Una persona, en representación de varias asociaciones, reclama la falta de respuesta del Ayuntamiento de la Vila Joiosa ante múltiples solicitudes de acceso a información (parque móvil, inventarios, agendas, gastos en FITUR, etc.). El Consejo de Transparencia desestima la reclamación al considerar que las solicitudes son abusivas, repetitivas y que se interpuso fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 7 de junio de 2021 se presentó por vía telemática una reclamación contra el Ayuntamiento de la Vila Joiosa ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana. En dicha manifestación no ha habido respuesta del Ayuntamiento a las diversas solicitudes de acceso a la información pública presentadas a lo largo del mes de febrero de 2020 por la asociación Joies Vileros en Moviment y por la asociación CES Gats la Vila Joiosa, de la cual es presidenta, lo que acredita mediante certificados aportados junto con la reclamación.
Como representante de la asociación Joies Vileros en Moviment, presentó las siguientes solicitudes al Ayuntamiento (se indica el número de registro de entrada y la fecha de presentación):
- 20011899531 - 06/02/2020 - Solicitamos información sobre dónde se publican los datos sobre la flota móvil del ayuntamiento: relación de vehículos por año de matriculación, uso y valor aproximado. En caso de no publicarse, solicitamos información sobre si es obligatorio publicarlo y, si lo fuera, que se publique.
- 20011890056 - 06/02/2020 - Solicitamos información sobre dónde se publica el Inventario de Bienes y Derechos Reales del ayuntamiento para poder consultarlo. En caso de no publicarse, solicitamos información sobre si es obligatorio publicarlo para el acceso a la información del ciudadano; en caso de ser obligatorio, que se publique para poder consultarlo.
- 20011891215 - 06/02/2020 - Solicitamos información sobre dónde se publica el número de vehículos oficiales (propios o alquilados) adscritos al ayuntamiento. En caso de no publicarse, solicitamos información sobre si es obligatorio publicar públicamente esta información y, en caso de serlo, que se publique.
- 20011891731 - 06/02/2020 - Solicitamos saber dónde está publicada esta información para poder consultarla en los medios municipales: "Se especifican los datos básicos del Ayuntamiento de organismos descentralizados, entes instrumentales y sociedades municipales, así como enlaces a las webs de agentes - Se publica de manera completa la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o plantillas de personal de los organismos descentralizados, entes instrumentales y sociedades municipales".
- 20011998021 - 07/02/2020 - Solicitamos información sobre dónde se publica, para su consulta pública, la agenda de actividades municipales y ciudadana. También la agenda de los regidores/as y la agenda del alcalde. Solicitamos que se nos envíen las agendas de los últimos meses de diciembre de 2019 y de enero y febrero de 2020. En caso de no publicarse, solicitamos información para saber si es obligatorio y, en caso de serlo, que se publiquen donde proceda.
- 20201500537 - 09/02/2020 - Solicitamos información relacionada con el viaje a Fitur 2020 de los corporativos del ayuntamiento y del personal municipal. Solicitamos concretamente la relación de nombres que han ido en representación del Ayuntamiento de la Vila Joiosa a FITUR. Además, solicitamos información detallada sobre el gasto económico total que ha supuesto para las arcas públicas la comitiva oficial del Ayuntamiento de la Vila Joiosa. Solicitamos saber concretamente en qué alojamientos turísticos se han alojado y en qué régimen. Además de conocer el coste total que se haya gastado en bares y restaurantes de forma desglosada.
- 20210125866 - 10/02/2020 - Solicitamos información sobre si existe un inventario de comercios históricos en la localidad.
- 20212516443 - 18/02/2020 - Solicitamos información sobre dónde se publican, para su consulta en materia de transparencia, las retribuciones por asistencia a plenos, comisiones y dietas de los regidores/as y del alcalde.
- 20212517299 - 18/02/2020 - Solicitamos información sobre dónde se publican, para su consulta, las noticias sobre las actuaciones de los miembros de la oposición relacionadas con el control de la gestión del gobierno.
