Desestimada 26/05/2026 · 183 días en resolverse

Acceso al acta notarial y logs técnicos de un sorteo de lotería para verificar la trazabilidad de los resultados

El interesado solicitó a la SELAE el acta notarial del sorteo de 'El Gordo de la Primitiva' y los logs técnicos de publicación para verificar la trazabilidad de los resultados. La SELAE facilitó el acta pero denegó los logs por seguridad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información proporcionada es suficiente para confirmar el resultado.

Puntos clave de la argumentación

1 La SELAE denegó el acceso a los logs técnicos alegando que su divulgación comprometería la seguridad de los sistemas informáticos y los intereses económicos de la entidad.
2 El acceso a registros de actividad (logs) puede facilitar ataques informáticos y vulnerar la seguridad de la organización al exponer datos sensibles.
3 La administración cumplió con el derecho de acceso al facilitar el acta oficial y el detalle cronológico de las publicaciones en la gestión de contenidos web.
4 El Consejo determina que no existen elementos para considerar que la información facilitada (acta y fechas de publicación) sea incorrecta.
5 La información suministrada por la SELAE es suficiente para asegurar que no se produjeron modificaciones en los resultados tras su publicación oficial.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante presentó una solicitud ante la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S. A. (en adelante SELAE) mediante correo electrónico de fecha 2 de junio de 2025, referida al sorteo de «El Gordo de la Primitiva» en el que solicitaba «el acta notarial formada del sorteo del 1 de junio de 2025 donde consten los números validados durante el sorteo», dado que señalaba una supuesta discrepancia con lo informado por la web de hispanoloto.

La SELAE le contesta también por correo electrónico indicándole que no se hace responsable de la actuación de Webs ajenas a la suya y le facilita los correspondientes enlaces a efectos de que pueda comprobar el resultado del sorteo e incluso visualizar la información proporcionada por RTVE.

En esa misma fecha, 2 de junio de 2025, también por correo electrónico, solicita acta notarial firmada del sorteo donde consten los números validados.

2. El 6 de junio de 2025, por correo electrónico solicita:

  • 1. Copia del acta notarial firmada del sorteo.
  • 2. Enlace al video del sorteo en vivo.
  • 3. Registros de LOGS que muestren cuándo se publicaron/cambiaron los resultados.

Dicho correo le fue contestado, en esa misma fecha, facilitándole la combinación oficial de números premiados e informándole de que todos los sorteos son públicos y están supervisados por los componentes de una Mesa de Sorteos, entre los que figura un funcionario de la Intervención General del Estado.

3. El 14 de septiembre de 2025, el reclamante solicitó de nuevo copia íntegra del acta notarial del sorteo que no le había sido proporcionada, firmada electrónicamente y verificable; y copia de los logs técnicos del servidor relativos a la publicación del resultado.

La SELAE remitió al reclamante, con fecha 22 de septiembre de 2025, copia del acta del sorteo celebrado el 1 de junio de 2025, documento firmado electrónicamente con firma autorizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en la que consta la combinación ganadora y número clave junto con otras informaciones relativas al sorteo, y se le comunica que «la combinación ganadora y el reparto de premios no sufrió ningún cambio ni incidencia en la publicación del resultado».

4. El 11 de octubre de 2025, el reclamante manifiesta su «rechazo formal» del acta que le han remitido por la «falta de logs y trazabilidad».

5. El 28 de octubre de 2025, recibe contestación de la SELAE en la que le comunican las fechas de publicación de los resultados en la web, confirmándole que no se ha modificado el resultado. El contenido literal de la respuesta es el siguiente:

«En relación con su petición de logs de acceso, por seguridad de la información y de los sistemas técnicos de juego, no podemos aportarle evidencia de éstos, sin embargo, le confirmamos que en la herramienta de Gestión de Contenidos web, donde se recoge toda la información publicada a partir de la celebración del sorteo, constan únicamente las siguientes publicaciones sobre el resultado,

El 01/06/2025 a las 21:45:15 inclusión del resultado.
El 01/06/2025 a las 22:17:12 y 22:17:35: inclusión de agraciados.
El 01/06/2025 a las 22:23:34: inclusión de nota de prensa.

En ningún caso, consta que se haya modificado la publicación del resultado del sorteo tras su introducción inicial (…)»

6. El 16 de noviembre de 2025, el reclamante manifiesta su rechazo a la información que se le ha facilitado.

7. Mediante escrito registrado el 24 de noviembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en la que pone de manifiesto que no se le han entregado «los log técnicos ni los registros completos de publicación y modificación del resultado del sorteo».

