Desestimada 09/04/2021 · 156 días en resolverse

Solicitud de información sobre donaciones realizadas por concejales con sus retribuciones para material sanitario COVID-19

La asociación FAVEPA solicitó al Ayuntamiento de Paterna información sobre si el Grupo Municipal Ciudadanos había realizado donaciones de los sueldos de sus concejales para la compra de material sanitario contra la COVID-19. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestimó la reclamación al considerar que el destino de las retribuciones de los cargos es información de ámbito privado.

Puntos clave de la argumentación

1 Los grupos políticos municipales no poseen personalidad jurídica propia y forman parte de la administración local, siendo el Ayuntamiento de Paterna el sujeto obligado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, FAVEPA presentó una reclamación contra el Grupo Municipal Ciudadanos del Ayuntamiento de Paterna el 4 de noviembre de 2020, por vía telemática, con número de registro GVRTE/2020/1639168, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En ella manifestaba como motivo de su reclamación la falta de respuesta a una solicitud de información presentada el 1 de octubre de 2020, y reiterada el 21 de octubre, sobre donaciones del Grupo Municipal Ciudadanos del Ayuntamiento de Paterna a partir de los sueldos de sus concejales con destino a la compra de material sanitario en relación con la COVID-19. En concreto, desean saber qué decisiones se han tomado por parte del Grupo Municipal de Ciudadanos en todo este tiempo, sobre si han donado dinero o no de sus retribuciones para ayudar a sus vecinos en este tema de la COVID, ya que, en última instancia, cobran de fondos públicos.

Segundo

Con fecha 5 de noviembre de 2020, la Secretaría de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana dirigió al Sr. por vía telemática un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud. Concretamente, se le requería, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que acreditara su representación mediante cualquier medio válido en derecho que dejara constancia fidedigna de su existencia. En respuesta a este requerimiento, el Sr. acreditó su representación de FAVEPA mediante un escrito remitido el 6 de noviembre, al cual se adjuntaba una copia del acta de la Asamblea General de FAVEPA realizada el 10 de diciembre de 2019, en la cual fue elegido presidente de la Federación.

Tercero

En fecha 10 de noviembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Grupo Municipal Ciudadanos del Ayuntamiento de Paterna un escrito por el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por FAVEPA, trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerase oportunas. Este escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Paterna el día 11 de noviembre de 2020. En su escrito de contestación de 9 de diciembre de 2020, recibido en el Consejo el mismo día, el Grupo Municipal Ciudadanos del Ayuntamiento de Paterna alega lo siguiente:

Tras el escrito de solicitud de información presentado por FAVEPA en fecha 21 de octubre de 2020, en el que textualmente solicita: "Nos gustaría saber si el Grupo Municipal Ciudadanos, en estos meses, ha donado o piensa donar alguna cantidad de dinero para estos fines", este grupo municipal de Ciudadanos Paterna quiere informarles de lo siguiente:

  1. El Grupo Municipal Ciudadanos Paterna, así como el resto de grupos municipales del Ayuntamiento de Paterna, no recibe ninguna subvención para gastos asociados al presupuesto municipal, como indica el certificado emitido por el interventor y que nuestro partido deposita anualmente en el Tribunal de Cuentas ante la obligación de rendir cuentas anuales.
  2. Por tanto, y en consecuencia del punto número 1, cualquier tipo de donación nunca será realizada por el grupo municipal, sino por cada uno de los concejales que integran el grupo municipal y, por tanto, entendemos que está dentro del ámbito privado de la persona. No obstante, y atendida su solicitud de información, les indicamos las actuaciones realizadas por los concejales y asesores del Grupo Municipal Ciudadanos Paterna:
    • 2.1. Los concejales y asesores del Grupo Municipal Ciudadanos Paterna realizan aportaciones periódicas a organizaciones benéficas.
    • 2.2. Concejales de este grupo municipal se han ofrecido y han colaborado de manera directa en la adaptación de instalaciones sanitarias, por su conocimiento específico en la materia en la que son profesionales contrastados.
    • 2.3. Los concejales y asesores del grupo municipal han donado material sanitario a entidades sociales de la población de Paterna.