- 20212536642 - 18/02/2020 - Solicitamos información sobre las subvenciones entregadas a la asociación CULTURAL HUIT DE MAIG en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Queremos que se nos indiquen las cantidades entregadas de manera directa en forma de subvención si se han otorgado a este colectivo o en desarrollo de proyectos.
- 20212757561 - 21/02/2020 - Solicitamos las gestiones necesarias para que sea posible entrar con un perro en las playas del 1 de noviembre hasta el 1 de marzo, siempre que el animal esté sano y los responsables se encarguen de recoger sus excrementos.
Como representante de la asociación CES Gats la Vila Joiosa, solicitó al Ayuntamiento:
En respuesta a este escrito, el Ayuntamiento de la Vila Joiosa remitió a este Consejo el 25 de junio de 2021 un escrito de alegaciones, en el cual se transcribía un Decreto de la alcaldía de 3 de marzo de 2020, en el cual se disponía lo siguiente:
"Visto el informe de Secretaría, conforme al cual: 'Vistos los escritos registrados a través de estas asociaciones y la ley de dirección de noticias de las cuales se corresponda' con su domicilio y correo electrónico y, en concreto: Asociación de Vecinos Pla, Malladeta y Poble Nou, Ces Gats la Vila Joiosa, Joves Vileros en Moviment y Federación de Vecinos la Vila Joiosa desde el 29 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2020 seguidamente relacionados [...] (se cita a continuación el Decreto al que se relacionan veintisiete escritos, entre los que se encontraban los presentados por la Asociación Joves Vileros en Moviment y el presentado por la asociación CES Gats la Vila Joiosa sobre la falta de respuesta de los cuales se relacionaba). Resumiendo que esta administración ha tramitado algunas de las solicitudes presentadas por los sujetos relacionados en el párrafo anterior, no habiendo sido cada una de ellas, tal como dispone la normativa aplicable en cada caso. Visto que del conjunto de las solicitudes presentadas se desprende una falta de interés verdadero en lo solicitado, más aún si causa un perjuicio a esta administración. Por este motivo, a pesar de que han sido atendidas de manera individual muchas de las peticiones aquí relacionadas, la actitud de este ciudadano ante esta administración ha significado la necesidad de tratar de manera conjunta las demandas presentadas por este, ya que en su estudio en perspectiva de todo lo solicitado nos lleva a la conclusión inequívoca de que solo busca el perjuicio de este Ayuntamiento y, por tanto, del municipio y del resto de los ciudadanos. Considerando lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de transparencia y buen gobierno: 1. Se inadmiten, mediante resolución, las solicitudes: - a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. - b) Referentes a información que tenga carácter auxiliar o de soporte como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. - c) Relativas a información para la divulgación de la cual sea necesaria una acción previa de reelaboración. - d) Dirigidas a un órgano en el poder del cual no obre la información que se desconoce el competente. - e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de este órgano. 2. En el caso en que se demande la solicitud por concurrencia de la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que la decida deberá indicar de una manera en la resolución que cuando, a su parecer, es competente para conocer la solicitud. Considerando lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de la Comunitat Valenciana, concretamente en qué: 1. Se inadmiten las solicitudes que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 2/2015, de 2 de abril, o sean manifiestamente repetitivas. 2. Se establece que una solicitud tiene un carácter abusivo cuando persigue claramente causar un perjuicio o alteración ilegítima al órgano o entidad a la que se dirige o a sus titulares o dependientes, o existe desproporción entre la relevancia de la información solicitada y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla. 3. Se establece que una solicitud es manifiestamente repetitiva cuando se persigue uno de los siguientes supuestos: - a) Cuando sea idéntica a otra solicitud, o a otro documento presentado por el mismo solicitante y hubiera sido inactiva o fuera objeto de resolución expresa denegando o accediendo a la misma, y no hubiera transcurrido el término de diez meses entre las solicitudes. En todo caso se admitirá la solicitud cuando la anterior solicitud no fuera objeto de resolución expresa tras transcurridos los términos legales para contestar, así como cuando haya producido un cambio en las circunstancias o el contenido de la información solicitada. - b) Cuando haya sido formulada por un mismo solicitante, de manera individual o conjuntamente con otros, que presente reiteradamente nuevas solicitudes sobre el mismo asunto sin que el órgano o entidad al que se dirige haya cumplido, dentro del término legal para contestar, la tramitación de las presentadas con anterioridad. 