El reclamante solicitó acceso a informes de la Inspección General de Servicios y documentos de actuaciones previas relacionadas con un expediente disciplinario a la Conselleria de Transparencia. Alegó vulneración de sus derechos de defensa. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana desestimó la reclamación para proteger la confidencialidad de las investigaciones y la protección de datos personales.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 1 de marzo de 2019 fue notificada al peticionario la Resolución de fecha 25 de febrero de 2019, del subsecretario de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (notificada el 1 de marzo de 2019), por la cual se denegaba una petición de derecho de acceso a la información planteada por el interesado el 7 de febrero de 2019. El 1 de abril de 2019, el interesado presentó ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana (en adelante, Consell de Transparència) una reclamación por su disconformidad con esta resolución del subsecretario de la Conselleria de Transparencia.
Segundo. Cabe indicar que el 27 de noviembre de 2018, el ahora reclamante solicitó a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, basándose en la legislación de procedimiento administrativo, que se le considerara parte en el procedimiento y se le trasladaran todas las actuaciones practicadas en el trámite de información reservada y aquellas que se efectuaran en la instrucción del expediente disciplinario.
- El 5 de diciembre de 2018 fueron facilitados diversos documentos a la parte en la Conselleria de Agricultura.
- El 13 de diciembre de 2018, la parte presentó alegaciones contra la incoación de expediente disciplinario.
- El 18 de enero de 2019, la Conselleria de Agricultura desestimó la solicitud de traslado de todas las actuaciones practicadas en el trámite de información reservada y de las que constan en relación con el expediente disciplinario. A la vista de los escritos del reclamante, el acceso a la información más concretamente solicitada y que no ha sido satisfecha es la relativa a las actuaciones previas reservadas y, en particular, las no facilitadas por la Conselleria, ya que si se proporcionan "podrían poner en riesgo a personas que han prestado su testimonio".
El interesado, el 7 de febrero de 2019, presentó una petición de derecho de acceso a la información ante la Conselleria de Transparencia, relativa precisamente a esta información a la que no había accedido ante la Conselleria de Agricultura. Esta solicitud, según el antecedente primero, fue denegada por Resolución de 25 de febrero de 2019, que es el objeto de esta resolución.
Tercero. En concreto y basándose en las garantías que tiene en el expediente, se solicita ante este Consejo que se proporcione:
"el informe íntegro emitido por la Inspección General de Servicios, de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios, en el cual se basa el inicio del expediente sancionador y el contenido del cual se nos ha dado a conocer de manera sesgada en la Resolución de acuerdo de incoación disciplinaria, donde se nos ha facilitado únicamente lo que se ha estimado pertinente para la incorporación al expediente de exigencia de las posibles responsabilidades disciplinarias extraído del informe, cuya copia íntegra solicitamos".
Se solicita, asimismo, "copia del documento que inicia las actuaciones de información reservada en relación con mi cliente, o como mínimo se nos facilite la fecha y la actuación de la que se trata (denuncia de particular o lo que sea que impulse la actuación de la consellería)".
Y "escrito de fecha 20 de marzo de 2017 que se remitió a la Conselleria de Transparencia de solicitud de intervención de la Inspección General de Servicios y que de ninguna manera puede entenderse que forma parte de la 'investigación de carácter reservada llevada a cabo por la Conselleria de Transparencia'".
Cuarto. El 26 de abril de 2019 se requirió al interesado para que aportara la documentación que no adjuntaba a su reclamación ante el Consell de Transparenència, en concreto: copia del escrito de solicitud presentado el 7 de febrero de 2019 y copia de la Resolución sobre la que se formulaba la reclamación de fecha 25 de febrero de 2019; a este efecto se le concedieron 10 días para su subsanación. Según consta en la documentación facilitada por Correos, el 14 de mayo de 2019 se entrega en la Oficina al interesado.
El interesado atiende este requerimiento el 28 de mayo de 2019 remitiendo a este Consell de Transparència un escrito donde, además de aportar la documentación requerida, remite una serie de documentos que acreditan que el interesado ha llevado la cuestión a la vía contencioso-administrativa, en concreto menciona la referencia al procedimiento abreviado núm. 321/2019.
Quinto. El Consell de Transparència, en el marco del procedimiento que lo habilita para conocer el asunto, remitió un escrito de presentación de alegaciones a la Conselleria de Transparencia el 18 de junio de 2019. La contestación se produce el 05 de julio de 2019.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –Conselleria de Transparencia– está sujeta a las exigencias de esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".
En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Segundo. Según se ha expuesto en los antecedentes, esta reclamación presentada ante este Consell de Transparencia el 1 de abril de 2019 tiene por objeto el interés del peticionario en acceder a la información en el marco del procedimiento disciplinario. Según el parecer del interesado, con la Resolución denegatoria de 25 de febrero de 2019, de la Conselleria de Transparencia, además de no seguir la normativa de transparencia, se han vulnerado sus derechos de defensa en el marco del procedimiento disciplinario, ya que se ha considerado que la documentación relativa a la información reservada llevada a cabo en fase previa a la instrucción del expediente disciplinario no es objeto de derecho de acceso, al tratarse de actuaciones propias de la Inspección General de Servicios de la Generalitat Valenciana (en adelante, la Inspección), contenido que en muchos casos se ha disociado con posterioridad para integrarse en el expediente disciplinario.
