Estimada parcialmente 06/11/2020 · 264 días en resolverse

Acceso a información sobre licitaciones y ejecución de contrato de servicio de mediación comunitaria

El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Alicante sobre un servicio de mediación y una empresa contratista (Filias Desarrollo Comunitario, SL). Alegó que la administración no ofrecía explicaciones suficientes. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estima parcialmente la reclamación, ordenando facilitar los informes de actuaciones y la lista de comunidades, previa protección de datos.

Puntos clave de la argumentación

1 Las preguntas sobre el procedimiento de licitación requieren la elaboración de un informe ad hoc, lo que supone una acción de reelaboración prohibida por el art. 18.1.c de la Ley 19/2013.
2 La solicitud de acceso al registro de todas las actuaciones de la empresa se considera abusiva por ser genérica e imprecisa, según el art. 18.1.e de la Ley 19/2013.
3 El acceso a los informes de actuaciones debe realizarse garantizando la protección de datos personales mediante la disociación de la información que permita identificar a terceros.
4 Las actas de comunidades de vecinos no constituyen información pública por no ser documentos que figuren en poder de la Administración, aunque se facilitó el número de colegiado del profesional.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que figura en el expediente, en fechas 10 y 23 de diciembre de 2019 se presentaron ante el Ayuntamiento de Alicante dos escritos relativos a diferentes cuestiones vinculadas con el Servicio de Mediación, Asesoramiento Jurídico e Intervención en Comunidades Vecinales de la Zona Norte y Adyacentes, en los cuales, concretamente, se solicitaba lo siguiente:

10/12/2019

"Solicito expresamente al Ayuntamiento de Alicante que me conteste formalmente y por escrito a las siguientes preguntas: 1. ¿El 'acta' de fecha 16/10/2019 fue confeccionada por (o con el asesoramiento y la ayuda de) un licenciado en derecho con experiencia en propiedad horizontal? ¿Se puede saber cómo se llama este 'especialista'? 2. ¿Este tipo de 'actas', como la anteriormente indicada (acta de fecha 16-10-2019) y redactada por los 'interventores/as' municipales pudo obtener 3 puntos de evaluación según el criterio examinador del Ayuntamiento de Alicante? 3. ¿Dónde está el volumen anual de negocio de al menos SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (70.779,00 €) de la mercantil FILIAS PROYECTOS SOCIOEDUCATIVOS, SL - FILIAS DESARROLLO COMUNITARIO, SL? ¿En el ejercicio del año 2015, cuando el número de personas empleadas en el curso del ejercicio era de 2,19? 4. Entonces, ¿cómo pudo el Ayuntamiento de Alicante haber concedido esta licitación y dispuso de fondos públicos a favor de la mencionada mercantil FILIAS DESARROLLO COMUNITARIO, SL?"

23/12/2019

"Tengo entendido que, como la mercantil Filias Desarrollo Comunitario, SL, percibe fondos públicos por sus labores, el público tiene derecho a conocer cómo se realizan y en qué consisten estas labores, por lo tanto, solicito: 1. Que me informen de cuál es el horario de trabajo concreto del personal de la empresa contratista Filias Desarrollo Comunitario, SL. 2. Acceder al registro de todas y cada una de las actuaciones realizadas por Filias Desarrollo Comunitario, SL. 3. Acceder a los informes (contando seis meses desde la adjudicación del contrato deben haber al menos tres informes hasta la fecha de la presente) de las actuaciones realizadas elaborados por Filias Desarrollo Comunitario, SL. 4. Acceder a la lista de comunidades vecinales en las cuales ha intervenido Filias Desarrollo Comunitario, SL."

