El presidente de una asociación vecinal reclama contra el Ayuntamiento de la Vila Joiosa por la falta de respuesta a múltiples solicitudes de acceso a la información. La administración alegó que las peticiones eran abusivas y repetitivas. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana desestima la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, en la referida fecha de 9 de junio de 2021, se dirigió telemáticamente a este Consejo y presentó una reclamación con número de registro GVRTÉ/2021/1485327, contra el Ayuntamiento de la Vila Joiosa, alegando no haber recibido respuesta a diversas solicitudes de acceso a información pública presentadas en nombre de la asociación "Vecinos El Pla, Mallaceta, Pobla Nou de Villajoyosa" de la cual es presidente, lo que el reclamante acredita mediante certificado aportado junto con la reclamación. Concretamente presentó las siguientes solicitudes al Ayuntamiento (se indica el número de registro de entrada y la fecha de presentación):
- 19011811681 - 20/12/2019 - Solicitamos que se indique si el Ayuntamiento tiene activo el PAM, plan de actuación municipal en la Ley de Emergencias y que se indique si el Ayuntamiento de la Vila está obligado a tenerlo. En caso de no tenerlo y estar obligado a ello por Ley, solicitamos que se indique si se ha recibido alguna subvención para realizarlo. Igualmente, solicitamos que, si no se tiene y está obligado, se ponga en marcha de manera urgente lo más pronto posible la aprobación y desarrollo del PAM.
- 2001921881 - 21/01/2020 - Solicitamos información sobre dónde se publica la Estrategia de Igualdad de Género sobre la base de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el Ayuntamiento de la Vila Joiosa.
- 2001922183 - 21/01/2020 - Solicitamos información sobre si existe y dónde se publica el Plan de Responsabilidad Social Corporativa del Ayuntamiento de la Vila Joiosa. En caso de no existir, solicitamos que se realicen todas las gestiones que sigan para su redacción y aprobación.
- 2001855713 - 20/01/2020 - Solicitamos información relacionada sobre dónde se publica para poder consultar los planes y programas anuales y plurianuales en los cuales se exigen objetos concertados, así como las actividades, medios y tiempos previstos para su concepción por parte del Ayuntamiento.
- 2001856250 - 20/01/2020 – Solicitamos información sobre dónde se publica para su consulta la política de gestión documental y de archivo.
- 190117130807 - 04/12/2019 – Solicitamos que se garanticen las normativas de accesibilidad y seguridad en los accesos de las instalaciones deportivas del casal, también en el aparcamiento. Adjuntamos imágenes con la entrada con el suelo todo roto y un perímetro inaccesible para personas con movilidad reducida que usan caminadores, sillas de ruedas, carritos de bebé...
- 20011031217 - 23/01/2020 - Solicitamos que se garanticen las normativas de accesibilidad en la acera de acceso a la rotonda de la fábrica Valor. Adjuntamos fotos. Los tanques están bloqueando la acera desde hace más de tres meses.
- 20011253927 - 28/01/2020 - Solicitamos información sobre dónde se publica para su consulta el orden del día de las reuniones del gobierno y los órganos colegiados con anterioridad a la celebración de estas. En caso de no publicarse, solicitamos que se nos argumente por qué. En caso de ser obligatorio por ley, solicitamos que se publiquen.
- 190114137457 - 13/10/2019 – Solicitamos un informe en el que se detalle si hay vías pecuniarias o desvíos en la partida Robella, que se adjunta un mapa indicándolas.
- 190116385774 - 22/11/2019 - Solicitamos la última RLT y VLT del Ayuntamiento.
- 190117133743 - 04/12/2019 - Solicitamos las gestiones necesarias para el soterramiento del cableado aéreo y de fachadas de edificios y torres eléctricas en la zona urbana del término municipal de la Vila Joiosa.
- 20011646740 - 04/01/2020 - Solicitamos información sobre si se ha recibido alguna subvención municipal por parte del Ayuntamiento de la Vila Joiosa desde el año 2000 hasta el 2019 para el desarrollo de la musealización de las tierras de Alónia. Se detalle de dónde vino la subvención y qué ocurrió con esta misma.
- 19017008645 - 03/12/2019 - Solicitamos un informe en el cual se detallen las subvenciones y ayudas entregadas por parte del Ayuntamiento a la asociación cultural Baj de Maig el año 2019 y cuándo fue cambiado.
