Desestimada 12/11/2021 · 157 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información pública desestimada por extemporaneidad y carácter abusivo de las solicitudes

El reclamante, en representación de varias asociaciones, solicitó información diversa al Ayuntamiento de la Vila Joiosa. El ciudadano alegó falta de respuesta a 16 solicitudes. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana desestimó la reclamación por ser extemporánea y por considerar que las solicitudes tienen un carácter abusivo y repetitivo.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que el volumen de peticiones (casi 500 en dos años) y su naturaleza orquestada a través de una red de asociaciones constituían un ejercicio abusivo del derecho.
2 Se determinó que el uso masivo de solicitudes con el fin de obstruir la gestión pública y causar perjuicio administrativo justifica la inadmisión por carácter abusivo.
3 La reclamación fue extemporánea, ya que el plazo de un mes para impugnar la resolución municipal venció en febrero de 2020, habiendo presentado el escrito en junio de 2021.
4 El derecho de acceso no permite la interposición indiscriminada de solicitudes que desvirtúen la finalidad de control de la gestión pública y colapsen los servicios.
5 El Consejo advierte que, aunque se desestime por abuso, el derecho puede ejercerse de forma legítima siempre que se ajuste a la ley y no busque el perjuicio de la administración.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en la referida fecha de 8 de junio de 2021 el Sr. [ocultado] se dirigió telemáticamente a este Consejo presentando una reclamación con número de registro GVRT E/2021/1460991, contra el Ayuntamiento de la Vila Joiosa, alegando no haber recibido respuesta de este a diversas solicitudes de acceso a la información pública presentadas en nombre de la asociación "Vecinos el Pla, Mallaqueta, Pueblo Nuevo de la Vila Joiosa" de la cual es presidente, extremo que el reclamante acredita mediante certificado adjunto junto con la reclamación.

Concretamente presentó las siguientes dieciséis solicitudes al Ayuntamiento (se indican el número de registro de entrada y la fecha de presentación):

