Estimada parcialmente 26/05/2026 · 165 días en resolverse

Acceso a expediente sancionador, orden de derribo e identificación de técnicos sobre el aparcamiento La Curtidora

El solicitante pidió al Ministerio de Transportes el expediente sancionador, la orden de derribo de un aparcamiento en Valdés y la identificación de los técnicos responsables. Tras una respuesta inicial errónea y silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, al detectar que falta la comunicación remitida a la Delegación del Gobierno.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio incurrió en silencio administrativo al no responder en el plazo legalmente establecido.
2 La administración facilitó información de forma tardía, admitiendo un error inicial por falta de digitalización de expedientes antiguos.
3 La comunicación de la existencia de obras sin autorización a la Delegación del Gobierno constituye información pública esencial para entender la instrucción de demolición.
4 El derecho de acceso abarca tanto documentos como contenidos específicos en cualquier soporte que obren en poder del sujeto obligado.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de junio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º registro REGAGE25e00051013192):

«Asunto: Distancia a N634 a aparcamiento denominado La Curtidora en Valdés.

Expone: El aparcamiento situado en Avda. de la Argentina en Luarca, Valdés 33700 no se encuentra situado a la distancia mínima exigida de la carretera N-364.

Solicita: Copia del expediente sancionador que conllevó a la multa de 60.000 € que se impuso al Ayto. de Valdés por irregularidades.

Copia de la consiguiente orden de derribo de dicho aparcamiento.

Identificación de los técnico autores de los informes».

2.

No consta respuesta de la Administración.

3.

Mediante escrito registrado el 12 de diciembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.

4.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2025, presenta nuevo escrito ampliando su reclamación, al que adjunta copia de la resolución a su solicitud por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, de 18 de diciembre de 2025, del tenor siguiente:

«En relación con su escrito de fecha 11 de junio de 2025 en el que solicita copia del expediente sancionador que conllevó a la multa de 60.000 € que se impuso al Ayuntamiento de Valdés por irregularidades y de la consiguiente orden de derribo del aparcamiento, esta Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias informa que:

No se impuso ninguna multa al Ayuntamiento por la construcción del aparcamiento de La Curtidora ni existe orden de derribo de dicho aparcamiento.

El aparcamiento está situado fuera de la zona de dominio público de la carretera N-634, a más de 3,00 m de la arista exterior de la explanación, en suelo calificado como urbano. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, vigente en el momento de la construcción del aparcamiento, fuera de la zona de dominio público de los tramos urbanos las autorizaciones de usos y obras las otorgan los Ayuntamientos, sin que sea competencia de este Ministerio».

En su escrito de ampliación de la reclamación, el interesado manifiesta su disconformidad con la respuesta recibida en el sentido de que contradice tanto a noticias de prensa relativas a dicho aparcamiento, como a un informe del Ayuntamiento de Valdés de 4 de diciembre de 2025, que adjunta, y en el que se resumen los «antecedentes esenciales del expediente de contratación de las obras del aparcamiento urbano en La Curtidora, en Luarca, Identificación de los técnico autores de los informes», entre otros, el siguiente:

«11. Orden del Ministerio de Fomento, de 24/10/2011, por la que se impone al Ayuntamiento de Valdés, una multa de 60.000 euros, por la realización de actividades constitutivas de infracción a la Ley de Carreteras».

5.

El 26 de enero de 2026 el reclamante aporta copia de un oficio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, de fecha 16 de enero de 2026, en el que se le informa sobre que «[c]on fecha 18 de diciembre se le respondió de manera incompleta, al indicar que no se le había impuesto multa al Ayuntamiento ni existía orden de derribo. La causa de este error fue que, al no estar archivados digitalmente los expedientes de esa época, inicialmente se localizó sólo el expediente O.09.0049 que no incluía la sanción a la que se hacía referencia en su solicitud inicial». En su escrito, el interesado reitera que no se le ha facilitado la información solicitada.

6.

Con fechas 17 y 19 de diciembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 28 de enero de 2026 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito de la Dirección General de Carreteras en el que se señala lo siguiente:

«Con fecha 12 de marzo de 2009 la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias denegaba la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Valdés para la ejecución de las obras comprendidas en el “Proyecto básico y de ejecución parcial de estructura para edificio de aparcamiento urbano en La Curtidora, Luarca (Valdés)” (expediente 09/6-019), por estar el edificio situado a una distancia inferior a la línea límite de edificación de la carretera N-634, 25 m desde la arista exterior de la calzada (Anexo 1).

