La Associació Contra la Corrupció Administrativa solicitó información al Ayuntamiento de Orpesa sobre el uso de medios públicos, registros de jornada, complementos de productividad y contratos de defensa jurídica de un funcionario. El Ayuntamiento alegó dudas sobre la protección de datos y la necesidad de informes. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó parcialmente la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el Sr. , en representación de la Asociación Contra la Corrupción Administrativa en el Ámbito de las Administraciones Públicas, presentó en el registro general de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, el 10 de diciembre de 2019, con número de registro 19762, una reclamación dirigida ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En esta reclamación manifestaba que en fechas 10, 16 y 18 de octubre de 2019 solicitó al Ayuntamiento de Orpesa el acceso a las siguientes informaciones, sin haber recibido respuesta alguna. Concretamente:
Solicitud del 10/10/2019
En la solicitud presentada el 10/10/2019, el reclamante solicita acceso a la información pública que presuntamente vinculaba al Sr. secretario de la mencionada corporación, con el uso irregular para beneficio propio de medios materiales públicos. Concretamente solicita que se informe sobre los siguientes puntos:
- Si el secretario municipal solicitó la expresa autorización de la Alcaldía para el uso irregular de medios personales y materiales de carácter público para uso particular.
- Si ambos funcionarios ficharon tanto de entrada como de salida y cualquier otro fichaje que haya en aquel día, solicitando a tal efecto el registro horario de fichajes de ambos funcionarios (secretario y alguacil).
- En caso de que el secretario no haya fichado y, como ya ha requerido esta asociación, no fichara de ninguna manera ningún día, solicitamos copia del acuerdo o resolución por la cual el secretario tenga autorizada esta prerrogativa.
Solicitud del 16/10/2019
En la solicitud presentada el 16/10/2019, el reclamante solicita la puesta a disposición por el Ayuntamiento de ciertos puntos referidos a las percepciones salariales, en concreto, a las bonificaciones por productividad recibidas por , así como información relativa a la autorización para el pago de estas. Asimismo, solicita información relacionada con la persona responsable de autorizar que con cargo a los presupuestos públicos se contratara letrado encargado de la defensa jurídica de en el procedimiento de diligencias previas núm. 1141/2019, que se seguía ante el Juzgado de Instrucción Número 3 de Castellón de la Plana. Concretamente, solicita:
- Información sobre si desde la fecha de toma de posesión de la Sra. (actual alcaldesa del municipio de Orpesa), hasta la fecha actual, la señora alcaldesa o en quien haya delegado, ha autorizado el pago de productividades al secretario del Ayuntamiento, .
- Información sobre si la alcaldesa o en quien haya delegado, ha dado autorización para contratar al abogado la defensa jurídica de con cargo a los presupuestos públicos y si se han dado instrucciones de transferencia bancaria para provisión de fondos a este abogado en las diligencias previas núm. 1141/19, que se siguen en el Juzgado de Instrucción Número 3 de Castellón, por un supuesto delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del mismo código.
- Asimismo, solicitamos que se considere a esta Asociación como parte interesada en todos los expedientes administrativos que tengan como parte beneficiaria al funcionario que ostenta la secretaría del municipio.
Solicitud del 18/10/2019
En la solicitud presentada el 18/10/2019, el reclamante solicita copia de:
- El expediente relativo al acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Orpesa en el año 2013, por el cual se acordó convertir y consolidar , secretario de la corporación municipal mencionada y otros, el complemento de productividad como complemento específico.
- Las resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Orpesa, por las cuales se ordenan pagos al secretario de la corporación mencionada, desde el año 2017 hasta la fecha actual.