  • 20011253751 - 28/01/2020 - Solicitamos información sobre si se publican las actas de las reuniones del gobierno y los órganos colegiados y dónde se pueden consultar. En caso de no publicarse, solicitamos que se publiquen.
  • 190117005419 - 03/12/2019 - Solicitamos un informe en el que se detallen todas las aportaciones económicas del Ayuntamiento de la Vila, ya sea por convenios u otros medios de contratación a cualquier medio de comunicación o radio o plataformas digitales e imprensa escrita, organismos o entes de cualquier ámbito durante el año 2018 y 2019.
  • 190112878154 - 21/09/2019 - Solicitamos un informe que detalle la valoración de la cantidad económica presupuestada que pagamos para realizar la labor del servicio de recogida de animales ferales muertos responsabilidad del Ayuntamiento que se ha contratado externamente a la concesionaria SAV dentro de su contrato desde el año 2011.
  • 20011253533 - 28/01/2020 - Solicitamos información sobre si existe y se publica un "Código ético o de buen gobierno del Ayuntamiento (preferentemente adaptado al Código de buen gobierno local aprobado por unanimidad de los grupos políticos de la FEMP)". Solicitamos que se nos indique si es obligatorio tenerlo. Solicitamos también que, en caso de no tenerlo, se realicen todas las gestiones que sean necesarias para aprobarlo y activarlo.
  • 2001922519 – 21/01/2020 - Solicitamos información sobre si existe y si se publica una Ordenanza de Transparencia (preferentemente adaptada a la Ordenanza de Transparencia local aprobada por la FEMP).
  • 2001801473 – 17/01/2020 - Solicitamos que nos detalle la identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, sindicato al que pertenecen y los costes que estos liberaciones suponen, diferenciando sueldos, medios materiales, subvenciones y otros costes que puedan generar. De igual forma solicitamos como consulta si esta información debería estar publicada o si lo está en algún portal de información pública o transparencia del Ayuntamiento.
  • 190117044148 - 03/02/2019 - Solicitamos que el Ayuntamiento de la Vila Joiosa haga convenio con todas las asociaciones que están registradas en el censo municipal de asociaciones y así lo soliciten estas asociaciones. Esta petición ya está en marcha en los municipios que hacen cumplir la legalidad vigente.
  • 2001855929 - 20/01/2020 - Solicitamos información sobre dónde se publican los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes del Ayuntamiento de la Vila Joiosa con indicaciones de las normativas de transparencia.
  • 190117008921 - 03/12/2019 - Solicitamos un informe en el que se detallen todas las subvenciones entregadas a asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro por parte del Ayuntamiento en los años 2017, 2018 y 2019. En este informe que se indique cuál es el criterio seguido para subvencionar a estas asociaciones y no entregar subvenciones al resto de asociaciones para que puedan realizar sus fines y proyectos estando registradas en los censos de asociaciones municipales.
  • 190114045366 - 10/10/2019 - Solicitamos un informe sobre cuántos gatos y qué colonia se han desparasitado en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, ordenados según la documentación oficial cronológica. También queremos saber quién realizó estas tareas.
  • 20011253666 - 28/01/2020 - Solicitamos información sobre dónde se publican las preguntas de control emitidas al gobierno por parte de la oposición.
  • 2001768127 - 17/01/2020 - Solicitamos información sobre dónde se publican las reglas y procedimientos vigentes para la emisión de documentos por parte del Ayuntamiento de la Vila Joiosa. En caso de no publicarse, solicitamos que se publiquen atentamente a las regulaciones vigentes.
  • 19011832731 - 27/12/2019 - Solicitamos que se nos indique cuántos gatos pueden ser castrados o esterilizados en la localidad de la Vila Joiosa según su registro municipal público del censo de colonias de gatos y sus habitantes de la localidad. Que se detalle cuáles son hembras y cuáles machos, de igual forma que se informe de qué colonias y barrios son.
  • 2001166271 - 04/01/2020 - Solicitamos que el Ayuntamiento realice las gestiones necesarias para prohibir que en la Vila Joiosa se suelan poner globos de plástico al aire y estos acaben contaminando el medio ambiente y acabando en el mar. Solicitamos que el Ayuntamiento no promueva estos eventos con globos de plástico.
  • 190116467323 - 25/11/2019 - Solicitamos un informe en el que se detalle quién ocupa las plazas de técnico en turismo y en técnico en comercio del Ayuntamiento de la Vila Joiosa.
  • 2001222961 - 06/01/2020 - Solicitamos información relacionada al mercado de reyes celebrado los días 4 y 5 de enero en la feria para saber si el Ayuntamiento ha entregado alguna subvención pública para la realización de este mercado y de qué cantidad ha sido. También solicitamos información relacionada a la cabalgata de reyes para que se nos informe de si se ha destinado alguna subvención para organizar estos eventos. En caso de que el Ayuntamiento no haya entregado subvenciones para estos eventos, y haya destinado de manera directa recursos públicos, se nos informe del coste total de la partida presupuestaria destinada para desarrollar la cabalgata y el mercado de reyes y a cuánto asciende el importe íntegro.

Segundo

A la vista de estos antecedentes y con el fin de poder proporcionar una respuesta adecuada a su solicitud, con fecha 9 de junio de 2021 se procedió mediante el trámite de audiencia a la administración requerida, instando al Ayuntamiento de la Vila Joiosa a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de la cuestión referida, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, todo ello en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente solicitud.

Escrito recibido en el Ayuntamiento el día 11 de junio, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, y del cual hasta el día de la fecha no se ha recibido respuesta.

Tercero

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, esta Comisión Ejecutiva adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, tal como se sostiene que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de la Vila Joiosa— se encuentra de antemano sujeto a las exigencias de la Ley de Transparencia en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero

En tercer lugar, y porque el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."