[Resumen de antecedentes del expediente solicitado, indicando que se adjuntan Anexos 2 a 5]

Con fecha 14 de diciembre de 2011 el Ayuntamiento de Valdés presentó recurso de reposición a la resolución del expediente sancionador, que fue desestimado con fecha 29 de febrero de 2012 (Anexo 6).

En paralelo a la tramitación del expediente sancionador, se comunicó a la Delegación del Gobierno en Asturias la existencia de obras ejecutadas sin autorización y no susceptibles de autorización, siendo este organismo el responsable de los expedientes paralización de las obras y de demolición si fuera procedente.

Con fecha 18 de diciembre de 2025 la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias respondió al escrito de (…) de fecha 11 de junio de 2025 (Anexo 7), cruzándose esta respuesta con la reclamación presentada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de no recibir respuesta.

[Resumen de antecedentes del expediente solicitado, indicando que se adjuntan Anexos 8 y 9]

El Ayuntamiento de Valdés trató de conseguir la legalización del aparcamiento mediante la modificación de la línea de edificación o con la cesión al Ayuntamiento de ese tramo de carretera, sin que ninguno de estos trámites llegase a finalizarse.

Teniendo en cuenta la permanencia del aparcamiento en la misma ubicación, se va a estudiar la procedencia de iniciar un nuevo expediente al Ayuntamiento».

A las alegaciones se adjuntan los anexos 1 a 9 mencionados, en todos los cuales consta visible el nombre completo y puesto de los firmantes de los documentos.

7.

El 30 de enero de 2026, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 1 de febrero de 2026 en el que interesa:

«El documento remitido a delegación de gobierno al que hace referencia en su escrito el Director General de Carreteras, relativo a la solicitud de cierre y/o derribo del Parking de La Curtidora. Así como la identificación de los técnicos responsables de los informes que motivaron tales actuaciones. Este documento mencionado por el Director General de Carreteras en su escrito 27/01/2026, no está incluido entre la documentación puesta a mi disposición y resulta clave para esclarecer lo que sucede con este edificio».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide la copia de un expediente sancionador al Ayuntamiento de Valdés (Asturias) por irregularidades al aparcamiento denominado La Curtidora, así como identificación de los técnicos autores de los informes, la correspondiente orden de derribo y la identificación de los responsables de los informes. El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En el curso de este procedimiento, el Ministerio ha presentado alegaciones en las que concede el acceso, indicando las actuaciones realizadas durante el procedimiento sancionador y facilitando copia del expediente sancionador al reclamante. En el trámite de audiencia, el reclamante interesa un documento concreto mencionado en la resolución y respecto del cual no se ha facilitado copia, así como la identificación de los técnicos responsables.
  4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que
    «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
    En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que
    «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
  5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que el Ministerio requerido, aun de forma tardía, ha resuelto sobre el acceso proporcionando la información relativa a las actuaciones realizadas en el expediente sancionador solicitado, así como copia del mismo. Sobre la disconformidad que el reclamante expone en el trámite de audiencia, se comprueba que, en efecto, en la resolución se menciona que «se comunicó a la Delegación del Gobierno en Asturias la existencia de obras ejecutadas sin autorización y no susceptibles de autorización», sin que dicha comunicación se encuentre entre los anexos facilitados al reclamante. Hay que tener en cuenta que en la solicitud se interesa no únicamente la copia del expediente sancionador, sino también «[c]opia de la consiguiente orden de derribo de dicho aparcamiento», y la indicada comunicación del Ministerio a la Delegación del Gobierno de Asturias es información pública que, en la práctica, constituye la instrucción que determina dicha actuación de "paralización de las obras y de demolición" del aparcamiento, motivo por el cual este Consejo estima que procede facilitar al reclamante dicho documento. Asimismo, y tal y como el Ministerio ha realizado respecto de la información ya entregada, habrá de facilitarse con la identificación de los técnicos responsables firmantes.
  6. En consecuencia, teniendo en cuenta que parte de la información ha sido proporcionada durante este procedimiento, procede estimar parcialmente la reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO

ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.

SEGUNDO

INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

  • Comunicación a la Delegación del Gobierno en Asturias sobre la existencia de obras ejecutadas sin autorización y no susceptibles de autorización en relación con el aparcamiento denominado La Curtidora en Valdés; e identificación de los responsables técnicos firmantes de los informes.

TERCERO

INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.