Segundo. En fecha 14 de febrero de 2020, el Servicio de Coordinación de Proyectos del Ayuntamiento de Alicante dio respuesta a las dos solicitudes presentadas mediante un escrito en el que se le notificaba lo siguiente:

  • "A lo largo de su escrito la solicitante cuestiona los aspectos que aparecen en un acta de una junta vecinal, planteando en su primera pregunta si 'El 'acta' de fecha 16/10/2019 fue confeccionada por (o con el asesoramiento y la ayuda de) un licenciado en derecho con experiencia en propiedad horizontal? ¿Se puede saber cómo se llama este 'especialista'?'. Sobre este tema debemos decir que se trata de un acta de una comunidad de vecinos, no de un documento municipal y que si se hubiera detectado alguna anomalía se habría debido impugnar dentro del plazo y en la forma correspondiente, vías de las cuales no forma parte la Administración local. Respecto a la identificación del licenciado en derecho al que se hace referencia, le comunicamos que, aunque se trate de un servicio municipal, no es ejecutado por personal funcionario, por lo que no existe la obligación de identificar a los profesionales del equipo contratado por la empresa adjudicataria. No obstante, le comunicamos que se trata de un licenciado en derecho con número de colegiado 5534 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante, ICALI."
  • "En el mismo escrito que el precedente la solicitante, en sus preguntas número 2, 3 y 4, plantea cuestiones relativas al procedimiento de licitación por el cual se adjudica a Filias Desarrollo Comunitario, SL, la gestión del servicio de referencia. En concreto: 'Este tipo de 'actas', como la anteriormente indicada (acta de fecha 16-10-2019) y redactada por los 'interventores/as' municipales pudo obtener 3 puntos de evaluación según el criterio examinador del Ayuntamiento de Alicante? ¿Dónde está el volumen anual de negocio de al menos SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (70.779,00€) de la mercantil FILIAS PROYECTOS SOCIOEDUCATIVOS, SL - FILIAS DESARROLLO COMUNITARIO, SL? en el ejercicio del año 2015 cuando el número de personas empleadas en el curso del ejercicio era de 2,19? Entonces, ¿cómo pudo el Ayuntamiento de Alicante haber concedido esta licitación y dispuso de fondos públicos a favor de la mencionada mercantil FILIAS DESARROLLO COMUNITARIO, SL?'. Sobre este conjunto de preguntas que cuestionan el procedimiento de licitación, la solicitante no está legitimada para impugnar un procedimiento de contratación ya celebrado porque no ha sido parte interesada en este. La documentación pública de este procedimiento se encuentra, como es preceptivo, en la página web del Ayuntamiento, Sede Electrónica, Perfil del Contratante, donde se pueden consultar los documentos públicos que consta que ha consultado según se desprende de su escrito."
  • "En la segunda petición de información presentada se solicita concretamente que: 'Me informen de cuál es el horario de trabajo concreto del personal de la empresa contratista Filias Desarrollo Comunitario, SL'. El horario del servicio comprende de lunes a viernes de 8:15 h a 15 h y lunes y miércoles de 16:30 h a 19:30 h, y el de atención al público se reduce de lunes a viernes de 9 h a 14 h y los miércoles de 17 h a 19 h. No obstante, hay cierta flexibilidad dado que la presencia de los técnicos y técnicas del equipo en una reunión de alguna comunidad puede alargarse más que el horario del servicio. Respecto al asesoramiento jurídico, el horario de atención al público es los miércoles de 17 h a 19 h."
  • "Las solicitudes de información 2, 3 y 4 del segundo escrito hacen referencia a las intervenciones llevadas a cabo por la empresa adjudicataria en la ejecución del servicio contratado, específicamente: 'Acceder al registro de todas y cada una de las actuaciones realizadas por Filias Desarrollo Comunitario, SL'; 'Acceder a los informes (contando seis meses desde la adjudicación del contrato deben haber al menos tres informes hasta la fecha de la presente de las actuaciones' y 'Acceder a la lista de comunidades vecinales en las cuales ha intervenido Filias Desarrollo Comunitario, SL'. Tanto los registros de actuaciones como los informes de la actividad contienen datos de carácter personal del vecino beneficiario del servicio, al igual que la lista de comunidades que se solicita, por lo cual no son documentos de carácter público, sino registros internos, por una parte, e informes de seguimiento para la valoración del cumplimiento del contrato por parte de la dirección facultativa de este. A fin de preservar y proteger la información de carácter personal, no es posible facilitar esta información."