Segundo. En fecha 30 de enero de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Orpesa un escrito, recibido por el Ayuntamiento el mismo día 30 de enero, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante. En respuesta a este oficio, el Ayuntamiento de Orpesa remitió un escrito de alegaciones, de fecha 4 de marzo de 2020, en el cual alegaba lo siguiente:
"En este escrito se pone en conocimiento que, a la vista de la "Notificación de trámite de requerimiento de información y formulación de alegaciones exp. núm. 193/2019. Reclamante: Asociación Contra la Corrupción Administrativa en el Ámbito de las Administraciones Públicas", y teniendo en cuenta las numerosas dudas que esta Administración tiene respecto a qué información de la solicitada debe facilitar y qué información debería denegar, conjugando siempre la transparencia con el principio de protección de datos de carácter personal, esta asociación traslada las solicitudes presentadas, que concretamente son las siguientes, a efectos de que emita informe el Consell de Transparència indicando claramente qué información debe facilitar este Ayuntamiento y qué información debe denegar, y asimismo, si debe facilitar o no copias de los documentos que deban ponerse a disposición del solicitante. Así, el Sr. ha presentado las siguientes solicitudes de información en calidad de representante de la Asociación Contra la Corrupción Administrativa en el Ámbito de las Administraciones Públicas, a las cuales acompañan: [...]"
Tras la deliberación del asunto, en la sesión de fecha 20 de noviembre de 2020 de esta Comisión Ejecutiva, y sin que se haya podido cumplir el plazo oportuno de resolución debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Orpesa— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de , en representación de la Asociación Contra la Corrupción Administrativa en el Ámbito de las Administraciones Públicas, a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, y en lo que respecta a si la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, será necesario examinar cada solicitud.
Quinto. Antes de entrar en el fondo del asunto, y en lo que respecta al escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Orpesa, debemos matizar que el periodo de alegaciones no es el momento procedimental oportuno para solicitar la emisión de informe por parte del Consell de Transparència.
Sexto. Pasando a analizar lo que el reclamante ha solicitado, es necesario desglosar cada uno de los puntos solicitados en los diferentes escritos presentados ante el Ayuntamiento en fechas 10/10/2019, 16/10/2019 y 18/10/2019.
Respecto a la información solicitada en fecha 10/10/2019:
En cuanto al punto 1 (Si el secretario municipal solicitó la expresa autorización de la Alcaldía para el uso irregular de medios personales y materiales de carácter público para uso particular). En caso de existir esta solicitud y su consecuente autorización, cosa bastante improbable, deberá ser facilitada al reclamante, ya que se trataría de un contenido o documento en poder de la Administración y elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto al punto 2 (Si ambos funcionarios ficharon tanto de entrada como de salida y cualquier otro fichaje que haya en aquel día, se solicita, a tal efecto, el registro horario de fichajes de ambos funcionarios (secretario y alguacil)). En este apartado se plantea si debe aplicarse algún límite al derecho de acceso a los fichajes de los empleados públicos, y en este sentido, la Resolución de la GAIP 1/2020, de 2 de enero, en su FJ 3º, establece que la difusión de fichajes supone la cesión de datos personales, entendiendo que en caso de facilitarse el listado de fichajes, deberá hacerse de forma anónima. Debemos destacar que la legislación de protección de datos no excluye de la definición de dato protegido ningún tipo de dato o información atribuida a una persona, sino que pone el énfasis en determinar si la persona física es identificable. Así, en el supuesto que nos ocupa, no son aplicables ni la disociación ni el anonimato, ya que se está solicitando información relativa al control horario de dos personas determinadas en una fecha concreta. En este sentido, y a pesar de la aplicación del principio de máxima transparencia por parte del CTCV en la gran mayoría de sus resoluciones, entendemos que también sería aplicable el principio de proporcionalidad, ya que la información que se solicita es de carácter personal y no meramente identificativo. Tampoco se vislumbra en la solicitud un interés científico, histórico o estadístico, ni un interés público en el acceso a esta información concreta, no siendo tampoco esta información pública, sino que se trata, en todo caso, de información obtenida por la Administración para un fin concreto relativo al control horario y con este fin debe ser tratada. Una cuestión distinta sería si la solicitud de información se refiriera a datos relativos a la totalidad de la plantilla, por ejemplo, en un plan de control de absentismo, al cual si se tuviera que dar publicidad o si habláramos de un derecho de acceso reforzado especialmente protegido, tal como se estableció en la Resolución 183/2018, pero en este caso concurría en el solicitante la condición de representante sindical.
