Inadmitida 15/02/2018 · 290 días en resolverse

Acceso a expedientes de autorizaciones administrativas y resolución de incompetencia

Una mercantil solicitó a l'Autoritat Portuària d'Alacant copias de diversos expedients administrativos para demostrar una supuesta desigualdad de trato. La administración denegó parte de la información alegando que la solicitud era repetitiva y abusiva. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana se declara incompetente por ser la entidad reclamada un organismo estatal.

Puntos clave de la argumentación

1 La Autoridad Portuaria de Alicante alegó que la solicitud de expedientes completos era repetitiva y abusiva al no estar motivada y carecer de conexión con el objeto del interesado.
2 La administración argumentó que acceder a la petición requeriría una labor de revisión, recopilación y cotejo de actuaciones muy ardua, carente de límite temporal.
3 El Consell de Transparencia de la Comunidad Valenciana determinó que la Autoridad Portuaria de Alicante es un ente de derecho público vinculado a la Administración General del Estado.
4 Al estar la entidad reclamada adscrita ministerialmente al Ministerio de Fomento, la competencia para resolver la reclamación recae en el Consejo de Transparencia estatal y no en el autonómico.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la mercantil [DATO OCULTO] presentó un escrito con fecha 2 de febrero de 2017 ante la Autoridad Portuaria de Alicante, en el que solicitaba una copia compulsada de la siguiente documentación:

  1. "Acta de recepción de los terrenos objeto de la autorización a [DATO OCULTO] de fecha 25 de abril de 2014."
  2. "Acta de recepción por la Guardia Civil de sus actuales instalaciones portuarias."
  3. "Expedientes completos de otras autorizaciones administrativas que hayan concluido o caducado hace más de años y se les haya concedido posteriormente e inmediatamente nuevas autorizaciones, como por ejemplo, el caso del Kraken, caballetes, barco cafetería, empresas de logística industrial, etc."
  4. "Certificado que contenga las fechas en que se autorizó a la empresa organizadora de la Regata Vuelta al Mundo 2014, conocida por Volvo Ocean Race, la ocupación de los terrenos del puerto de Alicante comprendiendo los muelles 10, 12 y 14, con indicación de la fecha de inicio y finalización."

Segundo. El 7 de abril de 2017, la Autoridad Portuaria de Alicante dio respuesta al escrito del reclamante de fecha 2 de febrero de 2017, mediante la Resolución de 28 de marzo de 2017 del director de la Autoridad Portuaria, en la cual se establecía lo siguiente:

"Para la adecuada recepción de la petición se debe disociar aquella documentación sobre la cual el solicitante tiene la condición de interesado —por correspondencia con el expediente de la autorización administrativa de la que es titular—, de aquella otra sobre la cual este se considera que, como ciudadano, tendría derecho al acceso (información pública, archivos y registros), de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Así pues, y respecto a la documentación solicitada, señalada en los apartados 1, 2 y 4 de la petición, referente a documentos relativos al expediente de la autorización administrativa de la que la mercantil es titular, se le informa que no consta acta o actas de entrega de los terrenos, obras e instalaciones; si bien por causa imputable a este, no se hubo que alimentar el cumplimiento de la estipulación 8ª del título, ni a los requerimientos efectuados a este objeto por esta autoridad portuaria para su suscripción.

El acta solicitada de recepción de la Guardia Civil de las instalaciones portuarias que actualmente ocupa no se instrumentalizó como tal, si bien se aporta, adjunto el oficio del jefe de la Sección Fiscal, de fecha 23.03.2017 (años núm. 1), que acredita que la entrega de las dependencias de la Sección Fiscal, situadas en el muelle 14, y el consecuente traslado a las nuevas instalaciones situadas en el antiguo Depósito Franco del muelle 7, se realizó en efectiva fecha 17.06.2014.

Finalmente, se da trámite al certificado de la Agencia estatal de navegación, de fecha 23.02.2017 (años núm. 2), expresamente del término de la autorización dada a la mercantil para la 'OCUPACIÓN temporal de espacios de dominio público portuario para la utilización de los elementos necesarios para la organización y celebración de la 5ª edición de la regata transoceánica Volvo Ocean Race en el puerto de Alicante', por un término del 01.09.2014 hasta el 31.10.2014.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 18.1.c) y e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se deberá admitir a trámite la solicitud de información relativa a la parte 3 de su exceso ("Expedientes completos de autorizaciones administrativas que han concluido o caducado al cabo de tres años y se les ha concedido posteriormente e inmediatamente nuevas autorizaciones, como por ejemplo el caso del Kraken, Kavalken, barcos cafetería, empresas de logística industrial, etc."); y ello, teniendo en cuenta que la petición tiene carácter de manifestación repetitiva y abusiva, y no justificada con la finalidad de transparencia de dicha ley, porque fue dirigida genéricamente e inmotivadamente a obtener copias completas de un número indeterminado de expedientes de diferentes autorizaciones administrativas, expresados de forma inmediata y no limitada, que no guardan conexión con su objeto."

Tercero. En mayo de 2017 se presenta un escrito de reclamación del Sr. [DATO OCULTO], calificado por el reclamante como recurso potestativo de reposición, en nombre y representación de la mercantil ante este Consejo de Transparencia, fundamentándolo en los siguientes puntos:

"PRIMERO: Con fecha 2 de febrero de 2017, ratificado por escrito de fecha 8 de marzo, la mercantil recurrente solicitó a la Autoridad Portuaria una serie de documentación... [contenido omitido en transcripción según instrucciones de no redactar distinto]..."