Este Consell de Transparencia ha tenido conocimiento por parte del interesado de que la resolución dictada por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para la incoación de expediente disciplinario ha sido objeto de recurso ante la jurisdicción contenciosa. No obstante, la verdad es que parece que el objeto de dicho recurso contencioso es un acto de trámite, como es la incoación de un expediente sancionador. Sin embargo, no compete de ninguna manera su valoración a este Consell. Este Consell no tiene conocimiento de la posible inadmisión o de otra resolución posterior del procedimiento contencioso iniciado. En cualquier caso, cabe señalar que el objeto de esta reclamación es la denegación de acceso a la información por parte de la Conselleria de Transparencia. Asimismo, esta resolución se dicta sin perjuicio de la procedente resolución judicial en aquel recurso contencioso, así como sin perjuicio de todas las cuestiones prejudiciales e incidentales que puedan corresponder en su sede judicial, que incluso podrían afectar las garantías y el acceso al expediente por el demandante y aquí reclamante.
Tercero. La Conselleria de Transparencia reconoce que denegó el acceso a la información que consta en la Inspección, ya que no corresponde necesariamente con información relativa al expediente disciplinario, sino que se trata de información que se enmarca dentro de las actuaciones que tiene encomendadas y que realiza al amparo de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de inspección general de servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental que modifica al Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el cual se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat.
En este contexto normativo se añade por parte de la Inspección lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 22/2018 al indicar:
"El personal de inspección de servicios y el que ocasionalmente pueda colaborar en el ejercicio de la función inspectora guardará secreto y confidencialidad respecto de las investigaciones que se lleven a cabo y de los asuntos que conozca por razón de su cargo, así como sobre los datos, especialmente los de carácter personal, informes, origen de las denuncias o antecedentes a los que tenga acceso durante el cumplimiento de sus funciones. Esta obligación subsistirá incluso después de finalizada la relación con la inspección de servicios. Este mismo deber de secreto y confidencialidad será exigible al personal de apoyo a la inspección de servicios. Asimismo, se desarrollarán reglamentariamente los mecanismos necesarios para proteger la intimidad y privacidad de las personas que presenten denuncias o comuniquen hechos con apariencia de irregularidad, como la disociación de datos, ocultación de la identidad en todas las comunicaciones formales e informales, así como en los archivos y bases de datos. De la misma manera, se regulará reglamentariamente la protección de aquellas personas que intervengan en la comprobación de los hechos investigados".
Por tanto, sobre esto, este Consell considera que en este caso concurren diversas de las causas para la denegación del acceso solicitado. Cabe recordar que el artículo 14 de la Ley 19/2013 dispone:
"Artículo 14. Límites al derecho de acceso.
1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisiones."
Y según los argumentos de la Conselleria, y como resulta claro en este caso, la revelación de la información solicitada en un expediente sancionador aún abierto podría afectar al desarrollo del procedimiento de investigación. Más aún, podría también afectar al desarrollo de futuras investigaciones en las cuales es necesaria la confianza en la confidencialidad de las personas que participan en las actuaciones previas. Por este motivo, solo en circunstancias particulares y no siempre se podría facilitar esta información.
De igual manera y con total claridad, la facilitación de la información podría afectar claramente al desarrollo del procedimiento sancionador en marcha y, por tanto, a las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. Y especialmente, la facilitación de la información en el seno de un proceso disciplinario abierto en el caso presente, sin duda podría afectar a la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisiones, como es el caso.
A todo lo anterior cabe añadir que la información que se solicita incluye datos personales de personas intervinientes en las actuaciones previas. Y en este caso podría haber, incluso, repercusiones o cargas negativas en la esfera de los intereses de las personas que han participado en aquellas fases previas, en un contexto administrativo; por tanto, se dan las circunstancias para aplicar sobre este tema y específicamente las excepciones al acceso basándose en el artículo 15 de la Ley 19/2013. En general, cabe partir de una singular sensibilidad de los datos personales en el marco de actuaciones administrativas sancionadoras. A esto hay que añadir, particularmente, que en la ponderación a realizar basándose en el artículo 15.3.r de la Ley 19/2013 se deben tener en cuenta los derechos e intereses que potencialmente quedarían implicados en este caso de las personas que participaron bajo confianza de confidencialidad.
Así pues, según el artículo 14 en general y el 15 respecto de los datos concretos de la Ley 19/2013, no es procedente reconocer el acceso a la información solicitada.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se desestima esta reclamación presentada por el Sr. contra la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN
Ricardo García Macho