- 200126522520 - 07/01/2020 - Solicitamos información relacionada con las visitas que por ley deben realizarse a los bienes catalogados como bienes de interés cultural que hay en la Vila Joiosa. Solicitamos información detallada sobre qué bienes de interés cultural se pueden visitar y en qué días durante los meses y semanas del 2020.
- 190116406500 - 24/11/2019 - Solicitamos que el Ayuntamiento realice todas las gestiones que sean necesarias para habilitar habitaciones sociales con alquileres bajos para familias vulnerables del municipio.
Segundo
Según lo anterior, y con el fin de poder proporcionar una respuesta adecuada a su solicitud, con fecha de 10 de junio de 2021 se procedió a conceder trámite de audiencia a la administración requerida, el Ayuntamiento de la Vila Joiosa, instándole a formalizar las alegaciones que considerase oportunas respecto de la cuestión mencionada, así como a facilitar a aquella cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante; todo ello, en el plazo de quince días, contados desde la recepción del acto de acuerdo de concesión.
Escrito recibido por el Ayuntamiento el 12 de junio, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, en respuesta al cual el Ayuntamiento de la Vila Joiosa remitió a este Consejo otro de fecha 25 de junio de 2021, en el que se contienen sus alegaciones, y al cual se adjuntaba el texto de la resolución núm. 202000306 de la alcaldía de la Vila Joiosa, de 29 de enero de 2020. Esta resolución, sobre la base de un Informe de Secretaría de 29 de enero de 2020, así como del examen de los 489 escritos registrados por el interesado en su propio nombre y en representación de la "Associación de Veïns Plà, Malladeta y Poblé Nou, Asociacion Vecinal Núcleo Urbano, Comissió de Festes El Pla, Malladeta y Poblé Nou, Asociación de Felinos, Protectora de Animales OHANA Villajoyosa, Ces Gatos Villajoyosa, Jóvenes Felinos en Movimiento y Grupo Vecinal Villajoyosa" desde el 1 de enero de 2018 hasta el 28 de enero de 2018, informa que:
Esta administración ha tramitado las solicitudes presentadas y se han atendido cada una de ellas tal como dispone la normativa aplicable en cada caso. Así, ante una solicitud recibida en el registro de entrada, normalmente a través de la Oficina Virtual de Registro Electrónico o en la electrónica, se ha trasladado al departamento competente por razón de la materia que ha iniciado el correspondiente expediente.
Resultando que, atento a la cantidad de solicitudes presentadas por el interesado y el aumento progresivo de sus peticiones, de las cuales se anula, tanto por el nombre del Sr. como por el nombre de usuario, una de interés verdadero en que el solicitante más que en contestar busca un perjuicio a esta administración, la mayoría de departamentos dejaron gradualmente de contestar estas peticiones, ya que han conseguido alterar el normal funcionamiento de esta administración.
Esta falta de respuesta provocó, a su vez, que el Sr. utilizara argumentar para presentar, también de manera sucesiva, una queja ante el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana cada vez que, transcurrido un mes de respuesta, la petición no recibía la respuesta municipal.
Así las cosas, el problema general para esta ciudad se duplicó porque sus solicitudes continuaban entrando diariamente y, simultáneamente, el Síndic requería a este ayuntamiento para que le contestara.
Por todo ello, la Secretaría municipal dio orden al resto de dependencias municipales para que contestaran expresamente las peticiones que les fueran asignadas, y la Secretaría constató el cumplimiento de esta contestación expresa. Así se pudo observar que los registros del interesado suelen referirse a solicitudes de información pública y peticiones de actuación muy concretas sobre la actividad municipal e incluso de otras administraciones públicas, como por ejemplo: la ampliación de la planta de la policía local, que se solicita que el municipio suba del Distrito Digital de administración de las duchas del Hospital Marina Baixa o la adhesión a la Red de plantas sin fondos.
Se hizo un esfuerzo por todas las partes de los departamentos para atender las demandas que este ciudadano o de otras asociaciones solicitaba de manera constante. Pero este esfuerzo no consiguió disminuir la actividad del Sr. ..........................................................., sino que provocó el efecto contrario y la fue presentando mes a mes, con un registro de 140 veces ante el Síndic de Greuges en un solo día y presentando la de su gestión en tareas sociales.
