Inadmitida 27/05/2022 · 126 d铆as en resolverse

Solicitud de contratos y pagos de los ayuntamientos de la Torre d'en Besora y Culla o de la empresa Parc Miner del Maestrat a Somnium Solicitors, SL

Un ciudadano solicit贸 al Ayuntamiento de la Torre d'en Besora contratos y pagos realizados a la empresa Somnium Solicitors, SL. El Ayuntamiento deneg贸 el acceso alegando defectos de forma y protecci贸n de datos personales. El Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia decide la inadmisi贸n de la reclamaci贸n por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La reclamaci贸n fue interpuesta el 21 de enero de 2022, cuando la notificaci贸n de la denegaci贸n administrativa se produjo el 8 de septiembre de 2021.
2 El plazo legal para interponer la reclamaci贸n de acceso a la informaci贸n es de un mes, seg煤n el art铆culo 24 de la Ley 19/2013.
3 Al haber transcurrido varios meses desde la respuesta de la administraci贸n, la solicitud ha incurrido en extemporaneidad.

Texto completo

RESOLUCI脫N


ANTECEDENTES

Primero. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que consta en el expediente, el 9 de agosto de 2021, el Sr. presenta una instancia en el Ayuntamiento de la Torre d'en Besora donde solicita: "una serie de documentos p煤blicos, tales como los contratos y pagos efectuados por parte de los ayuntamientos de Torre d鈥檈n Besora y Culla o de la empresa p煤blica compartida entre ambos: Parc Miner del Maestrat, con la empresa Somnium Solicitors, SL".

En respuesta a esta petici贸n, el 8 de septiembre de 2021, el alcalde del Ayuntamiento de la Torre d'en Besora dicta una resoluci贸n por la que deniega la copia de la documentaci贸n solicitada, alegando que:

"de acuerdo con el art铆culo 20 del Reglamento del Senado, 2. (...) Para mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los senadores, con conocimiento previo del respectivo grupo parlamentario, tendr谩n la facultad de recabar de las administraciones p煤blicas los datos, informes o documentos que est茅n en su poder. La solicitud se dirigir谩, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Senado y la Administraci贸n requerida deber谩 facilitar la documentaci贸n solicitada o manifestar al presidente del Senado, en un plazo no superior a treinta d铆as y para que este traslade de la manera m谩s conveniente al solicitante, las razones fundamentadas en Derecho que lo impidan. De acuerdo con lo anterior, la solicitud se ha instado v铆a instancia general y, por tanto, contiene un defecto de forma, ya que esta no se ha dirigido por conducto de la Presidencia del Senado".

Adem谩s, argumenta que:

"de conformidad con el art铆culo 17 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana, en relaci贸n con el art铆culo 13 de esta ley, se le comunica que los datos solicitados son de car谩cter personal y, por tanto, protegidos por la ley que lo regula. Con su divulgaci贸n incurrir铆amos en las infracciones previstas en la ley, por lo cual se nos proh铆be facilitar este tipo de documentaci贸n".

Segundo. Con fecha 21 de enero de 2022, entr贸 en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con n煤mero de registro 16001/2002/183, presentada el d铆a anterior en la oficina de Correos, una reclamaci贸n formulada por el Sr. contra la denegaci贸n por parte del Ayuntamiento de la Torre d'en Besora de su solicitud de acceso a la informaci贸n presentada el 9 de agosto de 2021.

Tercero. Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con car谩cter previo a la deliberaci贸n de esta resoluci贸n, este consejo concede tr谩mite de audiencia al Ayuntamiento de la Torre d'en Besora, e insta, mediante escrito de fecha 21 de enero de 2022, a que en un plazo de quince d铆as formule las alegaciones que considere oportunas respecto de las cuestiones mencionadas, as铆 como que facilite a este consejo cualquier informaci贸n relativa al asunto que pudiera resultar relevante, escrito que es recibido por el Ayuntamiento de la Torre d'en Besora el d铆a 31 de enero, seg煤n consta en el justificante de recepci贸n telem谩tica.