"SEGUNDO: Realizadas las gestiones ante la misma Autoridad Portuaria... [contenido omitido]..."

"TERCERO: Para tales fines los representantes de [DATO OCULTO] habían sido citados por otras administraciones de la Generalitat y habían mostrado interés... instaron a la Autoridad Portuaria a través de los oportunos escritos que fijaran la fecha exacta de inicio del cumplimiento de la autorización... La respuesta del presidente de la Autoridad Portuaria fue un contundente NO, sin dar más explicación..."

"CUARTO: Lo que pretendía esta mercantilidad era demostrar el agravio comparativo al que se sometía por la Autoridad Portuaria sin ningún argumento jurídico. Esta acción era para demostrar ante cualquiera, y ante otras administraciones, la actuación arbitraria e irracional de la Autoridad Portuaria en situaciones idénticas a la de [DATO OCULTO]..."

"QUINTO: De la misma solicitud presentada por la recurrente se observará que la Autoridad Portuaria deniega aquella que demuestra la desigualdad de trato con el argumento de que se trata de una petición reiterativa y no justificada. Que no es cierto. El único motivo por el cual se deniega la entrega de esta documentación obedece al hecho de que la Autoridad Portuaria no quiere que la recurrente obtenga una información pública a la que tiene derecho... actuando de forma arbitraria contra el artículo 9.3 de la Constitución."

"Por lo expuesto, SUPLICA: que se considere presentado este escrito como RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN frente al acuerdo de la Autoridad Portuaria de Alicante que deniega una copia de un expediente... obligando a dicha autoridad a entregar una copia íntegra de los expedientes que refirió en su interés de escrutinio de datación del 2 de febrero de 2017."

Cuarto. En fecha 30 de junio de 2017, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia remitió a la Autoridad Portuaria de Alicante un escrito otorgándole trámite de audiencia por un término de quince días. Dicho escrito fue recibido por la Autoridad Portuaria el día 5 de julio de 2017.

Quinto. En respuesta al trámite de audiencia, la Autoridad Portuaria de Alicante remitió un escrito el 21 de julio de 2017 (recibido en el Consejo de Transparencia el 25 de julio de 2017), presentando las siguientes alegaciones:

"Con fecha 05.07.2017 (RE: 1803) ha tenido ante esta autoridad portuaria el escrito de la Secretaría de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y al Buen Gobierno, de fecha 29.06.2017... con carácter preventivo a la resolución de la reclamación presentada. Visto el expediente, se advierte que la petición efectuada por la sociedad fue admitida por esta autoridad portuaria, de conformidad con el artículo 18.1.c) y e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectivamente, esta recurrente, con fecha 02.02.2017, interesó literalmente la obtención de la siguiente información: 'Expedientes completos de otras autorizaciones administrativas que han concluido o caducado al cabo de tres años y se les haya concedido posteriormente e inmediatamente nuevas autorizaciones, como por ejemplo el caso del Kraken, caballetes, barco calefactora, empresas de logística industrial, etc.'.

La solicitud no está acompañada de ninguna motivación, si bien en la reclamación presentada ante este Consejo se justifica explícitamente su objeto... El artículo 18 de la Ley 19/2013 dispone que se admitirán a trámite las solicitudes que signifiquen manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo que no justifique la finalidad de transparencia de esta Ley.

La solicitud, por tanto, fue admitida por Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de fecha 17.04.2017, basándose en el carácter manifiestamente repetitivo y abusivo de la misma, por cuanto se dirigía directamente a investigar y obtener copias completas de un número indeterminado de expedientes de diferentes autorizaciones administrativas, sin límite temporal y que no guardan conexión con su objeto.

Acceder a lo solicitado exige del empleado público responsable una labor ardua, perdida y reiterada de revisión y recopilación de todas las actuaciones de cada uno de los procedimientos administrativos tramitados en diversas actividades en el ámbito de la marina pública, y, además, sin límite temporal..."

Sexto. Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. El Consejo de Transparencia, una vez analizada la competencia, se basa en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente —Autoridad Portuaria de Alicante— está sujeta a las exigencias de la mencionada Ley 19/2013, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.d), dado que la Autoridad Portuaria de Alicante está consolidada como un ente de derecho público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado (AGE), concretamente adscrita ministerialmente al Ministerio de Fomento.

Visto que la Autoridad Portuaria se encuadra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013, la competencia para la resolución del asunto está delimitada para el Consejo Estatal de Transparencia y no para el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana.

RESOLUCIÓN

Atesos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:

Primero. Basándose en lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, DECLARAR su incompetencia para la resolución del asunto planteado contra la actuación realizada en materia de derecho de acceso a la información de la Autoridad Portuaria de Alicante, una vez planteada la solicitud por la mercantil [TEXTO OCULTO], por la argumentación establecida en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

SEGUNDO. Igualmente, basándose en lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, REMITIR directamente las actuaciones practicadas hasta el momento a la autoridad que considera que tiene la competencia para su resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal. Respecto a esto, se acuerda remitir todo el expediente administrativo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal.

TERCERO. Continuando con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, notificar a la interesada, la mercantil [TEXTO OCULTO], esta resolución.