Cabe concluir que el Sr. [REDACTADO] posee legitimación para instar la acción garantizada de este Consejo a efectos de revertir —en su opinión— la insatisfactoria respuesta brindada por la administración pública a la cual se dirigió.

Cuarto

Finalmente, cabe añadir que la información solicitada constituye en principio información pública, según la definición contenida en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, según lo que se entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Quinto

Dicho lo cual, y antes de entrar en el fondo del asunto, este Consejo no puede sino tomar posición respecto a la resolución núm. 20200306 de la alcaldía de la Vila Joiosa, de 29 de enero de 2020. Resolución de la cual este Consejo ha tenido conocimiento gracias a las alegaciones interpuestas en otros procedimientos de los cuales este Ayuntamiento y el presente reclamante son parte, y en la que, sobre la base de un Informe de Secretaría de 29 de enero de 2020, así como del examen "de los 489 escritos registrados por el Sr. [REDACTADO] en su propio nombre y no en representación de la Asociación de Vecinos Pla, Malladeta y Poble Nuevo, Asociación Vecinal Núcleo Urbano, Comisión de Fiestas Pla, Malladeta y Poble Nuevo, Asociación de Felinos, Protectora de Animales OHANA la Vila Joiosa, Ces Gats la Vila Joiosa, Jóvenes Vileros en Movimiento y Grupo Vecinal la Vila Joiosa desde el 1 de enero de 2018 hasta el 28 de enero de 2020", informa que:

Sexto

A la vista de esto, este Consejo estima que debe tener en cuenta algo de lo señalado por el Ayuntamiento de la Vila Joiosa, pero también constatado por sus propios servicios, que esta instancia local de gran dimensión media —el municipio cuenta con 35.199 habitantes— está recibiendo desde hace años un número de solicitudes de acceso a la información totalmente inusual. Solo las que han llegado a este Consejo —una pequeña parte del conjunto de las rechazadas— las cuales habría que sumar totalmente a las efectivamente contestadas, y las que el reclamante renunció a sustanciar ante el mismo— han generado la apertura de doce expedientes en el año en curso, incluso no son como—los números 81, 172, 173, 174, 175, 177, 181, 182, 185, 186, 187 y 195; y es necesario recordar también que de estos expedientes son relativos a un número elevado de solicitudes de información. Así, el 182 agrupa ni más ni menos que la reclamación ante 16 solicitudes de información, el 186, 13 solicitudes, y el presente expediente núm. 187, 15 solicitudes, mientras que el 195 supera estas cifras y asciende ni más ni menos que a 37 solicitudes.

Dados estos datos que hacen perfectamente posible la afirmación del Ayuntamiento de La Vila Joiosa de haber recibido al menos 489 escritos registrados por el Sr. [REDACTADO].

Séptimo

Adicionalmente, sucedía la preocupación por el hecho, señalado por el Ayuntamiento de La Vila Joiosa y constatado por este Consejo, de que los escritos sustanciados por el Sr. [REDACTADO] desde el 1 de enero de 2018 hasta el 28 de enero de 2020 han sido en parte en su propio nombre y en parte en representación de diversas asociaciones como los Vecinos de la Malladeta y Pobla Nou, la Asociación Vecinal Núcleo Urbano, la Comisión de Fiestas al Pla, Mahallot y Pobla Nou, la Asociación de Felinos, la Protección Animal y el Grupo Vecinal La Vila Joiosa, todas ellas asociaciones de las cuales el reclamante es portavoz, de las actividades de las cuales hay poca o nula constancia, del número de "asociados de las cuales no se tiene información", y la "sede social de las cuales" resulta ser la misma en todos los casos y coincidiendo respectivamente con el domicilio particular del reclamante. Todo esto justifica la hipótesis de que las peticiones de información de este citado se llevan a cabo en gran parte bajo la apariencia de estar instadas por una pluralidad de actores sociales de debida representatividad, siendo que los mismos no son otra cosa —según el parecer del ayuntamiento— que "una red de asociaciones" creada ad hoc para poder "actuar" desde diferentes frentes ante esta administración.

