Desistimiento 26/05/2026 · 32 días en resolverse

Solicitud de datos estadísticos sobre efectivos de la Administración General del Estado desglosados por tipo de relación jurídica, territorio y evolución temporal

El interesado solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública datos detallados sobre el número de efectivos de la Administración General del Estado, desglosados por tipo de relación jurídica, territorio y evolución temporal. Tras una respuesta parcial de la administración, el reclamante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de la cual finalmente desistió. El CTBG procede al archivo por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó su voluntad de desistir de la reclamación mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2026.
2 Resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite a todo interesado desistir de su solicitud.
3 Al no existir terceros interesados que insten la continuación del procedimiento ni causas que limiten sus efectos, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de abril de 2026 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (ES_E04996103_2026_EXP_AC2000000644691):

«Se facilite la siguiente información, referida a la Administración General del Estado, a fecha del último dato disponible:

1. Número total de efectivos, desglosado por tipo de relación jurídica:
  • Funcionarios de carrera
  • Funcionarios interinos
  • Personal laboral fijo
  • Personal laboral temporal
  • Personal laboral indefinido no fijo.
2. Desglose territorial completo de todos los datos anteriores:
  • Por cada una de las Comunidades Autónomas
  • Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta
  • Total nacional (conjunto de España).
3. Porcentaje que representa cada categoría sobre el total de efectivos en cada ámbito territorial indicado.
4. Evolución anual de estos datos durante los últimos 5 años, en la medida en que obren en poder de la Administración.
5. Desglose adicional por ministerios y organismos de la Administración General del Estado, en la medida en que obre en poder de la Administración.

Formato de entrega: Se solicita que la información sea facilitada en formato reutilizable (Excel, CSV o similar), en caso de disponibilidad.

Cláusula final: En caso de no disponer del desglose solicitado en los términos indicados, se ruega se indique expresamente dicha circunstancia y se facilite la información en el nivel máximo de desagregación disponible, tanto territorial como organizativa».

2.

Consta en el expediente que, mediante resolución de 23 de abril de 2026, el Ministerio requerido concede parcialmente el acceso indicando que la información disponible se encuentra publicada en su página web, en el apartado de Datos Abiertos, y puede consultarse en el siguiente enlace: «Muface | Conjunto de datos abiertos», interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 24 de abril de 2026.

3.

La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 23 de mayo de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a MUFACE/MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA por desistimiento.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.