Un regidor del Ayuntamiento de Valencia solicit贸 acceso al expediente administrativo de un procedimiento de la AEPD por posibles infracciones de la LOPD. La administraci贸n deneg贸 inicialmente el acceso alegando la protecci贸n de su estrategia jur铆dica. Tras la reclamaci贸n ante el Consejo, la administraci贸n facilit贸 la informaci贸n de forma tard铆a, lo que provoca la p茅rdida de objeto del recurso.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que consta en el expediente, con fecha 14 de agosto, en su calidad de regidor del Ayuntamiento de Valencia, present贸 una solicitud de acceso al expediente administrativo del Servicio de Cultura Festiva E-01904-2017-539, creado por dicho servicio municipal a ra铆z de un procedimiento iniciado por la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos para investigar la posible infracci贸n del Ayuntamiento de Valencia por dos faltas muy graves de la LOPD.
El 1 de septiembre se present贸 ante la Alcald铆a otro escrito, en el que requer铆a la solicitud acompa帽ada de la normativa aplicable e indicaba la necesidad de una resoluci贸n expresa en raz贸n del art铆culo 12 del Reglamento org谩nico del Pleno.
El d铆a 18 de septiembre, el regidor delegado de Cultura Festiva remiti贸, mediante una nota informativa al Grupo Municipal _________________, un informe de la Secretar铆a General de la Administraci贸n Municipal relativo a la solicitud de acceso al expediente administrativo reclamado que, atendiendo a la consulta formulada por el regidor delegado de Cultura Festiva, concluye que no se debe dar acceso al expediente administrativo municipal E-01904-2017-539, ya que exist铆a, en aquel momento en curso, un procedimiento sancionador AP-00063/2017, iniciado por la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos contra el Ayuntamiento de Valencia por dos posibles infracciones muy graves.
Segundo
El 19.9.2017 se presenta una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia, en la que se se帽alaba la necesidad de facilitar la informaci贸n solicitada por su evidente inter茅s general y de obligar a la fiscalizaci贸n por parte de este grupo municipal.
Tercero
La Comisi贸n Ejecutiva del Consejo de Transparencia remiti贸 un escrito por el cual se otorgaba al Ayuntamiento, con anterioridad a la resoluci贸n de la reclamaci贸n presentada, un tr谩mite de requerimiento de informaci贸n y formulaci贸n de alegaciones por un plazo de quince d铆as, a fin de que pudiera aportar cualquier informaci贸n relativa a la reclamaci贸n que pudiera ser relevante, as铆 como formular las alegaciones que considerara oportunas.
Cuarto
La Comisi贸n Ejecutiva del Ayuntamiento de Valencia inform贸 el 27 de octubre que, con fecha 10 de octubre de 2017, se adopt贸 la resoluci贸n que concluye:
"Considerar adecuado y proporcional mantener la reserva de las actuaciones realizadas por la Secretar铆a Municipal en defensa de los intereses municipales en el expediente que se sigue por parte de la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, con n煤mero de procedimiento: AP/00036/2017, con la finalidad de no revelar la estrategia jur铆dica a seguir en defensa del principio de la tutela judicial efectiva en la actuaci贸n municipal, y mantener en tramitaci贸n el expediente mencionado por parte de la agencia mencionada. Una vez finalizado el procedimiento por parte de la Agencia de Protecci贸n de Datos y, por tanto, del expediente incautado por esta, se dar谩 cuenta de la terminaci贸n al 贸rgano municipal correspondiente y con ello el acceso a los miembros de esta corporaci贸n".
Quinto
Dispuesto de la Resoluci贸n del Ayuntamiento de 30.10.2017, el reclamante presenta un escrito de complementaci贸n ante este Consejo en el que adjunta una resoluci贸n anterior, en la cual se denegaba el acceso al expediente reclamado, documentaci贸n de acceso a un expediente anterior similar del Ayuntamiento y resoluci贸n del Defensor del Pueblo con recomendaciones de aplicaci贸n de la Ley de Transparencia. En particular, se recuerda que el pasado 6 de octubre de 2017 el Grupo Municipal [taque] realiz贸 una solicitud de acceso al expediente 00810-2017-91 de la Oficina de Estad铆stica relativo al inicio de actuaciones de investigaci贸n por parte de la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos sobre posibles infracciones de la LOPD en el entorno del ejercicio p煤blico de la ciudadan铆a de Valencia. El acceso al expediente municipal fue autorizado y facilitado el pasado d铆a 10 de octubre, sin ning煤n tipo de privaci贸n ni restricci贸n, en un plazo de 5 d铆as naturales desde la solicitud, tal como se demuestra con el documento adjunto, y este es un caso an谩logo al que nos ocupa en la presente reclamaci贸n y en el que, no obstante, el mismo Ayuntamiento no se ha opuesto a dar acceso.
Sexto
La Agencia de Protecci贸n de Datos finaliz贸 el procedimiento AP/00036/2017, al que se ha hecho referencia, mediante la Resoluci贸n R/03532/2017 de 22 de enero de 2018. En consecuencia, este Consejo decidi贸 comunicar con la parte reclamante y el sujeto afectado a fin de constatar si se hab铆a facilitado al reclamante el acceso a la informaci贸n solicitada en su momento.
S茅ptimo
El reclamante, el 11 de abril de 2018, responde a nuestra comunicaci贸n y confirma que la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos resolvi贸 declarar que el Ayuntamiento de Valencia ha infringido lo dispuesto en el art铆culo 7.2 de la LOPD, tipificada como muy grave en el art铆culo 44.4.b) de la ley org谩nica mencionada.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, recuerda que el Ayuntamiento de Valencia se ha resistido a facilitar el acceso al reclamado expediente E-01401-2017-539 hasta el 27 de marzo de 2018, fecha en que finalmente el Servicio de Cultura Festiva remiti贸 el traslado del expediente completo, 225 d铆as despu茅s de solicitarlo por primera vez el 14 de agosto de 2017.
