Un representante sindical solicitó a la Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic la lista de vehículos de la Generalitat con sus matrículas. La administración denegó inicialmente las matrículas alegando seguridad. Tras la reclamación, la Conselleria facilitó la información completa, aunque fuera fuera de plazo. El Consejo de Transparencia declara la pérdida de objeto por haberse entregado ya la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 25 de enero de 2019 el Sr. presentó por vía electrónica ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana una reclamación contra la Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic en materia de derecho de acceso a la información, con número de registro GVRTE/2019/44816. En dicha reclamación, el Sr. manifestaba como motivo de su reclamación, literalmente, lo siguiente:
«Como secretario general de la Sección Sindical de , el pasado 17 de diciembre de 2018 solicité en nombre de este sindicato, a través del Portal de Transparencia, la lista de vehículos propiedad de la Generalitat adscritos a la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, y obtuve respuesta el día 16 de enero de 2019, pero esta respuesta es una burla al ciudadano, ya que es una lista de 578 vehículos identificados únicamente por la marca y modelo, y se alega "motivos de seguridad" para no proporcionarnos las matrículas, con lo cual no se pueden identificar los vehículos ni comprobar si se están destinando a los usos para los cuales fueron adquiridos.»
Segundo.
En fecha 20 de mayo de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de 15 días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, y también para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante.
En respuesta a ello, el día 19 de junio de 2019 se presentaron las alegaciones de la Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic, en las cuales se adjuntaba copia de la Resolución de 18 de junio, de la Directora General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio de esta Consellería, por la cual se resolvía facilitar al reclamante la lista de vehículos propiedad de la Generalitat adscritos a la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, incluyendo marca, modelo y matrícula, informando que la mencionada lista de 592 matrículas se había remitido por correo electrónico al Sr. el día 19 de junio de 2019.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de 10 de octubre de 2019 de esta Comisión Ejecutiva, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.
Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto de este recurso —la Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a, que se refiere expresamente a «la Administración de la Generalitat».
Tercero.
En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto.
Finalmente, la información solicitada, una lista de vehículos propiedad de la Generalitat adscritos a la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto.
Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Respecto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así: la Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic expone en su escrito dirigido al Consejo el 19 de junio de 2019 que, en relación con la solicitud del Sr. , el mismo día 19 de junio se remitió al reclamante por correo electrónico la información solicitada, en cumplimiento de la Resolución de 18 de junio, de la Directora General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio de esta Consellería.
En cuanto al segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 2 de abril).
Por tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos «[...] la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables», al tiempo de recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:
- Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que la Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic estimó extemporáneamente el acceso a la información que se reclamaba.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.