, no siendo procedente facilitar datos adicionales que permitan identificar actuaciones concretas, ámbitos geográficos, medios materiales o personales, unidades operativas, fechas específicas u otros elementos cuya combinación pudiera posibilitar inferencias sobre patrones operativos o capacidades funcionales, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 14 de la LTAIBG y con el régimen de protección reforzada previsto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo».

4. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 4 de mayo de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE HACIENDA por desistimiento.

De acuerdo con el artículo 23.12, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.