La actividad de este ciudadano en este ayuntamiento ha necesitado de trazar de manera conjunta las demandas presentadas por este, ya que al estudiar una perspectiva de todo lo que ha solicitado, se llega a la conclusión inequívoca de que solo busca el perjuicio de este ayuntamiento, del municipio y del resto de ciudadanos.
Para llegar a esta conclusión se ha tenido en cuenta que:
- Un porcentaje importante de su demanda de información se encuentra publicada y es de libre acceso para cualquier ciudadano.
- Muchas de las notificaciones que se le han realizado a sus peticiones han caducado en sí (las realizadas electrónicamente cuando actúa como asociación) o han resultado infructuosas (las gestionadas en papel).
- Ha creado una "red de asociaciones" para poder "atacar" desde diferentes frentes, porque tanto los "asociados" como la "su sociedad" (su domicilio particular) son él mismo, sin que exista un objeto de la asociación y sin que tengan un objeto definido o con un presupuesto para el cumplimiento de sus fines.
- Forma parte, como representante de sus asociaciones, del Consejo de Participación Ciudadana, que entendemos que es el foro adecuado para trasladar molestias de sus peticiones pero, no obstante, aunque debidamente convocado, no ha asistido a las reuniones celebradas desde hace seis meses.
- Finalmente, respecto a la petición de informes sobre temas muy variados (no solo sobre la actividad municipal), se concluye que ha habido una labor de los técnicos municipales con la de una asesoría jurídica propia al servicio de sus demandas particulares.
Así las cosas, la relación detallada de las peticiones presentadas por [REDACTADO] en su propio nombre y en representación de las asociaciones mencionadas ante este Ayuntamiento, no han sido contestadas expresamente como tales, dificultad que habría de este Ayuntamiento que de diversos departamentos durante días. Ya que a la calidad que conlleva la contestación de este elevado número de peticiones (489 en un periodo de dos años) hay que añadir que en un escrito se pueden realizar diversas peticiones que conciernen a más de un departamento o incluso a otra administración. No obstante, podemos afirmar que se ha dado respuesta expresa en un total de 135 registros a fecha de hoy.
A pesar del número de peticiones resueltas e informaciones remitidas, no las entiende como tales ya que las demandas se suceden una tras otra sin llegar nunca a satisfacerse, solicitando informaciones de lo solicitado o demandado mediante adiciones a otras ya solicitadas, por ejemplo.
Y, en vista de todo esto, y a la espera de que el sentido de la resolución sea la que se dicta:
PRIMERO.- Declar el carácter abusivo de todas las solicitudes presentadas por [REDACTADO] en su propio nombre y en representación de las asociaciones mencionadas por buscar dificultar el normal funcionamiento de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Inadmitir las solicitudes presentadas por [REDACTADO] en su propio nombre y en representación de las asociaciones mencionadas entre el 1 de enero de 2018 y el 28 de enero de 2020.
TERCERO.- Notificar a la persona interesada con la advertencia de que contra la inadmisión de las solicitudes regladas por el Ayuntamiento, se puede interponer un recurso de reposición o interponer un recurso contencioso-administrativo en el término de dos meses, o previamente y potestativamente una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, en un término de un mes. Esta reclamación es subjetiva y excluye los recursos administrativos. Los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
CUARTO.- Comparar al Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana a los afectados oportunos, con indicación de los números de registro de entrada correspondientes a las quejas núm. 1904030 y 1903574. De todo esto informará este órgano municipal que, no obstante esto, resolverá como mejor le parezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el artículo 42.1, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, cabe decir que la destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de la Vila Joiosa– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero
En tercer lugar, y dado que el artículo 1 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:
"Cualquier ciudadano, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante una solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley".
Cabe precisar que el señor se encuentra legitimado para instar la acción garantista de este Consejo a efectos de revertir la respuesta no satisfactoria producida por la administración pública a la que se dirigió.