Octavo

En tercer lugar, no puede pasarse por alto el hecho, también señalado por el Ayuntamiento de la Vila Joiosa y constatado por este Consejo, de que se haya detectado un "aumento preocupante de las secciones, de las cuales se intenta, tanto por número como por su contenido, una falta de interés verdadero en lo que se ha solicitado más allá de causar un perjuicio a esta administración", multiplicándose así las instancias que estas se fundamentan. Así, mientras que "sus solicitudes contienen de manera iraniante y simultánea, por el Síndic se requiere a este Ayuntamiento para que contestara a aquel". Por la cual, las respuestas rechazadas, este esfuerzo no solo no consiguió disminuir la actividad del Sr. [REDACTADO] sino que provocó el efecto contrario y le animó a presentar muchas más, llegando a registrar 140 quejas ante el Síndic de Greuges en un solo día y presumir de su gestión en redes sociales". El ayuntamiento señala que, respecto de los registros, se "ha dado respuesta expresa en un total de 135 registros a la fecha de hoy", sintiendo que "interesado ante más de 200 quejas ante el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana".

Noveno

Y, finalmente, también que "un porcentaje importante de la demanda de información se encuentra publicada y es de libre acceso para cualquier ciudadano", y que "muchas de las notificaciones que se le han realizado contienen en las secciones que han caducado en diez (las realizadas electrónicamente cuando acceden a su sección") han resultado infructuosas (las gestionadas en papel)". Excluyendo este último que amerita un juicio particular según, por la cual, las respuestas no solo no dan consideración a los que dan o tratan de dar estas reclamaciones, sino que, adicionalmente, representan una falta de estima hacia los fondos públicos invertidos en esta tarea. Y extremando lo anterior que en este caso resulta particularmente señalado, dado que el reclamante dedica gran parte de sus escritos a solicitar información que se encuentra disponible, sin que conste que se haya tomado ya la molestia de buscarla o acceder a ella.

Décimo

Nada de esto, la respuesta dada por la administración reclamada ha sido la de brindar a este cual inútil de causar una respuesta conjunta, eminentemente según elementos de acuerdo por los cuales se acordaba la inadmisibilidad de la solicitud de información —entre otras muchas— por tratarse de solicitudes abusivas. Nos referimos primero al Decreto de Alcaldía de 29 de enero de 2020 que resuelve e inadmite solicitudes presentadas entre el 01.01.2018 y el 28.01.2020, así como al segundo Decreto de 3 de marzo de 2020 relativo a las solicitudes presentadas entre el 29.01.2020 y el 28.02.2020. Teniendo en cuenta los antecedentes y de...

Y este mismo texto será el posicionamiento de este Consejo: todas las consideraciones previas nos aconsejan analizar el presente supuesto en el marco de un contexto que no es otro que la acumulación de un conjunto desorbitado de peticiones de información y este análisis debe concluir en la inadmisibilidad de todas estas abusivas.

Reconociendo, tanto la reclamante como el resto de personas que forman parte de los órganos de representación de las asociaciones relacionadas, el derecho de acceso a la información pública como uno de los pilares que refuerzan la transparencia en la actividad pública y que la ciudadanía puede ejercer sin necesidad de motivación, nosotros no podemos permitir que se presenten indiscriminadamente solicitudes de acceso que tengan como finalidad la obstrucción de la gestión pública; estas peticiones se considerarán abusivas.