Sobre el tercer punto (En caso de que el secretario no haya fichado y, como ya ha requerido esta Asociación, no fichara de ninguna manera ningún día, solicitamos copia del acuerdo o resolución por la cual el secretario tenga autorizada esta prerrogativa). En caso de que exista este acuerdo o resolución, no encontramos motivo alguno por el cual no sea facilitado al reclamante.
Respecto a la solicitud presentada el 16/10/2019:
En cuanto a la primera cuestión (Información sobre si desde la fecha de toma de posesión de la Sra. , actual alcaldesa del municipio de Orpesa, hasta la fecha actual, la señora alcaldesa o en quien haya delegado ha autorizado el pago de productividades al secretario del ayuntamiento), la información solicitada por el interesado será considerada también información pública; no obstante, debe realizarse alguna precisión respecto a la solicitud del complemento de productividad. El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local. El artículo 5 del mencionado real decreto establece que el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario ejerce su trabajo, y que las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público. Sin embargo, al estar destinado a retribuir el rendimiento, implica necesariamente conocer los datos identificativos del funcionario, lo cual puede constituir una limitación del derecho de acceso en favor de la protección de datos personales. No obstante, en este caso, como la información solicitada no incluye el importe de las percepciones, sino que hace referencia a la autorización por el Pleno de la Corporación de este complemento, no prevemos la aplicación de ningún límite al acceso de esta información.
En cuanto a la segunda cuestión (Información sobre si la alcaldesa o en quien haya delegado ha dado autorización para contratar al abogado la defensa jurídica de con cargo a los presupuestos públicos y si se han dado instrucciones de transferencia bancaria para provisión de fondos a este abogado...), la información solicitada se engloba dentro de las materias económica, presupuestaria y estadística previstas en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que debe ser publicada de oficio. Por tanto, la reclamación debe estimarse en este punto en la medida en que se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la ley.
En cuanto a la tercera (Asimismo, solicitamos que se considere a esta asociación parte interesada en todos los expedientes administrativos que tengan como parte beneficiaria al funcionario que ostenta la secretaría del municipio), este punto de la reclamación debe desestimarse por no constituir el objeto de su solicitud información pública.
Respecto a la solicitud presentada el 18/10/2019:
En relación a los puntos 7 (expediente relativo al acuerdo del Pleno de 2013 sobre el complemento de productividad) y 8 (resoluciones de Alcaldía sobre pagos al secretario desde 2017), no se deduce de la documentación que obra en el expediente la recepción por parte del interesado de la información solicitada. Respecto al apartado 7, previo a facilitar copia, deberá darse traslado a los que puedan resultar afectados para que efectúen las alegaciones oportunas, conforme al artículo 52 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015. Respecto al punto 8, consideramos que sería aplicable lo manifestado en el fundamento séptimo y, dado que la información solicitada incluye la identificación del perceptor, deberá realizarse la ponderación de intereses y derechos prevista en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013.
Consideraciones finales:
Séptimo. Se observa que en algunas solicitudes el reclamante solicita que "se informe sobre...", debiendo aclarar que en ningún momento se deberá elaborar ningún informe, ya que eso supondría una reelaboración. Únicamente se facilitarán aquellos contenidos o documentos que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Octavo. Es necesario recordar al Ayuntamiento de Orpesa la obligación de resolver de la Administración, recogida en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 17 de la Ley 2/2015, que establece que las solicitudes de acceso a la información pública deberán ser resueltas y notificadas en el término máximo de un mes.
De acuerdo con todo lo expuesto, la Comisión Ejecutiva considera que la reclamación debe ser estimada parcialmente.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
- PRIMERO. ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada el 10 de diciembre de 2019 por el Sr. , en representación de la Asociación Contra la Corrupción Administrativa en el Ámbito de las Administraciones Públicas, contra el Ayuntamiento de Orpesa, reconociendo el derecho de acceso a la información solicitada con las prevenciones señaladas en los fundamentos sexto, séptimo y octavo de esta resolución.
- SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Orpesa para que facilite a la Asociación reclamante esta información en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de esta resolución.
- TERCERO. Invitar a la Asociación reclamante para que comunique a este Consell cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.