El reclamante solicitó al Consorci València Interior acceso a diversos documentos (convenios, acuerdos, contratos y bases de cálculo de tasas). Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima la solicitud, obligando al Consorci a facilitar la información y a mejorar su publicidad activa, aunque pide al interesado concretar puntos específicos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer.- Según se deduce de la documentación que consta en el expediente, con fecha de entrada 13 de enero de 2017, el Sr. \............................................................................................... presentó un escrito ante el Consorcio Valencia Interior, en el cual solicita:
- Que se le facilite una copia del convenio firmado con el Consorcio CV5 para el tratamiento de sus residuos en las instalaciones del Consorcio Valencia Interior.
- Que se le facilite una copia del acuerdo de adscripción del Consorcio Valencia Interior a la Generalitat Valenciana.
- Que se le facilite una copia de las condiciones afectadas según los pliegos de prescripciones técnicas que conocen que fueron cambiadas de la adjudicación del contrato para la ejecución de las previsiones del plan zonal de residuos de las zonas VI, VII IX.
- Que se le facilite una copia del contrato suscrito con el concesionario para la formalización de la prestación que se incluye en los presupuestos anuales de la entidad.
- Que se le facilite una copia de las bases de cálculo aprobadas para el cálculo de la tasa 2017.
- Que se le faciliten los datos globales de las exenciones de todos los municipios consorciados, carentes de cualquier tipo de información de carácter personal o íntimo, con expresión del número de elementos tributarios correspondiente a cada uno de los grupos y de las tarifas establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza fiscal vigente, referidos a los años 2015 y 2016.
Segundo.- En fecha 28 de febrero de 2017, el Sr. \................................................................... presentó ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, una reclamación contra el Consorcio Valencia Interior. En la reclamación manifiesta que este Consorcio no ha respondido a su solicitud de acceso a determinada información pública de fecha 13 de enero, de la cual solicita:
- La liquidación de esta consejería o del Consejo a que el Consorcio facilite la información solicitada.
- Que se inste por parte de esta consejería al Consorcio Valencia Interior para que proceda en adelante al cumplimiento estricto de lo que la legislación vigente ha establecido en cuanto a términos de resolución y notificación de los actos, y también en la puesta a disposición de los ciudadanos de la información que se le solicite.
- Que, de acuerdo con los artículos 31 y siguientes de la Llei 2/2015, y dado que nos encontramos ante infracciones graves y muy graves de la mencionada Ley, se aplique el régimen sancionador correspondiente.
Tercero.- En fecha 17 de mayo de 2017, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Consorcio Valencia Interior un escrito por el cual se le otorga, previo a la resolución de la reclamación presentada por el Sr. [NOMBRE OCULTADO], trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas y aportara cualquier información que pudiera ser relevante. El escrito tuvo entrada en el Consorcio Valencia Interior el día 19 de mayo de 2017. Tras haber transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido en este Consejo ninguna alegación del Consorcio Valencia Interior.
Cuarto.- Tras haberse efectuado la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo aportado debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Llei 2/2015 de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un proceso de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.- Cuando el reclamante, el Sr. [NOMBRE OCULTADO], puede acogerse a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2015, ya que la misma le garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, sin necesidad de motivar la solicitud ni invocar la ley.
Tercero.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —Consorcio Valencia Interior, entidad pública de carácter institucional, con personalidad jurídica y distinta a la de los consorcios— se sujeta a las exigencias de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes".
Cuarto.- El reclamante solicita información sobre seis cuestiones diferentes que el Consorcio Valencia Interior no ha atendido. A continuación, y de manera concreta, se especifican las consideraciones oportunas sobre cada una de las seis solicitudes:
- 1.- En relación con la primera, que se le facilite copia del Convenio firmado con el Consorcio CV5 para el tratamiento de sus residuos en las instalaciones del Consorcio Valencia Interior, según el artículo 9.1-e de la Ley 2/2015. El Consorcio Valencia Interior, que se encuentra dentro de las organizaciones comprendidas en el artículo 2 de la misma ley, debe tener en sus páginas web actualizadas y estructuradas la información relativa al convenio suscrito y su texto íntegro, algo que no ha hecho el Consorcio Valencia Interior, pero que sí ha hecho la otra parte que suscribe el Convenio, dado que en su página web se encuentra a disposición del ciudadano el documento referenciado. Por tanto, entendemos que no solo debe facilitarse el acceso a la documentación solicitada, sino que igualmente el Consorcio Valencia Interior debe respetar el cumplimiento de las normas de publicidad activa.