El Ayuntamiento de la Torre d'en Besora remite a este consejo el escrito de alegaciones el 21 de febrero de 2022, en el cual se informa que:

  1. "Parc Miner del Maestrat, SL no tiene la condici贸n de empresa p煤blica, tal como relata el reclamante de acuerdo con el art铆culo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Parc Miner del Maestrat es una sociedad mercantil constituida mediante escritura p煤blica el 26 de octubre de 2011, en la cual los Ayuntamientos de Culla y de la Torre d'en Besora participan en su capital social en un 50 % con el fin de explotar, desde el punto de vista econ贸mico-cultural, las minas Vict貌ria Esperan莽a, que se encuentran en un punto lim铆trofe de los dos t茅rminos municipales. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p煤blico, en sus art铆culos 3 y 61, otorga autonom铆a para formalizar los contratos y, por tanto, se aplica la mencionada normativa. Esta autonom铆a, por tanto, hace que sea la empresa y el 贸rgano de contrataci贸n aut贸nomo a los dos ayuntamientos lo que deba responder a este requerimiento y no este ayuntamiento."
  2. "El reclamante ha efectuado una reclamaci贸n a este ayuntamiento. La reclamaci贸n la efect煤a como senador, obviando que se incumple de manera flagrante el art铆culo 20.2 del Reglamento del Senado, ya que no adjunta el requerimiento a trav茅s de la Presidencia de esta c谩mara. Es por ello que este ayuntamiento declin贸 entrar a valorar la petici贸n. Debe constar que el reclamante no interpuso ning煤n recurso contra esta resoluci贸n."
  3. "Dispone el art铆culo 14.1.e de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno que: "(...)1. El derecho de acceso podr谩 ser limitado cuando el acceso a la informaci贸n suponga un perjuicio para: e) La prevenci贸n, investigaci贸n y sanci贸n de il铆citos penales, administrativos o disciplinarios. (...)" Pues bien, resulta que el reclamante ha presentado denuncia ante la Fiscal铆a por un supuesto delito de prevaricaci贸n contra el exalcalde del Ayuntamiento de Culla en relaci贸n con la documentaci贸n reclamada ante este Consejo de Transparencia. El teniente de la Fiscal铆a Provincial de Castell贸n, por su parte, ha acordado incoar diligencias de investigaci贸n penal contra el exalcalde del Ayuntamiento de Culla, se adjunta el documento n煤m. 1 como Anexo. Estas diligencias a煤n se est谩n practicando, por lo que este ayuntamiento, de acuerdo con el art铆culo 14.1.e de la Ley 19/2013, para no interferir en el procedimiento anterior, tiene el derecho de acceso limitado y no puede divulgar contratos, facturas o pagos relacionados."
  4. "Parc Miner, SL, como se manifestaba en la primera alegaci贸n, es una sociedad limitada, con personalidad jur铆dica propia, cuyo objeto es la organizaci贸n de medios para explotar econ贸mica y culturalmente las minas Vict貌ria Esperan莽a en los t茅rminos municipales de Culla y la Torre d'en Besora. Es decir, su misi贸n es claramente mercantil, por tanto los pagos, facturas y contratos efectuados con terceros est谩n sujetos a la limitaci贸n 14.1.h) h) Los intereses econ贸micos y comerciales. El reclamante, al no justificar su condici贸n de interesado y trat谩ndose de relaciones comerciales entre mercantiles con personalidad jur铆dica propia, este ayuntamiento no puede acceder a entregar una documentaci贸n que pueda perjudicar los intereses econ贸micos y comerciales de sociedades terceras"."

Efectuada la deliberaci贸n del asunto en la sesi贸n del d铆a de la fecha de este consejo, se adopta esta resoluci贸n bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, "el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garant铆a en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el 贸rgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica, con car谩cter previo a su impugnaci贸n en la jurisdicci贸n contencioso-administrativa", seg煤n recoge, entre sus funciones, el art铆culo 48.1 de este texto legal.
Por otro lado, la disposici贸n transitoria primera de la Ley 1/2022 establece que "el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno".

Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposici贸n transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com煤n de las administraciones p煤blicas, que regula el R茅gimen transitorio de los procedimientos, y ante la falta de previsi贸n expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, esta reclamaci贸n, cuyo procedimiento se inici贸 con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual se resuelve de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero. Seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 24 de la Ley 19/2013, la reclamaci贸n debe interponerse en el plazo de un mes computado desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del acto impugnado. Seg煤n los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de la Torre d'en Besora notific贸 su respuesta a la solicitud del reclamante el 8 de septiembre de 2021. Ante esta respuesta, el Sr. C. M. G. no interpuso su reclamaci贸n ante el Consejo hasta el 21 de enero de 2022, esto es, excediendo el plazo de reclamaci贸n fijado por la ley, que es de un mes. Es procedente, por tanto, la inadmisi贸n por extemporaneidad de esta reclamaci贸n.

RESOLUCI脫N

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamaci贸n presentada el 21 de enero de 2022 por el Sr. contra la Resoluci贸n de Alcald铆a, de fecha 8 de septiembre de 2021, del Ayuntamiento de la Torre d'en Besora.

Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses computados desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.