Estimada 14/05/2026 · 181 días en resolverse

Acceso a la normativa de ayudas consulares y al importe total de los gastos de repatriación de la flotilla de Gaza

El reclamante solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores la normativa que fundamenta el pago de los gastos de repatriación de los miembros españoles de la flotilla de Gaza y el importe total de dichos gastos. El Ministerio ofreció una respuesta genérica y denegó el importe alegando protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por ser la respuesta insuficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio no aportó la referencia normativa concreta solicitada, limitándose a mencionar la materia general de ayudas consulares.
2 La denegación del importe total alegando protección de datos es improcedente, ya que el solicitante pidió el gasto global sin desglose individual ni identificación de personas.
3 La información entregada por la administración se considera incompleta e insuficiente para satisfacer el derecho de acceso.
4 Existe un interés legítimo en conocer la normativa aplicada y los recursos invertidos por la Administración en la gestión de estas repatriaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de octubre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Asunto. GASTOS FLOTILLA PAGADOS A ESCOTE POR LOS ESPAÑOLES. POR FAVOR SOLICITO INFORMACION DETALLADA DE EN BASE A QUE NORMATIVA, DECRETO, LEY O LO QUE CORRESPONDA, SE HA PAGADO A ESCOTE POR TODOS LOS ESPAÑOLES, LOS GASTOS DE REGRESO A ESPAÑA DE COMPONENTES ESPAÑOLES DE LA FLOTILLA, Y SINO EXISTE COBRESE COMO CORRESPONDE EN BASE A NORMATIVA VIGENTE, SINO SERIA UNA DECISION INJUSTA A SABIENDAS Y PRESUNTAMENTE PREVARICACION. GRACIAS QUEDO PENDIENTE DE LA INFORMACION SOLICITA Y DEL IMPORTE TOTAL PASADO A ESCOTE A LOS ESPAÑOLES. GRACIAS».

2. Mediante resolución de 13 de noviembre de 2025 se da respuesta a la solicitud en el sentido siguiente:

«Las ayudas económicas a la repatriación están reguladas por la normativa española en materia de ayudas de protección y asistencia consulares a nacionales españoles en el extranjero, y están contempladas en el presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Las ayudas son tramitadas de acuerdo con la normativa vigente y a propuesta de las oficinas consulares, pudiendo tener carácter no reintegrable como cuando se dan las circunstancias del caso que se señala en la solicitud. De acuerdo con la regulación sobre protección de datos de carácter personal, no es posible hacer público el listado individualizado de las ayudas concedidas desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación».

3. Mediante escrito registrado el 14 de noviembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:

«NO SOLICITO LOS DATOS DE LOS INTEGRANTES DE LA FLOTILLA A LSO QUE SE HA PAGADO A ESCOTE POR TODOS LOS ESPAÑOLES LAS VACACIONES. SOLICITO INFORMACION DETALLADA DE EN BASE A QUE NORMATIVA, DECRETO, LEY O LO QUE CORRESPONDA, NO SE HA FACILITADO NI NORMA NI DECRETO NI LEY NI NADA QUE SE LE PAREZCA. (…) NO SE HA INDICADO A CUANTO HA ASCENDIDO EL IMPORTE LOS IMPORTES PORQUE SE HA UTILIZADO MEDIOS DIFERENTES Y DONDE ESTABAN RESUPUESTADOS SINO SE SABIA CUANDO IBA A SALIR LA FLOTILLA. ADEMAS COMO PUEDEN ESTAR PRESUPUESTADOS SI NO EXISTEN PRESUPUESTOS DESDE LA LEGISLATURA PASADA. NORMATIVA VIGENTE CUAL ES Y DONDE ESTAN LAS CISCUNSTANCIAS DEL CASO Y LAS SOLICITUDES CONSULARES. NO DESEO DATOOS PERSONALES PERO SI SE PUEDE INDICAR PERSONA 1 PERSONA 2 ETC DE LOS IMPORTES QUE SE HA ASIGNADO A CADA UNA, Y SI SE AJUSTA A NORMATIVA VIGENTE EN 2025 Y CUAL ES ESA NORMA».

4. Con fecha 17 de noviembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En el momento de elaborarse la resolución no se ha recibido respuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se solicita información sobre el importe total de los gastos que supuso el regreso a España de los componentes españoles de la flotilla, así como la normativa (decreto, ley o lo que corresponda) en que se basó dicho gasto.

El Ministerio dictó resolución acordando conceder parcialmente la información. Así, por lo que concierne a la normativa, indica que se trata de la correspondiente a la «materia de ayudas de protección y asistencia consulares a nacionales españoles en el extranjero» y en el presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y que se abonan «a propuesta de las oficinas consulares, pudiendo tener carácter no reintegrable». En relación con el importe total del gasto, deniega el acceso alegando que

«[d]e acuerdo con la regulación sobre protección de datos de carácter personal, no es posible hacer público el listado individualizado de las ayudas concedidas desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación»
.

4. Sentado lo anterior, corresponde verificar si la resolución dictada por el Ministerio (que no ha remitido el expediente ni ha formulado alegaciones en este procedimiento) satisface el derecho de acceso a la información pública reconocido en los citados artículos 12 y 13 LTAIBG.

Desde esta perspectiva, la lectura de la resolución del Ministerio y de los términos en los que fue formulada la solicitud de acceso [en la que se pretende obtener, de un lado, la normativa que habilita al abono de los gastos de regreso a España de las personas españolas integrantes de la flotilla de Gaza, y, de otro lado, el importe total de esa repatriación] evidencia que la información entregada es incompleta o insuficiente.

Así, respecto de la petición de normativa, el Ministerio se limita a indicar que existe una normativa en la materia de ayudas de protección y asistencia consulares a nacionales españoles en el extranjero cuyo gasto está previsto en los presupuestos del Departamento, pero no se aporta la concreta referencia normativa que es lo que solicita el reclamante. Y por lo que atañe a la petición del gasto total realizado para repatriar a las personas españolas integrantes de la flotilla, el Ministerio responde de una forma que no se corresponde con lo realmente solicitado. En efecto, la resolución del Ministerio fundamenta la denegación de esta información en la protección de los datos de carácter personal y en la consiguiente imposibilidad de facilitar el desglose individual de las ayudas. Sin embargo, el reclamante únicamente pide el gasto total, sin desglose y sin identificación de personas concretas, por lo que no resulta aplicable esa prevención y se aprecia el interés en conocer cómo se toman decisiones y los recursos invertidos por las Administraciones públicas.

5. En consecuencia, dado el carácter de información pública de lo solicitado, procede estimar la reclamación a fin de que se complete la información ya entregada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, complete lo ya entregado al reclamante con la siguiente información:

  • Referencia concreta de la normativa de ayudas de protección y asistencia consulares a nacionales españoles en el extranjero que ha servido de base para el gasto correspondiente.
  • Gasto total de la repatriación de las personas españolas integrantes de la flotilla.

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.