Cuarto
Finalmente, cabe añadir que la información solicitada constituye en principio información pública, según la definición contenida en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, según la cual se entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Quinto
Dicho esto, y entrando en el fondo del asunto, este Consejo no puede soslayar –bien al contrario: hay que tener en cuenta lo que se dice en la concesión– el hecho apuntado por el Ayuntamiento de la Vila Joiosa, pero también contemplado por sus propios servicios, de que este ente local de gran tamaño –el municipio cuenta con 35.199 habitantes– esté desbordado por un número de solicitudes de acceso a la información totalmente infructuosas. Tan solo las que han llegado a este Consejo –una pequeña parte del contenido de las rechazadas, las que amablemente habría que distinguir entre las efectivamente contestadas, y las que la reclamación resultó en seleccionar un solo patrón, de las cuales parece que ninguna había sido contestada, expedientes que en año, en curso, y finalmente contenidos– parecen ser los números 81, 172, 173, 174, 175, 177, 181, 182, 185, 186, 187 y 195; y cabe recordar que también algunos de estos expedientes son relativos a un número elevado de solicitudes de información. Así, el 182 es nada menos que la reclamación núm. 187, con 15 solicitudes, mientras que el 195 supera esto con nada menos que 37 solicitudes. Datos que hacen perfectamente plausible la afirmación del Ayuntamiento de la Vila Joiosa de haber recibido algunos 489 escritos registrados por el interesado.
Sexto
La asiduidad y la ocupación sucesiva del hecho, apuntado por el Ayuntamiento de la Vila Joiosa y constatado por este Consejo, de que los escritos sustanciados por el Ayuntamiento desde el 1 de enero de 2018 hasta el 28 de enero de 2020 han sido gran parte en su propio nombre y no en representación de diversas asociaciones como la de la Policía Municipal, Pobl Nou, la Asociación Véu Nicole Urbanó, la Comisión de Festes de Pla Mahallada y Pobl Nou, la Asociación de Federico, la Protectora de Animales OHANA de la Vila Joiosa, Ces Gats la Vila Joiosa, la Asociación Jóvenes Vileros en Movimiento y el Grupo Véu la Vila Joiosa, asociaciones de las cuales el reclamante es parte del equipo, de las actividades las que él mismo pone en contacto, de los nombres de asociados de las cuales no tiene información, y de las cuales la "secuela" se teje en todos los casos y se conoce con el domicilio particular del reclamante. Todo esto justifica la hipótesis de que las peticiones de información de esta situación se dice en términos de una falta de transparencia, cuando estas son instadas por una pluralidad de actores sociales de propiedad representativa, cuando estos no son otra cosa –según el porcentaje del ayuntamiento – que "una red de asociaciones" creada por él para poder "atacar" desde dos frentes diferentes a esta administración.
Séptimo
En tercer lugar, no puede pasarse por alto el hecho, apuntado por el Ayuntamiento de la Vila Joiosa y constatado por este Consejo, de que se ha detectado un "aumento progresivo de sus peticiones, de las cuales se intenta, tanto por número como por su contenido, una falta de interés verdadero en todo lo demás más que en causar un perjuicio a esta administración", multiplicándose así mismo las instancias ante las cuales estas se sustancian. Así, mientras que "sus solicitudes continuaban entrando diariamente y, simultáneamente, el Síndic requiere a este Ayuntamiento para que conteste a aquellas".
Por lo que parece, las respuestas recibidas, "este esfuerzo no consiguió disminuir la actividad del Sr. ..........................................................., sino que provocó el efecto contrario y la fue presentando mes a mes, con un registro de 140 veces ante el Síndic de Greuges en un solo día y presentando la de su gestión en redes sociales". El Ayuntamiento señala que, respecto de los registros, se ha dado respuesta expresa en un total de 135 registros a fecha de hoy, teniendo en cuenta que "el interesado interpone más de 200 quejas ante el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana".
Asimismo, que un "porcentaje importante de su demanda de información se encuentra publicada y es de libre acceso para cualquier ciudadano", y que "muchas de las notificaciones que se le han realizado contestando a sus peticiones han caducado en sí (las realizadas electrónicamente cuando actúa como asociación) o han resultado infructuosas (las gestionadas en desarrollo). Hecho que este último merecía un conjunto de comportamientos que, de no ser por la inexistencia de consideración hacia los órganos de trámite de contestar a sus reclamaciones cuando estos son ni tan siquiera eso, sino adicionalmente, una falta de estima hacia el dinero público invertido en esta tarea. Y externo el interés que en este caso resulta particularmente sangrante, dado que el reclamante demanda buena parte de sus esfuerzos en solicitar información sobre el fondo de la información disponible, enseñando que se ha tomado la molestia de buscarla, no encontrándola ni acreditando que no la ha encontrado".