4. Si una misma persona o colectivo, en nombre propio o en representación, presentara solicitudes de información de manera indiscriminada, aunque no fueran repetitivas, se valorará si tienen carácter abusivo o buscan dificultar el funcionamiento normal de la administración. En conclusión y considerando lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía 306 de 29 de enero de 2020, del estudio de las solicitudes presentadas por el Sr. [oculto] únicamente se desprende la siguiente intención de perjudicar a esta administración, siendo indudable su carácter abusivo, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 49 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, anteriormente transcrito. Resultando que, como ocurre periódicamente desde hace algo más de dos años, el Sr. [oculto] presentará tantas quejas ante el Síndic de Greuges como peticiones ante este Ayuntamiento, con la finalidad de prevenir que la situación se repita vía queja y en cumplimiento del deber de colaboración entre administraciones públicas recogido en el artículo 141.1e de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se debe trasladar la resolución que se adopte sobre este tema a esta institución. En virtud de esto, se formulan los siguientes preceptos de carácter general y específico, y especialmente los legales y reglamentarios citados en antecedentes, con fundamento en lo expuesto, la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Determinar el carácter abusivo de todas las solicitudes presentadas por el Sr. [oculto] a través de estas asociaciones la sede y la dirección de notificación de las cuales corresponden con su domicilio y correo electrónico y, en concreto: Asociación de Vecinos Pla, Malladeta y Poble Nou, Ces Gats la Vila Joiosa, Joves Vileros en Moviment y Federación de Vecinos la Vila Joiosa del día 29 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2020 para dificultar el funcionamiento normal de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- Inadmitir las solicitudes presentadas por el Sr. [oculto] a través de estas asociaciones la sede y la dirección de notificación de las cuales corresponden con su domicilio y correo electrónico y, en concreto: Asociación de Vecinos Pla, Malladeta y Poble Nou, Ces Gats la Vila Joiosa, Joves Vileros en Moviment y Federación de Vecinos la Vila Joiosa del día 29 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2020, relacionadas en antecedentes. [...] En virtud de lo anterior, por medio del presente se DISPONE: PRIMERO.- Determinar el carácter abusivo de todas las solicitudes presentadas por el Sr. [oculto] a través de estas asociaciones la sede y la dirección de notificación de las cuales corresponden con su domicilio y correo electrónico y, en concreto: Asociación de Vecinos Pla, Malladeta y Poble Nou, Ces Gats la Vila Joiosa, Joves Vileros en Moviment y Federación de Vecinos la Vila Joiosa del día 29 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2020 para dificultar el funcionamiento normal de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- Inadmitir las solicitudes presentadas por el Sr. [oculto] a través de estas asociaciones la sede y la dirección de notificación de las cuales corresponden con su domicilio y correo electrónico y, en concreto: Asociación de Vecinos Pla, Malladeta y Poble Nou, Ces Gats la Vila Joiosa, Joves Vileros en Moviment y Federación de Vecinos la Vila Joiosa del día 29 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2020, relacionadas en antecedentes."
Resumiendo que esta administración ha tramitado algunas de las solicitudes presentadas por los sujetos relacionados en el párrafo anterior, no habiendo sido cada una de ellas, tal como dispone la normativa aplicable en cada caso. Visto que del conjunto de las solicitudes presentadas se desprende una falta de interés verdadero en lo solicitado, más aún si causa un perjuicio a esta administración. Por este motivo, a pesar de que han sido atendidas de manera individual muchas de las peticiones aquí relacionadas, la actitud de este ciudadano ante esta administración ha significado la necesidad de tratar de manera conjunta las demandas presentadas por este, ya que en su estudio en perspectiva de todo lo solicitado nos lleva a la conclusión inequívoca de que solo busca el perjuicio de este Ayuntamiento y, por tanto, del municipio y del resto de los ciudadanos.