Estimada 01/03/2018 · 290 días en resolverse

Acceso a información sobre la instalación y requisitos de una estación de servicio

El reclamante solicitó información técnica sobre una estación de servicio al Ayuntamiento del Campello. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunidad Valenciana. El organismo estimó la reclamación e instó al Ayuntamiento a proporcionar la información en el plazo de un mes, dado que la documentación forma parte de expedientes de permisos municipales.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento del Campello está sujeto a la Ley 2/2015 de transparencia de la Comunidad Valenciana por ser una entidad de la Administración Local.
2 El derecho de acceso a la información pública puede ejercerse sin necesidad de invocar un motivo o interés específico.
3 La documentación solicitada forma parte de expedientes de concesión de permisos municipales, lo que la convierte en información pública obligatoria.
4 No se consideran aplicables los límites de intereses económicos o propiedad industrial debido al silencio administrativo reiterado tanto de la administración como de la empresa implicada.

Texto completo

ANTECEDENTES

Visto la reclamación número 50/2017, interpuesta por el Sr. _______________________ en representación de _______________________, mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2017 (registro de entrada núm. 2910 de 15.05.2017), ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, estos antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, y siendo ponente el vocal Sr. Carlos Flores Juberías, la Comisión Ejecutiva del Consejo adopta la siguiente


RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. Según consta en el expediente, con fecha 12 de abril de 2017, el Sr. _______________________ en su condición de representante de la _______________________ dirigió un escrito al Ayuntamiento de El Campello mediante el cual se instaba a esta administración a brindar las diversas informaciones en relación con la Estación de Servicio de la empresa _______________________ ubicada en _______________________ de dicho municipio, información consistente en: (a) plano de planta en el que se refleja la distribución de las plazas de aparcamiento exigidas para este tipo de instalaciones según el artículo 53.3 del PGOU; (b) identificación del instrumento de intervención utilizado para la legalización del túnel de lavado del autoconsumo medio instalado en la gasolinera y fecha de este; (c) modificación del número de plazas de aparcamiento exigidas derivada de la instalación del mencionado túnel de lavado y también que el servicio de disciplina urbanística de esta corporación ha exigido la acreditación del cumplimiento del requisito mencionado.

Segundo. Alegando "reiterada falta de respuesta a las solicitudes de información", el Sr. _______________________ interpuso reclamación ante este consejo con fecha 15 de mayo de 2017 (registro de entrada núm. 2910 de 15.05.2017).

Tercero. Por parte de este consejo, y con el fin de dar una respuesta completa a la reclamación del Sr. _______________________ con carácter previo a la deliberación de esta resolución, se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de El Campello y se le instó con fecha 28 de junio de 2017 a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto a las cuestiones señaladas, cuyas alegaciones continúan a continuación sin haber sido manifestadas ante este consejo.

Cuarto. Igualmente, y con fecha 24 de enero de 2018, este consejo procedió a solicitar a la empresa _______________________ la formulación de las alegaciones pertinentes, como parte interesada en el asunto sometido a su consideración; solicitud que la empresa recibió con fecha 29 de enero de 2018, sin que hasta hoy se haya recibido respuesta alguna.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las deficiencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con lo que establece el artículo 42.1.a) de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública con carácter preventivo a su impugnación en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso, el Ayuntamiento de El Campello, está sin duda alguna sujeta a las exigencias de la ley mencionada en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a

"las entidades y ayuntamientos de la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes"
.

Tercero. Tampoco plantea dudas el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que el artículo 11 de esta misma norma garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Así pues, a este consejo solo le resta determinar si la solicitud planteada por el reclamante, por la cual el Ayuntamiento de El Campello está sin duda alguna sujeto a las exigencias requeridas para cualquier tipo de actuaciones por la legalidad del túnel de lavado automático instalado en dicha galería y fecha de este; o la clasificación del modo de plantas de actuaciones exigibles derivada de la instalación del mencionado túnel de lavado y también lo que se deriva de que la corporación de disciplina urbanística ha exigido la acreditación del cumplimiento del requisito mencionado.

Quinto. Respecto a esto, no hay duda de que estamos ante documentación que, al formar parte del expediente relativo a la concesión de permisos municipales para la instalación de un servicio de lavado automático de vehículos, de haber estado en posesión de la administración requerida y de la cual, ante las exigencias del artículo 15 de la Ley 2/2015, debe constar que no estará publicada en plataformas digitales de esta administración, por tratarse de un derecho sujeto a su competencia en cuanto resulta de interés para la persona solicitante —por más que según la norma específica la indicación "la motivación de la solicitud" no sea un impedimento o un obstáculo, y por la cual se describe de manera detallada por el reclamante. Adicionalmente, aunque se pueda considerar que en este caso es inconsecuente la inadmisibilidad de la solicitud expuesta en el artículo 18 de la Ley 19/2013, a la que se refiere el artículo 16 de la ley valenciana, que en caso de no haber sido adjudicada en ningún momento por el Ayuntamiento de El Campello, como tampoco puede aducirse la afectación de derechos o intereses de terceros según el artículo 15 de la ley valenciana, ya que la solicitud de acceso que este remite a la empresa propietaria de la estación de servicio en cuestión, a fin de que en un plazo de quince días hábiles presente las alegaciones que considere, se trata de una solicitud de inspección respecto al órgano de la administración encargado de resolver la solicitud del Ayuntamiento sobre la solicitud de acceso, tal como se plantea, ante el silencio. Si planteamos los límites del derecho del artículo 14 de la Ley 19/2013, de los cuales únicamente los apartados h) "intereses económicos y comerciales" y j) "propiedad industrial" podrían ser aducibles, el reiterado silencio tanto del Ayuntamiento de El Campello como de la empresa obliga a pensar que no resultan relevantes en este caso.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

  1. Primero. Estimar la reclamación presentada por el Sr. __________________________ mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2017 e instar al Ayuntamiento de El Campello a proporcionarle en el plazo máximo de un mes la información requerida en la misma y recogida en el antecedente primero de esta resolución.
  2. Segundo. Invitar a la persona reclamante a que comunique a este consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y pueda perjudicar sus derechos e intereses.