Adem谩s de solicitar que ha habido un reconocimiento tard铆o del acceso a la informaci贸n, el reclamante se帽ala que, por el inter茅s del asunto para futuras solicitudes de expedientes municipales, se opone al expediente para su consideraci贸n de una serie de documentos [...] sobre la narrativa de la Alcald铆a, a fin de tramitar un RECURSO DE REPOSICI脫N presentado el d铆a 13 de octubre de 2017 contra la RESOLUCI脫N Z-390 de la alcald铆a de octubre de 2017 que denegaba el acceso al expediente, recurso que contin煤a sin tramitarse meses despu茅s de su presentaci贸n, lo que a nuestro juicio demuestra la mala praxis intencionada de la Alcald铆a. Es decir, por un lado, subraya el retraso de meses para tramitar un recurso administrativo.
Igualmente, pone de manifiesto la irregularidad que puede suponer, a diferencia de este caso, que el mismo Ayuntamiento s铆 facilitara la informaci贸n solicitada en tres expedientes administrativos del Ayuntamiento iniciados por investigaciones de la misma Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos: expediente E-00810-2017-91 de la Oficina de Estad铆stica y expediente E-01909-2017-41 del Servicio de Promoci贸n Econ贸mica, Internacionalizaci贸n y Turismo, inicialmente por requerimiento de la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos. Ambos accesos se produjeron sin ning煤n impedimento.
Por todo ello, insta a reconocer el derecho que este Grupo Municipal del [BORRADO] ten铆a a acceder al expediente E-04101-2017-539 cuando lo solicit贸 el 14 de agosto de 2017.
Octavo
Efectuada la deliberaci贸n del asunto en diversas sesiones de esta Comisi贸n Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este 贸rgano, se adopta la presente resoluci贸n bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
Primero
De conformidad con el art铆culo 24.1 en relaci贸n con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana, el 贸rgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n es la Comisi贸n Ejecutiva con car谩cter previo a su impugnaci贸n en la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.
Seg煤n se ha expuesto en los antecedentes, en este caso el reclamante es regidor del Ayuntamiento de Valencia y el 14 de agosto de 2017 present贸 una solicitud de acceso al expediente administrativo del Servicio de Cultura Festiva E-01904-2017-539, creado por dicho servicio municipal a ra铆z de un procedimiento iniciado por la AEPD para investigar la posible infracci贸n del Ayuntamiento de Valencia por dos faltas muy graves de la LOPD.
El Ayuntamiento de Valencia deneg贸 el acceso inicialmente el 18 de septiembre, una vez vencido el plazo y presentada la reclamaci贸n ante este Consejo, a trav茅s de la Resoluci贸n de 10 de octubre de 2017, esencialmente por la finalidad de no revelar la estrategia jur铆dica a seguir en defensa del principio de la tutela judicial efectiva en la actuaci贸n administrativa.
En otros expedientes similares, tambi茅n en el 谩mbito de actuaciones de la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos sobre posibles infracciones de la LOPD, el grupo pol铆tico del regidor reclamante s铆 hab铆a obtenido la informaci贸n solicitada.
La Agencia de Protecci贸n de Datos finaliz贸 el procedimiento AP/00036/2017 mediante la Resoluci贸n R/03352/2022, de 28 de enero, que declar贸 la infracci贸n muy grave del Ayuntamiento en el asunto de referencia; si bien no fue hasta el 27 de marzo de 2018, 225 d铆as despu茅s de solicitarlo por primera vez el 14 de agosto, cuando el reclamante accedi贸 efectivamente a la informaci贸n en el momento solicitado, seg煤n ha confirmado ante este Consejo.
Segundo
As铆 las cosas, se conoce la informaci贸n demandada por el solicitante ya que le ha sido facilitada, aunque fuera de forma extraordinaria y tras la reclamaci贸n del interesado ante este Consejo. En consecuencia, y en relaci贸n con esto, se debe considerar que la presente reclamaci贸n ha perdido su objeto por sobrevenido. Por consiguiente, no procede asesorar sobre el reconocimiento tambi茅n del derecho, declarar la inexistencia de la infracci贸n del objeto del procedimiento, ni proceder mediante la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, cuyo art铆culo 21.1 establece que, en estos casos, la resoluci贸n consistir谩 en la declaraci贸n de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicaci贸n de los hechos producidos y las normas aplicables, recordando que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podr谩 comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la informaci贸n reconocido.
No procede, por tanto, entrar en el fondo del asunto ni requerir al reclamante, como tampoco es procedente, a pesar de constatarse que en dos casos de id茅ntica sustancia el Ayuntamiento reaccion贸 de manera diversa a este caso y s铆 facilit贸 la informaci贸n solicitada.
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede:
Declarar la desaparici贸n sobrevenida del objeto de la reclamaci贸n respecto a la solicitud de documentaci贸n del Sr. [CENSURADO], regidor del Ayuntamiento de Valencia, de acceso al expediente administrativo del Servicio de Cultura Festiva, derivado de un procedimiento iniciado por la AEPD que, finalmente, ha declarado la infracci贸n del Ayuntamiento de Valencia por dos faltas muy graves de la LOPD, toda vez que ha sido facilitada, aunque fuera extempor谩neamente, por este Ayuntamiento.