Undécimo

En el caso presente, las circunstancias que han sido reseñadas y objetivadas llevan necesariamente a considerar que el conjunto de reclamaciones de información practicadas por el conjunto de actores ante el Ayuntamiento de La Vila Joiosa habrían de ser consideradas abusivas por repetitivas cuantitativa y cualitativamente y por constituir un ejercicio del derecho excesivo. Esta reiteración orquestada del ejercicio del derecho lleva a desvirtuar las finalidades del derecho de acceso a la información pública por las cuales ha sido reconocido constitucional y legalmente.

Con toda esta exposición de motivos de la Ley 19/2013 afirma que:

"Solo cuando la acción de los responsables públicos se puede escrutar, los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se gestionan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las instituciones, podremos hablar de un inicio de proceso en el cual los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos".

No obstante, presentando casi 500 criterios o 200 reclamaciones en el caso presente, no puede considerarse que se consiga alcanzar estas finalidades de la Ley. El ejercer el derecho de manera orquestada por diversos sujetos en tales magnitudes, sin muchas veces siquiera acceder a la respuesta que brinda la Administración y los colapsos servirán a sus servicios responsables, conlleva la inutilidad del ejercicio del derecho para quienes lo ejercen con tal abuso, afectando con ello a las dificultades con que otros ciudadanos puedan ejercer efectivamente el mismo en las capacidades de los sujetos obligados.

Así las cosas, y en el caso presente, debe considerarse que el reiterado ejercicio del derecho por parte de los sujetos asociados puede considerarse abusivo y, por tanto, procedería la inadmisión de la solicitud de información por parte de la Administración y se debería proceder a la declaración de la presente reclamación.

Duodécimo

Si no fuera suficiente, en el caso presente concurre asimismo causa de inadmisión por el transcurso de un plazo en la imprescindibilidad de la reclamación ante este Consejo. Así, según se expone en los antecedentes de hecho, el Ayuntamiento de la Vila Joiosa, mediante Decreto de Alcaldía núm. 202000306 de fecha 29.01.2020, resolvió en su conjunto todas estas solicitudes presentadas entre el 01.01.2018 y el 28.01.2020. Dado que este decreto fue notificado el día 30.01.2020 (consta en el expediente el correspondiente justificante de recepción) y puesto a disposición de las asociaciones el mismo día 30.01.2020, aunque no se accediera a su contenido en el plazo de diez días naturales, con fecha 09.02.2020 se entendería rechazada la notificación (artículo 43.2 Ley 39/2015).

Pues bien: el artículo 24 de la Ley 19/2013 dispone que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado. Por tanto, y según los documentos que se han presentado, el Ayuntamiento de la Vila Joiosa no ha dado respuesta a las solicitudes de las mencionadas asociaciones, constando el primer decreto, en un caso concreto, notificado el 30.01.2020 y en otros rechazada la notificación el 09.02.2020. Frente a la respuesta del Ayuntamiento recogida en este Decreto, para el Sr. [REDACTADO] y las asociaciones que responde, en un mes se interpondría reclamación ante este Consejo de Transparencia, pero al ser presentada hasta el día 9 de junio de 2021, excediendo ampliamente el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes, por lo cual también procedería la inadmisión por extemporaneidad de la reclamación, además de la inadmisión por solicitud abusiva y repetitiva tal como se ha fundamentado, procediendo, en todos los casos, a la desestimación de la presente reclamación.

Decimotercero

Finalmente, cabe señalar que nada de esto deberá ser interpretado como un impedimento para que los sujetos reclamantes puedan ejercer de nuevo, y con pleno éxito, el derecho de acceso a la información pública que les asista, siempre que este sea íntegro conforme a la ley, tanto respecto a la administración a la que se dirigen, primero, como a este Consejo, después, mediante el análisis y la valoración detallada e individualizada de las solicitudes que dirigen, y la resolución de manera independiente y conforme a todas las circunstancias que puedan afectar su tratamiento jurídico.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Desestimar la reclamación contra el Ayuntamiento de la Vila Joiosa presentada ante este Consejo por el Sr. [REDACTADO] el día 8 de junio de 2021.