Tercero. En fecha 16 de febrero de 2020 presentó una reclamación, con número de registro GVRTE/2020/208087, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Alicante, al entender que el Ayuntamiento se negaba a ofrecer explicaciones y a facilitar el acceso a la información solicitada.

Cuarto. En fecha 28 de febrero de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Alicante un escrito por el cual se le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada por la recurrente, trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas. Este escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Alicante el día 9 de marzo, sin que hasta hoy se haya recibido ninguna contestación por su parte.

Quinto. El 7 de octubre de 2020, la reclamante presentó telemáticamente (GVRTE/2020/1475978) un escrito adicional en el cual solicitaba información sobre el estado de tramitación de su reclamación, concretamente preguntaba si se había producido alguna contestación por parte del Ayuntamiento de Alicante a la petición de alegaciones por parte del Consejo.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día 6 de noviembre de 2020 de la Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno de resolución a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución a partir de los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a impugnarlo en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –el Ayuntamiento de Alicante– está sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero. Respecto a la reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, aunque en un primer momento parece adecuado el encaje de la petición cursada por la reclamante con las previsiones de la Ley, y la información solicitada podría constituir información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se consideran información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que figuren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, debemos ir abordando, en este caso, cada uno de los apartados de las solicitudes en cuestión, a fin de concluir cuáles pueden ser considerados información pública.

Quinto. Todo ello –la competencia de este consejo para conocer del asunto planteado, la sujeción del Ayuntamiento de Alicante a las exigencias de la Ley de transparencia, la legitimación activa de la reclamante y la licitud del objeto de su reclamación– es, por otra parte, admitido por la propia administración objeto de la reclamación en su escrito de alegaciones de 26 de febrero de 2020, en el cual comunica la puesta a disposición de la reclamante de la información solicitada.

Sexto. Entrando ya en el fondo del asunto, respecto de la solicitud de información planteada por la reclamante en fecha 10/12/2019 podemos agruparla en los dos apartados que se exponen a continuación:

  1. "¿El 'acta' de fecha 16/10/2019 fue confeccionada por (o con el asesoramiento y la ayuda de) un licenciado en derecho con experiencia en propiedad horizontal? ¿Se puede saber cómo se llama este 'especialista'?"
    En primer lugar es necesario aclarar que un acta de una comunidad de vecinos no constituye información pública, ya que en principio no se trata de un documento que figure en poder de la Administración pública. A pesar de lo anterior, y dado que es un servicio prestado por el Ayuntamiento de Alicante, el Servicio de Coordinación de Proyectos de este ayuntamiento facilitó el acceso comunicándole el número de colegiado del profesional contratado por la empresa adjudicataria del servicio a efectos de prestarlo, por lo que entendemos que la reclamación debe desestimarse en cuanto a este apartado.

  2. En sus preguntas número 2, 3 y 4 plantea cuestiones relativas al procedimiento de licitación por el cual se adjudica a Filias Desarrollo Comunitario, SL, la gestión del servicio de referencia. En concreto: "Este tipo de 'actas', como la anteriormente indicada (acta de fecha 16-10-2019) y redactada por los 'interventores/as' municipales pudo obtener 3 puntos de evaluación según el criterio examinador del Ayuntamiento de Alicante? ¿Dónde está el volumen anual de negocio de al menos SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (70.779,00€) de la mercantil FILIAS PROYECTOS SOCIOEDUCATIVOS, SL - FILIAS DESARROLLO COMUNITARIO, SL? en el ejercicio del año 2015 cuando el 'número de personas empleadas en el curso del ejercicio' era de 2,19? Entonces, ¿cómo pudo el Ayuntamiento de Alicante haber concedido esta licitación y dispuso de fondos públicos a favor de la mencionada mercantil FILIAS DESARROLLO COMUNITARIO, SL?".
    Tras analizar detenidamente estos tres apartados, entendemos que serían aplicables la causa de inadmisibilidad establecida por el artículo 18.1.c de la Ley 19/2013, dado que la reclamación no hace referencia a ningún documento concreto, sino que se trata de cuestiones relativas al procedimiento de licitación y a la ejecución del contrato entre el Ayuntamiento de Alicante y la mercantil Filias Proyectos Educativos, SL, y Filias Proyectos Comunitarios. La respuesta a las cuestiones planteadas por la reclamante requeriría la elaboración de un informe ad hoc, por lo cual se inadmite la reclamación, ya que se evidencia la necesidad de realizar una acción previa de reelaboración para contestar a las cuestiones planteadas.