8. Con fecha 24 de noviembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de diciembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito de la SELAE que finaliza con las siguientes conclusiones:

«(i) SELAE atendió la solicitud del reclamante, facilitando el acta oficial del sorteo y toda la información necesaria para descartar cualquier modificación del resultado, todo ello con el fin de que el reclamante comprendiese que el sorteo había sido realizado con todas las garantías y a pesar de que su reclamación se sustentara en una combinación previsiblemente reflejada en la página web de HISPALOTO (plataforma absolutamente ajena a SELAE);

(ii) la reclamación formulada ante el CTBG es improcedente por introducir por primera vez requerimientos nuevos y sustancialmente distintos (los “registros de acceso relativos al sorteo de 01/06/2025”, los “registros completos de publicación y, en su caso, modificación del resultado en la web y sistemas asociados” y el “resto de documentación de trazabilidad técnica y auditorías”), que nunca fueron objeto de petición ante SELAE y que exceden del objeto del derecho de acceso;

(iii) el conflicto planteado se encuadra en la normativa sectorial del juego (que se cumple diligentemente por SELAE) y la supervisión del cumplimiento de dicha normativa corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego, no al CTBG;

(iv) la información técnica solicitada (logs técnicos, registros de acceso, registros de publicación y modificación, así como cualquier documentación de auditoría interna) constituye documentación auxiliar excluida por el artículo 18.1.b) de la Ley de Transparencia, no guarda relación con la finalidad del derecho de acceso y carece de relevancia para la determinación del resultado del sorteo (conforme a la citada jurisprudencia, el resultado del sorteo se determina por las bolas extraídas del bombo, que en este caso se reflejan en el acta oficial del sorteo); y

(v) la entrega de dicha información comprometería el secreto empresarial de SELAE, ocasionando un perjuicio grave a sus intereses económicos y comerciales, lo que activa el límite previsto en el artículo 14.1.h) de la Ley de Transparencia».

9. El 18 de diciembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 22 de diciembre de 2025 en el que, a efectos de refutar las alegaciones de la SELAE, se señala lo siguiente:

  • Sobre el “origen” en 14/09/2025: el propio relato incorporado a la reclamación presentada al CTBG fija la solicitud inicial en 02/06/2025 y explica expedientes SAC previos. El desplazamiento del dies a quo reduce artificialmente la percepción del retraso y debe ser rechazado.
  • Sobre “acta como único documento probatorio”: incluso admitiendo su relevancia, SELAE debe aportarla en formato verificable (firma válida/CSV). Además, la existencia de un documento “probatorio” no extingue el derecho a acceder a registros de publicación web si estos obran en poder de SELAE.
  • Sobre “seguridad/know-how” para negar logs: la LTAIBG obliga a ponderar y a ofrecer acceso parcial. SELAE no justifica por qué no puede entregar, al menos, un historial de CMS o un extracto de auditoría con datos sensibles disociados.
  • Sobre “cronología” sin fuente: la cronología del 28/10/2025 solo puede proceder de registros internos. SELAE debe identificar su origen (sistema, tabla o log) y permitir acceso al soporte subyacente en formato parcial/anonimizado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 125 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a copia íntegra del acta notarial del sorteo, firmada electrónicamente y verificable; y copia de los logs técnicos del servidor relativos a la publicación del resultado. La SELAE facilita al reclamante copia del acta, que este rechaza por la «falta de logs y trazabilidad», lo que da lugar a que la SELAE vuelva a remitir al solicitante una nueva comunicación en la que se reitera que no se pueden facilitar los logs de acceso por motivos de seguridad, pero se le confirman la fecha y hora exacta de todas las publicaciones que constan en la herramienta de gestión de contenidos web y se le confirma que no ha habido ninguna modificación del resultado.
  4. De acuerdo con lo expuesto y con la información solicitada, se deduce que el reclamante pone en duda la fidelidad del acta que se le ha facilitado porque no ha tenido acceso a los logs o registro de actividad en el que se recoge el historial de los eventos y acciones del sistema informático. La SELAE niega el acceso a esta concreta información por motivos de seguridad, dado que a través de los logs se puede filtrar información crítica que ponga en grave riesgo la seguridad de una organización, facilitando ataques informáticos. Es por ello que las organizaciones los protegen, no facilitando el conocimiento de los mismos, dado que tener acceso a los mismos hace al sistema informático vulnerable a robos de datos sensibles, lo que afectaría a los intereses económicos y comerciales de la entidad (art. 14.1.h) LTAIBG). No obstante, la SELAE, a efectos de que el reclamante pueda tener acceso a la información que busca, que permita confirmar los resultados del sorteo y que no ha habido ninguna manipulación en el proceso de dar a conocer los mismos, facilita el detalle de todas las publicaciones que constan en la herramienta de gestión de contenidos web y le confirma que no ha habido ninguna modificación del resultado.
  5. De acuerdo con lo expuesto, este Consejo manifiesta que no dispone de ningún dato que le haga considerar que la información facilitada por la SELAE no es la correcta, por lo que, en consecuencia, estima que se ha proporcionado al reclamante la información que solicitaba a efectos de confirmar los resultados del sorteo de «El Gordo de la Primitiva» celebrado el 1 de junio de 2025, y para asegurar que no se produjeron modificaciones de sus resultados tras su publicación oficial, por lo que procede desestimar la reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución de la SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E, S.A.

De acuerdo con el artículo 23.16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.