El reclamante solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el acceso a la información sobre el contenido de las pruebas de acceso a la universidad (EBAU) de 2017. El Ministerio denegó el acceso alegando que la información es objeto de protección por seguridad pública y para garantizar la igualdad en los procesos. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Que mediante solicitud presentada con fecha 15 de junio de 2017, D. Antonio de la Calle y Fernández, con DNI 12345678X, manifiesta que:
- Que es titular de una licencia de actividad para el establecimiento denominado "La Antigua Casa de Campo", ubicado en la calle Mayor número 10, de la localidad de Almediana.
- Que, con fecha 10 de junio de 2017, se le notificó la resolución de expediente de infracción y sanción número 456/2017, por la presunta comisión de una infracción tipificada en el artículo 34.1 de la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.
- Que, en el mencionado expediente, se le imputa la realización de actividades sin la preceptiva autorización ambiental.
Que el interesado interpone recurso de alzada contra la resolución de fecha 1 de junio de 2017, alegando para ello que:
- Que el establecimiento cuenta con licencia de actividad vigente y que dicha licencia ya contemplaba las medidas de protección ambiental necesarias.
- Que no se le permitió la presentación de alegaciones durante la fase de instrucción del expediente.
- Que la sanción impuesta es desproporcionada respecto a la supuesta infracción cometida.
Que, tras la recepción del recurso, se procedió a la apertura de la fase de instrucción correspondiente, habiéndose aportado la documentación requerida por este órgano administrativo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Competencia
Es competencia de este órgano administrativo resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por la Dirección General de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de procedimiento administrativo común.
Legitimación
El recurrente, D. Antonio de la Calle y Fernández, tiene legitimación para interponer el presente recurso al ser la parte directamente afectada por la resolución que impugna, según lo previsto en la legislación procesal aplicable.
Admisibilidad
El recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal establecido, habiéndose cumplido los requisitos de forma y fondo exigidos por la normativa de procedimiento administrativo.
Análisis del caso
Tras el examen de los antecedentes y de la documentación aportada, este órgano administrativo procede a analizar los siguientes puntos:
Primero. Que la resolución impugnada se fundamenta en la presunta falta de autorización ambiental para las actividades desarrolladas en el establecimiento "La Antigua Casa de Campo". No obstante, el recurrente alega que la licencia de actividad otorgada ya incluía dichas condiciones ambientales.
Segundo. En relación con la alegación de falta de audiencia, se observa que, si bien no se notificó formalmente la apertura de instrucción, el interesado tuvo la oportunidad de manifestarse durante el trámite de alegaciones previo a la resolución, cumpliéndose así con el principio de eficacia del procedimiento.
Tercero. Respecto a la proporcionalidad de la sanción, este órgano considera que la cuantía impuesta se ajusta a los criterios de graduación establecidos en la normativa de infracciones y sanciones administrativas, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y la ausencia de antecedentes sancionadores por parte del interesado.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, este órgano administrativo,
RESUELVE:
- ADMITIR a trámite el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio de la Calle y Fernández contra la resolución de fecha 1 de junio de 2017 relativa al expediente 456/2017.
- DESESTIMAR el recurso interpuesto, confirmando en todos sus términos la resolución impugnada, por no concurrir los motivos alegados de forma suficiente para desvirtuar la legalidad de la sanción impuesta.
- NOTIFICAR la presente resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.