Se solicitó al Ayuntamiento de Almassora el resultado de un estudio de puestos de trabajo y su manual. La administración respondió alegando que es información en fase de trabajo. El reclamante recurrió ante el Consell Valencià de Transparència, pero este decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 22 de octubre de 2021, mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Almassora, se manifiesta que:
"reiteradamente, desde 2018, se ha solicitado la entrega del resultado del estudio sobre la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Almassora, realizado por la empresa ACONSELA (…) así como el manual utilizado por esta para realizar el mencionado estudio", y que "a pesar de las solicitudes, nunca se ha obtenido respuesta".
Segundo. El 8 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Almassora remite al reclamante un documento denominado "documento de presentación Aconsela", en el que le indica que:
"atendiendo a su instancia de fecha 25 de octubre de 2021, con registro de entrada núm. 2021015303, referente al estudio realizado por la empresa ACONSELA sobre la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Almassora, le comunico que este fue realizado con el fin de abordar una revisión integral de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento y constituye hoy en día un documento de trabajo sobre el cual elaborar una propuesta. Una vez se disponga de esta propuesta, deberá negociarse previamente para ser aprobada, momento en el que deberá facilitarse a todas las personas integrantes de la Mesa General de Negociación para su estudio, debate y, si fuera el caso, aprobación. No obstante lo anterior, como no podía ser de otra manera, el estudio realizado ha sido muy participativo y se inició con una presentación que, además de ser presencial, se publicó con fecha 26 de marzo de 2018 en la intranet municipal a disposición de todo el personal empleado municipal, la cual se adjunta a la presente".
Ante lo cual, con fecha 17 de noviembre de 2021, el reclamante reitera su solicitud de información al Ayuntamiento, que contesta mediante un escrito de fecha 29 de noviembre de 2021, señalando que, de conformidad con el artículo 18.c de la Ley 19/2013, la solicitud incurre en la causa de inadmisibilidad por reelaboración, y reiterando que una vez finalizado el estudio, cuando haya una propuesta municipal, se entregará a todos los integrantes de la Mesa General de Negociación.
Tercero. El 18 de enero de 2022, presenta una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència (reg. de entrada núm. GVRTE/2022/125219), en la que manifestaba que:
"el 24 de octubre de 2021, solicitamos la entrega del resultado del estudio sobre la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Almassora –lo que la empresa denomina “propuesta”–, realizado por ACONSELA, así como del manual-ficha empleado por esta para confeccionar sus resultados. En respuesta a nuestra solicitud, la alcaldesa emitió un escrito en el que se facilitaba el acceso a un panfleto de presentación de ACONSELA, que no es un documento que indique con exactitud los valores que se asignan a cada criterio de evaluación, entre otros elementos necesarios para conocer la corrección de los resultados obtenidos. Se trata, tan solo, de una exposición ante el personal del Ayuntamiento realizada el 20 de marzo de 2018, y no de la ficha de trabajo, ni de los resultados, tal como se pedía...".
Cuarto. Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, este Consejo procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Almassora, e instólele, mediante un escrito de fecha 20 de enero de 2022, para que en un plazo de quince días pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones mencionadas, así como facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, escrito que recibió el Ayuntamiento de Almassora el mismo día 20 de enero, según consta en el justificante de recepción telemática.
El Ayuntamiento de Almassora remite a este Consejo escrito de alegaciones el 8 de marzo de 2022, en el que informa que:
"con fecha 30 de noviembre de 2021 se emite un oficio de respuesta al interesado, en el cual se le comunica que el artículo 18.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que es causa de inadmisibilidad al acceso a la información la relativa a información para la divulgación de la cual sea necesaria una acción previa de reelaboración, y que en el presente caso, como ya se le había comunicado, el estudio realizado por la empresa ACONSELA es un documento de trabajo que se ha de reformular, más teniendo en cuenta los cambios de toda clase que se han producido desde su elaboración; por tanto, nos encontramos en el supuesto contemplado en el mencionado artículo 18.c de la Ley 19/2013. Así pues, se concluía que la solicitud no había sido denegada, sino que se le comunicó que, una vez que hubiera una propuesta municipal sobre este tema, se le entregaría una copia a todos los integrantes de la Mesa General de Negociación, entre los cuales se encuentra el solicitante. En consecuencia, nos encontramos ante la causa de admisibilidad prevista en el artículo 18.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ya que la documentación solicitada por el Sr. está en curso de reelaboración por los motivos expuestos, como ya fue informado el interesado. Por lo cual se solicita que su reclamación no sea aceptada, ya que estamos ante una causa de inadmisibilidad del artículo 18.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como ya fue debidamente informado el interesado".
Quinto. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, "el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que "el Consell Valencià de Transparència regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".
Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y a falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual es procedente resolverla conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Tercero. Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de Almassora notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 30 de noviembre de 2021. Respecto a esta respuesta, no interpuso su reclamación ante el Consejo hasta el 18 de enero de 2022, esto es, excediendo el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Es procedente, por tanto, la inadmisibilidad, por extemporaneidad, de esta reclamación.
No obstante ello, este órgano quiere remarcar que aunque el solicitante en la reclamación dirigida al Consejo de Transparencia señala que "adjunta la reclamación contra la desestimación por silencio administrativo", a continuación indica que "adjunta la contestación entregada". Esta contradicción en los plazos queda aclarada con el examen de la documentación que figura en el expediente administrativo, de la cual se desprende que la solicitud presentada por el reclamante obtuvo respuesta por parte de la corporación, si bien esta respuesta no satisfizo sus expectativas, por lo cual debería haber presentado la reclamación ante el Consejo en el plazo de un mes desde que le fue notificada (artículo 24 de la Ley 19/2013), y como no ha sido así, ha devenido en extemporánea.
RESOLUCIÓN
Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:
INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 18 de enero de 2022 por contra el Ayuntamiento de Almassora.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSELL VALENCIÀ DE TRANSPARÈNCIA
Ricardo García Macho