Inadmitida 21/07/2022 · 133 días en resolverse

Solicitud de información sobre la situación de la plantilla de la Generalitat y plazas vacantes

El sindicat CSIF Comunitat Valenciana solicitó información sobre la plantilla y plazas vacantes de la Generalitat Valenciana a la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública. El sindicato alegó silencio administrativo tras no recibir respuesta. El Consell Valencià de Transparència inadmitió la reclamación al no acreditarse la existencia de la solicitud original ante la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es inadmisible al no haberse aportado constancia documental de la solicitud de acceso previa dirigida a la administración.
2 La administración reclamada manifestó no tener constancia de la existencia de ninguna solicitud presentada por el interesado en la fecha alegada.
3 La inexistencia de un registro de entrada o documento que respalde la solicitud original impide verificar la denegación (expresa o presunta) necesaria para la reclamación.
4 Se señala que la información solicitada no forma parte de la publicidad activa obligatoria de la Generalitat Valenciana.
5 De existir la solicitud, la administración argumentó que la información requeriría una labor de reelaboración para su entrega.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 10 de marzo de 2022, la Sra. [nombre omitido], presidenta autonómica del sector autonómico de Administración General del sindicato CSIF Comunitat Valenciana, presentó en representación de este sindicato (representación que consta acreditada en el expediente) una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència contra la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública, con número de registro GVRTE/2022/723035, en la cual exponía lo siguiente:

Primero.- El pasado 3 de diciembre de 2021 esta central sindical presentó escrito ante esta consellería (Portal de Transparencia) solicitando la siguiente información:

  • Situación real de los puestos de trabajo de la Administración de la GVA, con indicación del número total de plazas existentes y, de entre estas, el número total de plazas vacantes.
  • Número y relación de estas plazas vacantes, vacantes con ocupante y con indicación de si el ocupante lo es en calidad de personal interino, personal en mejora de ocupación, o en comisión de servicios.
  • Plazas ocupadas temporalmente en los últimos tres años con desglose de las ocupadas por interinos.

Segundo.- Literalmente el escrito presentado era el siguiente:

Primero: Desde esta central sindical hemos estado solicitando a la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública, -por escrito, en todas las reuniones a las que hemos sido convocados y en todos los foros en los que se nos ha dado la palabra-, datos reales y fiables sobre la situación de la plantilla de la Administración del Consejo. Aspectos tan relevantes como el número de plazas vacantes ocupadas o no por personal interino, plazas de libre designación, plaza en adscripción provisional, porcentaje de temporalidad en la ocupación pública de esta administración, entre otros aspectos, son los que reiteradamente hemos solicitado, tanto por escrito como verbalmente en las reuniones mantenidas, y a los cuales consideramos que, en nuestra condición de garantes de los derechos de los trabajadores, deberíamos tener acceso.

Segundo.- Desde esta consellería siempre se ha mantenido la dificultad real de conocer estos datos, alegando argumentos tan peregrinos como no disponer de las herramientas informáticas necesarias para obtener aquella información, ya que el programa HUMAN (programa informático de gestión de personal) no las facilita.

Tercero.- Desde nuestra humilde opinión entendemos que es imposible realizar una adecuada planificación del personal -recursos humanos- de esta administración y, por tanto, determinar las necesidades en este ámbito, sin contar antes con una imagen real de la situación a la que nos enfrentamos.

Cuarto.- Se trata, como hemos señalado, de una petición recurrente por nuestra parte y a la cual la Administración nunca ha accedido, no siendo esto obstáculo para reiterarla a través de este portal de transparencia y haciendo uso de los preceptos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con la esperanza de obtener respuesta en esta ocasión, máximamente en un momento en el que en materia de personal se está produciendo una actividad frenética, tanto por los procesos selectivos en desarrollo como por las medidas a adoptar para reducir la temporalidad.

Quinto.- Así las cosas, solicitamos, a través de este Portal de Transparencia, la siguiente información:

  • Situación real de los puestos de trabajo de la Administración de la GVA, con indicación del número total de plazas existentes y entre estas el número total de plazas vacantes.
  • Número y relación de estas plazas vacantes, vacantes con ocupante y con indicación de si el ocupante lo es en calidad de personal interino, personal en mejora de ocupación, o en comisión de servicios.
  • Plazas ocupadas temporalmente en los últimos tres años con desglose de las ocupadas por interinos.

De acuerdo con todo lo expuesto, SOLICITA:

Primero: Que se tenga por presentado este escrito y por solicitada lo que en él se expone, todo ello con la urgencia que el caso requiere y al amparo de lo dispuesto en la Ley orgánica de libertad sindical y en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y habiendo transcurrido tres meses desde la presentación de nuestra solicitud sin que haya existido comunicación alguna por parte del Portal de Transparencia, entendemos que, de conformidad con el apartado 3 del citado precepto, nuestra solicitud ha sido estimada y el órgano competente queda obligado a proporcionar la información que hemos solicitado.

Cuarto.- Cabe decir que esta central sindical no ha recibido la documentación solicitada, lo que consideramos un ataque a nuestros derechos como representantes legítimos de la plantilla de la Administración del Consejo y una vulneración de la Ley orgánica de libertad sindical en cuanto al derecho de información, por lo que nos vemos obligados a solicitarla de nuevo.