Octavo
Antes de nada esto, la respuesta dada por la administración reclamada ha sido la de brindar a este cúmulo inundado de casos una respuesta conjunta, emitiendo sendos decretos de alcaldía de los cuales se acordaba la inadmisibilidad de solicitudes de información -entre otros motivos- por tratarse de solicitudes abusivas. Nos referimos primero al Decreto de Alcaldía de 29 de enero de 2020 que resuelve e inadmite solicitudes presentadas entre el 01.01.2018 y el 28.01.2020, así como al del 2 de marzo de 2020 relativo a las solicitudes presentadas entre el 29.01.2020 y 28.02.2020. No obstante, de los antecedentes y de estos decretos del Ayuntamiento cabe extraer algunos elementos relevantes.
Y este será el posicionamiento de este Consejo: Todas las consideraciones previas mencionadas, analizaremos este caso en este contexto, que no es que se haya debido a la acumulación de un conjunto desorbitado de peticiones, sino por la finalidad de abusar del derecho de acceso y la inadmisión de todas estas peticiones.
Cabe recordar, tanto al reclamante como al resto de personas que forman parte de los órganos de representación de las asociaciones mencionadas, que el derecho de acceso a la información pública es uno de los pilares para referenciar la transparencia en la actividad pública, y que la ciudadanía puede ejercerlo sin necesidad de motivación; sin embargo, debe evitarse la presentación indiscriminada de solicitudes de acceso que tengan la finalidad intencionada -o que tengan como efecto secundario- la obstaculización del normal funcionamiento de las administraciones públicas, tal como prevé la Ley 19/2013 cuando establece como causa de inadmisión en su artículo 18.e que las solicitudes de acceso tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley, y el artículo 144.5 del Decreto 105/2017.
Asimismo, el artículo 49 del decreto que desarrolla la Ley 2/2015, en su apartado 2, considera que una solicitud tiene carácter abusivo:
"cuando persiga causar un perjuicio o alteración ilegítima al órgano o entidad a la que se dirige o a sus titulares o diputados, o exista desproporción entre la relevancia de la información solicitada y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla".
Y debe tenerse en cuenta también el apartado 4, que establece que:
"Si una misma persona o colectivo, en nombre propio o en representación, presenta solicitudes de información de manera indiscriminada, aunque no signifiquen nada, se valorará si tienen carácter abusivo o buscan dificultar el funcionamiento normal de la administración".
Por si esto no bastara, el Consejo Estatal de Transparencia dedicó su criterio interpretativo CI/003/2016, de 14 de julio de 2016, a las causas de inadmisión de las solicitudes de información, y explicaba con claridad qué debe entenderse por "solicitud de información repetitiva o abusiva". Y aunque el punto de partida de su posicionamiento, en razón del principio de transparencia máxima, no puede ser otro que el de una interpretación restrictiva de esta causa de inadmisión, el mismo Consejo fallaba en referencia al hecho de que la posible consideración de abusivas de peticiones "presentadas anteriormente por el mismo o los mismos sujetos solicitantes". Y:
- A) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente, no en sentido cuantitativo; el hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho.
- B) Que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no llega a conjugar la finalidad de la "..."
Y son elementos a tener en cuenta sobre el conjunto de solicitudes que plantean el hecho de que "si fuera así, requeriría un tratamiento que obligaría al resultado de la resta de sujetos obligados a suministrar la información, imponiendo una carga equivalente a la del sujeto y el trabajo que les es encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonable y basada en indicadores objetivos". Asimismo, el conjunto de solicitudes "supone un riesgo para los derechos de terceros. Cuando sea contrario a las normas, los costos o la buena fe".
Noveno
Como se ha avanzado, este Consejo considera que la solicitud de información a la que hace referencia el presente expediente no puede ser analizada y resuelta de esta manera, sino en un contexto y un conjunto, que a su vez está determinado por las reclamaciones presentadas por un actor con excesivas pretensiones y las preocupaciones de la sucesión en un periodo de tiempo relativamente breve, y objetivamente con efectos incluidos, como lo es la grave dificultad de los servicios municipales para el registro, tramitación, delimitación de la solicitud, búsqueda de la información requerida y redacción de las respuestas oportunas.