- 2.- Cuanto a la copia del acuerdo de adscripción del Consorcio Valencia Interior a la Generalitat Valenciana. Igualmente, la Ley 2/2015 en su artículo 9.2, apartado 2.2, letra a), señala que todos los obligados por el artículo 2 deben publicar los acuerdos que tengan efectos jurídicos, por lo que evidentemente esta cuestión no solo debe ser accesible para el solicitante, sino que igualmente debe cumplirse las obligaciones de publicidad activa.
- 3.- Por lo que respecta al punto 3 de su solicitud relativo a "Copia de las condiciones ofrecidas según el pliego de condiciones técnicas por el concesionario que fueron de la adjudicación del contrato para la Ejecución de las previsiones del plan zonal de residuos de las zonas VI, VII y IX", cabe señalar las siguientes consideraciones: De la literalidad de la solicitud no queda clara qué es lo que determina, pero que parece aludir a las que se presentan y que fueron causa en la adjudicación. En cuanto a esto, debemos respetar el principio de confidencialidad que rige en materia de contratación; respecto a esta cuestión, el Consejo de Transparencia ha tenido que pronunciarse en detalle en la Resolución 94/2017 de 21 de diciembre de 2017, en el sentido de que el principio de confidencialidad no es absoluto, la confidencialidad es siempre una excepción al principio de publicidad y de acceso al expediente, y debe justificar siempre su aplicación en función de la lesión del interés público. Por otro lado, entendemos que la solicitud debe concretarse de manera independiente y establecer con más precisión el tipo de información que se solicita para poder ponderar la correcta aplicabilidad del principio de confidencialidad contractual.
- 4.- Como punto, en cuanto a la demanda de copia del contrato suscrito con el concesionario para la formalización de la prestación que se incluye en los presupuestos anuales de la entidad. De nuevo, la literalidad de la petición no es del todo clara. Al hablar del contrato suscrito con el concesionario se debería especificar a cuál se refiere en particular. Asimismo, una vez analizada la información que consta en la web del Consorcio Valencia Interior, se comprueba que sí existe la información relativa a los ejercicios presupuestarios desde 2013 hasta 2017 y todo el expediente relativo a 2018. Por lo cual, se recomienda que la solicitud se defina con más detalle.
- 5.- Respecto al quinto punto de la solicitud, las bases de cálculo aprobadas para el cálculo de la tasa 2017. Tras comprobar la web de la entidad, se constata que la información está disponible y accesible en el apartado "Bases de cálculo de la tasa 2017".
- 6.- Finalmente, cuanto a los datos globales de los patrones de todos los municipios consorciados. Si bien en la web tiene su disposición informativa relativa a estas cuestiones, el dato concreto que se solicita —siempre que se refiere a datos globales, exentos de todo tipo de información de carácter personal e íntimo— se entiende que es información que el Consorcio puede facilitar. No obstante, se debe recalcar que siempre es una información de carácter global; en caso de que la información no esté disponible, el destinatario debería dirigirse a cada uno de los municipios correspondientes para encontrarla.
En resumen, se determina la procedencia de las cuestiones planteadas, además de establecer la obligación de que el Consorcio Valencia Interior cumpla sus obligaciones de publicidad activa. Como criterio aplicable a todas las cuestiones, el acceso a la información debe suministrarse de forma individualizada, exigiendo una respuesta concreta. No obstante, en aquellos casos donde la información no se haya concretado expresamente por parte del peticionario, se le emplaza para que especifique los detalles de la información que desea conocer.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y a los fundamentos de derecho descritos, cabe:
PRIMERO.- Estimar, basándonos en lo dispuesto en el artículo 42.1.a), la solicitud de acceso a la información sobre todas las cuestiones planteadas en la solicitud del señor [REDACTADO], con la excepción de lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto respecto de los puntos 3, 4 y 6, relativos a la concreción preceptiva que debe efectuar el peticionario.
SEGUNDO.- REQUERIR, basándonos en lo dispuesto en el artículo 42.1.b), por iniciativa propia del Consejo, que la entidad Consorcio Valencia Interior cumpla con sus obligaciones de publicidad activa.
TERCERO.- DESESTIMAR la petición de instar el procedimiento sancionador.