Estimada 20/11/2017

Solicitud de información sobre subvenciones de la Generalitat Valenciana y estimación de la reclamación

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Valencia el acceso a la información relativa a la subvención de la ayuda de la Generalitat Valenciana para la contratación de personal. La administración denegó el acceso alegando que la información es de carácter confidencial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana estima la reclamación al considerar que dicha información es pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la información solicitada tiene carácter confidencial y no puede ser revelada.
2 El carácter confidencial de la información no puede ser una excusa genérica sin acreditar un daño concreto a intereses protegidos.
3 La información sobre la concesión de subvenciones y la identificación de los beneficiarios es de naturaleza pública por mandato legal.
4 No se ha demostrado que la divulgación de los datos de la subvención suponga una vulneración de la privacidad o de intereses económicos protegidos.

Texto completo

ANTECEDENTES

En relación con la solicitud formulada por la parte interesada, tras el análisis de los hechos y la documentación aportada, se establece lo siguiente:

Hechos

1. Que se ha procedido a la revisión de la solicitud presentada en relación con la normativa vigente.

2. Que la documentación aportada no cumple con los requisitos exigidos para la tramitación de la solicitud en los términos planteados.

3. Que se han valorado los argumentos expuestos por la parte interesada, los cuales no resultan suficientes para modificar la calificación jurídica de la situación planteada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La normativa aplicable al presente procedimiento establece los requisitos necesarios para la concesión del derecho solicitado, debiendo el interesado acreditar fehacientemente la concurrencia de los mismos.

Segundo.- De la revisión de los antecedentes de hecho, se desprende que no se ha acreditado de forma suficiente el cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación correspondiente.

Tercero.- El principio de legalidad administrativa exige que la actuación de este organismo se ajuste estrictamente a la norma, lo que impide la resolución favorable en ausencia de la prueba preceptiva.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente reseñados, la autoridad competente RESUELVE:

  1. DECLARAR la improcedencia de la solicitud presentada por la parte interesada.
  2. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados para los efectos oportunos.
  3. INFORMAR de los recursos que legalmente proceden contra la presente decisión.