En este caso, las circunstancias que han sido señaladas y objetivadas pueden conducir necesariamente a considerar que el conjunto de reclamaciones de información practicadas por el conjunto de actores ante el Ayuntamiento de la Vila Joiosa han sido consideradas como abusivas por ser repetitivas cuantitativa y cualitativamente, con el fin de que el ejercicio del derecho sea excesivo. Esta reiteración orquestada del ejercicio del derecho puede derivar en la desnaturalización de la finalidad del derecho de acceso a la información pública para la cual ha sido reconocido constitucionalmente como legítimo.
Con todo, el ejercicio de los derechos de los responsables públicos se somete a escrutinio, para que los ciudadanos puedan conocer cómo son las decisiones que afectan a los fondos públicos o si quisieran ejercer contra las instituciones poder realizar el inicio de un proceso en el cual los públicos pueden ser obligados a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
No obstante, presentar casi 500 o 200 reclamaciones en este caso no puede considerarse de ninguna manera que sea para conseguir estas finalidades de la Ley. El ejercicio del derecho de manera orquestada por diversos sujetos en tal magnitud, sin tan siquiera acceder, muchas veces, a la respuesta que brinda la Administración, y el hecho de que los servicios responsables soporten la carga de la ineficiencia del ejercicio del derecho para los cuales el ejercerlo es con tal fin, junto con las dificultades que otros ciudadanos puedan tener para ejercerlo eficazmente por agotar las capacidades de los sujetos obligados.
Así las cosas, y para el caso presente, para considerar que el reiterado ejercicio del derecho por los sujetos señalados puede ser, en el caso presente, causa de inadmisión de la solicitud de información por parte del Ayuntamiento, este Consejo procede a determinar la presente reclamación.
Décimo
Si, para ser claros, en el caso presente, concurriría asimismo causa de inadmisión por el transcurso del término de un mes en la interposición de la reclamación ante este Consejo. Así, según se expone en los antecedentes de hecho, el Ayuntamiento de la Vila Joiosa, mediante decreto de Alcaldía núm. 202000306, de fecha 29.01.2020, resolvió en su conjunto todas aquellas solicitudes presentadas entre el 01.01.2018 y el 28.01.2020. Dado que este decreto fue notificado el día 30.01.2020 (consta en el expediente la correspondiente justificación de recepción) y puesto a disposición de las asociaciones el mismo día 30.01.2020, aunque no se accediera a su conjunto en el término de diez días naturales, con fecha 09.02.2020 se entendería la notificación (artículo 43.2 Ley 39/2015).
Dado que: el artículo 24 de la Ley 19/2013 dispone que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado. Por tanto, y según los documentos que figuran en el expediente, el Ayuntamiento de La Vila Joiosa notificó su respuesta a las solicitudes de las mencionadas asociaciones, constando la primera el 1 de junio de 2021, en un caso notificado el 30.01.2020 y, en otros, rechazada la notificación el 09.02.2020. Frente a la respuesta del Ayuntamiento recogida en este decreto, y las asociaciones que representa, no se interpuso ninguna reclamación ante este Consejo de Transparencia hasta el día 9 de junio de 2021, por lo que se ha excedido ampliamente el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes, por lo cual también procedería la inadmisión por extemporaneidad de la reclamación, además de la inadmisión por ser abusiva y repetitiva tal como se ha fomentado, y por consiguiente, en todos los casos, la desestimación de la presente reclamación.
Undécimo
Finalmente, al señalar que nada de lo anteriormente expuesto debe entenderse como un impedimento para que los sujetos reclamantes puedan en el futuro ejercer de nuevo, y con pleno éxito, el derecho de acceso a la información pública que les asiste, siempre que el mismo se mantenga intacto de acuerdo con la ley. Corresponden a la administración a la que se dirigen, primero, y a este Consejo, después, el análisis y la valoración detallada e individualizada de las solicitudes que se le dirijan, y su resolución de manera independiente y conforme a todas las circunstancias que puedan afectar su tratamiento jurídico.
Duodécimo
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
Desestimar la reclamación contra el Ayuntamiento de La Vila Joiosa presentada ante este Consejo el día 9 de junio de 2021.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
RESOLUCIÓN
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho