Estimada 20/11/2017

Acceso a los datos de la cuenta de la Tesorería Municipal

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Valencia el acceso a los datos de la cuenta de la Tesorería Municipal para verificar el estado de sus pagos. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que los datos bancarios son información confidencial. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó la reclamación al considerar que los datos de la cuenta pública no son confidenciales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre la cuenta bancaria de la Tesorería Municipal no tiene carácter confidencial por ser una cuenta de titularidad pública.
2 Los datos bancarios de una entidad pública, destinados a la gestión de fondos y pagos, no están sujetos a secretos que impidan su acceso.
3 No se puede aplicar el límite de confidencialidad a datos que son necesarios para garantizar la transparencia en la gestión de los fondos públicos.

Texto completo

ANTECEDENTES

En relación con la solicitud de la Empresa de Transportes S.A., presentada el día 15 de mayo de 2017, mediante la cual solicita la concesión de una licencia de transporte de mercancías por carretera para vehículos de más de 3,5 toneladas de peso bruto.

La solicitud ha sido examinada conforme a la normativa vigente en materia de transporte terrestre de mercancías, habiéndose verificado los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la legislación aplicable.

Relación de vehículos objeto de la solicitud

  1. Vehículo tipo camión con capacidad de carga de 15 toneladas.
  2. Vehículo tipo furgón con capacidad de carga de 10 toneladas.
  3. Vehículo tipo remolque con capacidad de carga de 20 toneladas.
  4. Vehículo tipo furgoneta con capacidad de carga de 3,5 toneladas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece los requisitos indispensables para la obtención de las licencias de transporte de mercancías. En particular, el artículo 45 dispone que los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica, la capacidad técnica y la capacidad profesional necesaria para el ejercicio de la actividad.

Tras el análisis de la documentación aportada, se observa lo siguiente:

  • A. Solvencia económica: La empresa ha acreditado mediante certificados bancarios y balances de situación que dispone de los medios financieros suficientes para cubrir los costes operativos y garantizar la continuidad del servicio.
  • B. Capacidad técnica: Se ha verificado la existencia de un gestor de transporte con la titulación requerida, cumpliendo con la normativa de cualificación profesional.
  • C. Capacidad profesional: La documentación presentada demuestra que el personal directivo posee la experiencia y los conocimientos necesarios para la gestión de la flota y la seguridad vial.

Asimismo, se ha procedido a la revisión de los antecedentes de la empresa, no constando sanciones administrativas de especial gravedad que impidan el ejercicio de la actividad solicitada. El análisis de la flota ha confirmado que todos los vehículos cumplen con las normativas de emisiones y seguridad técnica exigidas por la Unión Europea y la normativa nacional.

En cuanto a la infraestructura, la empresa dispone de instalaciones adecuadas para el mantenimiento y el estacionamiento de los vehículos, cumpliendo con las condiciones de seguridad y salubridad.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas por la legislación vigente, se acuerda:

  1. CONCEDER la licencia de transporte de mercancías solicitada por la Empresa de Transportes S.A. para la flota de vehículos detallada anteriormente.
  2. ORDENAR la expedición de los correspondientes carnés de transporte y la inscripción en el Registro de Empresas de Transporte.
  3. NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada para su conocimiento y efectos.