Quinto.- No obstante lo anterior y aun conociendo la falta de necesidad de recurrir ante el Consejo al que dirigimos este escrito -ya que el silencio positivo ampara nuestra petición-, consideramos oportuno comunicar a este órgano superior el estado de situación de nuestra solicitud, nuestro profundo malestar por la nula información sobre nuestra solicitud de información por parte del Portal de Transparencia y advertir de la evidente vulneración de la Ley orgánica de libertad sindical y de la Ley de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Segundo

El 11 de marzo de 2022, el Consell de Transparència remitió un requerimiento al sindicato CSIF-Comunitat Valenciana, en el cual se le informaba que, para poder proceder al estudio de su reclamación, debía aportar la siguiente documentación:

  • Copia de la solicitud o solicitudes de información pública, relativa a la situación actual de la plantilla de la GVA, presentadas por CSIF-Comunitat Valenciana ante la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública, con el correspondiente registro de entrada.
  • Si procede, copia de la respuesta o respuestas ofrecidas por la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública a la solicitud o solicitudes de información pública presentadas.

En el requerimiento, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía al reclamante un plazo de diez días hábiles para la subsanación y remisión de la documentación relacionada.

El 15 de marzo de 2022 el sindicato reclamante atendió el requerimiento del Consejo remitiendo escrito con número de registro GVRTE/2022/787672, en el cual, para subsanar la falta de documentación, aportaba una copia de una solicitud de acceso a la información presentada ante la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública el 4 de mayo de 2021, con número de registro GVRTE/2021/1130919.

No se aportaba, en cambio, copia de la solicitud de acceso a la información presuntamente presentada el 3 de diciembre de 2021 y el tenor literal de la cual se transcribía en la reclamación presentada ante el Consejo.

Lo solicitado en la solicitud de acceso a la información presentada ante la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública el 4 de mayo de 2021, con número de registro GVRTE/2021/1130919, cuya copia se adjuntaba como subsanación de documentación, era el siguiente:

Solicitud de información sobre la situación de la plantilla de la Generalitat: número de plazas vacantes ocupadas o no por personal interino, plazas de libre designación, plaza en adscripción provisional, porcentaje de temporalidad en la ocupación pública de esta administración, etc.

Tercero

A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de esta resolución por parte de este Consejo, se procedió a conceder trámite de audiencia a la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública, instándola mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2022, para que en un plazo de quince días pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante. La Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública accedió a esta notificación el día 21 de marzo de 2022, tal como consta en el justificante de recepción telemática.

Este Consejo recibió escrito de alegaciones del Director General de Función Pública de la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública el 13 de abril de 2022, en el cual se informaba lo siguiente:

La Dirección General no tiene constancia del escrito presentado por CSIF Comunitat Valenciana el día 03/12/2021; no obstante, el informe indica que, de haber tenido conocimiento de este escrito a través del trámite de información pública, se habría contestado conforme al artículo 44 del Decreto, mediante la inadmisibilidad por ser información que requiere reelaboración.

Cuarto

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este consejo, se adopta esta resolución bajo los siguientes términos:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, "el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal. Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que "el Consell Valencià de Transparència regulado en esta ley sustituye al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i bon Govern".

Segundo

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y ante la falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, esta reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual corresponde su resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero

Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto de este recurso –la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública– se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Cuarto

El reclamante cuenta con su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Ahora bien, en este caso y al tratarse del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cabe señalar que el solicitante afirma que el pasado 3 de diciembre de 2021 esta central sindical presentó escrito ante esta consellería (Portal de Transparencia). No obstante, la realidad es que solo se aporta el registro de la reclamación presentada dirigida a este Consejo de Transparencia. A esto se suma la alegación de la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública que afirma "que esta Dirección General no tiene constancia del escrito presentado por CSIF Comunitat Valenciana el día 03/12/2021".

Por lo tanto, corresponde la inadmisión de esta reclamación ante la denegación (expresa o presunta) de la solicitud de información, ya que no se ha formulado la imprescindible solicitud de información previa —y consecuente denegación— ante la misma. Esto es obligatorio ya que, como se ha señalado, solo existe una mera afirmación de la existencia de la petición, pero no está respaldada por un registro o cualquier documentación. Esto se une a la expresa negación de que tal solicitud llegara a la Consellería implicada.

Es por ello que ni siquiera corresponde la desestimación de la reclamación presentada por la muy probable concurrencia de la causa de inadmisión alegada, mientras que la información solicitada, si no está ya lista y disponible en poder de la Administración, implicaría una clara reelaboración. Del mismo modo, cabe recordar que la información solicitada no forma parte de la publicidad activa que debe divulgar la Generalitat Valenciana, por lo que, obviamente, no existe obligación de generar y difundir dicha información.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

Inadmitir la reclamación presentada ante este consejo ante la denegación de información pública presentada por el sindicato CSIF Comunitat Valenciana ante la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSELL VALENCIÀ DE TRANSPARÈNCIA
Ricardo García Macho