La obligación de rendición de cuentas responde a la declaración de bienes y patrimonio que se publica en el BOP y a las retribuciones percibidas por los concejales, ya que el resto pertenece al ámbito privado. Entenderán que, si hemos realizado estas actuaciones de manera anónima, queramos continuar manteniendo este anonimato tanto en las actuaciones realizadas como en las entidades a las que hemos considerado ayudar, por lo cual les indicamos que mantengan la mencionada información con la responsabilidad que se les supone, y no la hacen pública, ya que nosotros mismos no hemos querido hacerlo y entendemos que es una información de carácter privado.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 9 de abril de 2021 de esta Comisión Ejecutiva, sin que haya podido cumplirse el plazo oportuno, debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la reclamación ante este Consejo se presenta contra el Grupo Municipal Ciudadanos del Ayuntamiento de Paterna, si bien, en cuanto a la personalidad jurídica de los grupos políticos municipales, ya en la Resolución 21/2018 del expediente 96/2017, este CTCV concluyó que los grupos políticos [...] son parte de la Diputación Provincial de Valencia, y no algo distinto de esta, como se deduce sin duda de lo que dice literalmente el artículo 73.3 de la LBRL y no gozan de personalidad jurídica propia diferente, por lo cual entendemos que el sujeto obligado en este caso es el Ayuntamiento de Paterna, como corporación de la cual forman parte los diferentes grupos políticos municipales, tal como el propio reclamante reconoce al dirigir su solicitud inicial al Ayuntamiento de Paterna con la premisa de que se haga llegar a los diferentes grupos municipales y, por tanto, es el propio ayuntamiento el que se encuentra sujeto a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero

En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de FAVEPA a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada sobre si el Grupo Municipal Ciudadanos, en estos meses, ha donado o piensa donar alguna cantidad de dinero para material sanitario tan necesario con motivo de la pandemia mundial COVID-19, dado que están cobrando con cargo a los presupuestos municipales, aunque en un principio pudiera parecer que constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, será necesario determinar si la información solicitada se encuentra o no dentro de esta definición.

En primer lugar, respecto a si se piensa donar, evidentemente hace referencia a una actuación futura que aún no se ha llevado a cabo y que, en cualquier caso, se produciría como consecuencia de la petición que se formula, por lo cual no podemos considerar que se trate de información pública, tal como se define en la Ley de Transparencia, ya que ni está en poder de la Administración, ni ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones (Res. 97/2020, exp. 14/2020 y Res. 143/2020, exp. 72/2020).

En cuanto a si el Grupo Municipal de Ciudadanos ha donado alguna cantidad de dinero para material sanitario con motivo de la COVID-19, si bien es cierto que el preámbulo de la Ley 19/2013 establece que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y que solo cuando la acción de los responsables públicos se somete al escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el cual los poderes públicos comiencen a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos, debemos tener en cuenta que, por lo que parece, este grupo municipal no recibe ninguna subvención para gastos asociados al presupuesto municipal, tal como ha manifestado en su escrito de alegaciones, y, por tanto, cualquier tipo de donación nunca será realizada por el grupo municipal, sino por cada uno de los concejales que integran el grupo municipal.

Visto lo expuesto, conocer cómo se manejan los fondos públicos no incluye saber qué es lo que nuestros representantes hacen con sus retribuciones, aunque cobren con cargo a los fondos públicos, ya que conocer a qué destinan su dinero es algo que corresponde a la esfera privada de cada uno de ellos. Las aportaciones que cada uno de los concejales del Grupo Municipal de Ciudadanos pueda realizar es con carácter particular y no como partido político ni como grupo municipal, sino como ciudadano y con cargo a lo que percibe como retribución, por lo cual entendemos que estas corresponden al ámbito personal y particular de cada uno de ellos, sin que tengan que justificar, más allá de las obligaciones que como representantes de los ciudadanos les impone la ley, a qué destinan sus retribuciones, por lo cual lo solicitado por el reclamante no puede ser considerado información pública de acuerdo con lo que define el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y procede, por tanto, que este Consejo desestime la reclamación.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Desestimar la reclamación presentada por la Federación de Asociaciones de Vecinos de Paterna (FAVEPA) contra el Ayuntamiento de Paterna en relación con el Grupo Municipal Ciudadanos, el día 4 de noviembre de 2020.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

Ricardo García Macho