Séptimo. Respecto de la solicitud de información planteada en fecha 23/12/2019, que se subdivide a su vez en cuatro apartados, debemos manifestar:

  1. Respecto de la reclamación sobre "el horario de trabajo concreto del personal de la empresa contratista Filias Desarrollo Comunitario, SL", en fecha 14 de febrero de 2020, según la información que figura en el expediente, el Servicio de Coordinación de Proyectos del Ayuntamiento de Alicante facilitó esta información a la reclamante.
  2. En este apartado la reclamante solicita "acceder al registro de todas y cada una de las actuaciones realizadas por Filias Desarrollo Comunitario, SL". Entendemos que en esta solicitud lo que se pide es un acceso genérico y absolutamente impreciso a un registro de actuaciones de la empresa adjudicataria de un servicio municipal, por lo que se trata de una solicitud de información con carácter abusivo, tal como se recoge en el artículo 18.1.e de la Ley 19/2013, que debe ser inadmitida. Por otra parte, además, visto el pliego de prescripciones técnicas que rigió la contratación de la empresa mencionada, no figura entre las obligaciones del contratista la de facilitar al Ayuntamiento dicho registro.
  3. En este apartado la reclamante solicita "acceder a los informes de las actuaciones realizadas elaborados por Filias Desarrollo Comunitario, SL". Pues bien, hemos constatado que sí figura entre las obligaciones del contratista en el pliego de prescripciones técnicas que rigió la contratación la obligación de realizar un informe de las actuaciones realizadas a la mitad del periodo de vigencia del contrato (seis meses), por lo cual dicho informe debe entregarse. En este punto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2013, relativo a la protección de datos personales, y, en caso de ser necesario, se deberá facilitar el acceso previo a la disociación de los datos de carácter personal, de manera que se impida la identificación de las personas afectadas. Por tanto, en este apartado procederemos a estimar la reclamación, con la cautela mencionada de la previa disociación de datos personales.
  4. La reclamante solicitó en este último apartado "acceder a la lista de comunidades vecinales en las cuales ha intervenido Filias Desarrollo Comunitario, SL". Aunque lo más probable es que esta información forme parte del informe de actuaciones realizadas, al que se refiere el punto 3, si no es así, y figura en poder de la Administración, esta lista deberá facilitarse siempre que ello no comporte una acción de reelaboración.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

Primero. Estimar parcialmente la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Alicante y facilitar en el plazo de un mes el acceso a lo solicitado en los puntos 3º y 4º de la solicitud de información presentada en fecha 23/12/2019, de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico séptimo ("informes de las actuaciones realizadas elaborados por Filias Desarrollo Comunitario, SL", previa disociación de datos personales en caso de que los hubiera, y la "lista de comunidades vecinales en las cuales ha intervenido Filias Desarrollo Comunitario, SL", siempre que no sea necesaria una actuación de reelaboración).

Segundo. Requerir al Ayuntamiento de Alicante para que en el plazo de un mes ponga en conocimiento de este consejo las medidas adoptadas para el cumplimiento de esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

Ricardo García Macho