Estimada parcialmente 15/11/2022 · 162 días en resolverse

Acceso a alegaciones de audiencia pública y memoria económica de proyecto de Decreto

AERTE solicitó a la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives el número de alegaciones recibidas, copia de las mismas y la memoria económica de un proyecto de Decreto. La administración inadmitió la solicitud alegando información en curso de elaboración. El Consell Valencià de Transparència estima parcialmente: ordena entregar las alegaciones (anonimizadas) y desestima el acceso a la memoria.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a las alegaciones realizadas en trámites de audiencia pública debe garantizarse para asegurar la rendición de cuentas y la participación ciudadana.
2 Las alegaciones y contribuciones en procesos de elaboración normativa se consideran documentos propios del proceso y son de interés público.
3 Es obligatorio realizar la disociación de datos personales de las personas físicas al facilitar las alegaciones para cumplir con la protección de datos.
4 La memoria económica es información en curso de elaboración al no contar aún con todos sus elementos definitivos, siendo aplicable la causa de inadmisión.
5 La administración debe indicar la fecha estimada en la que la información en curso estará disponible, tal como se hizo con la fecha de diciembre de 2022.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. - Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 6 de junio de 2022, AERTE presentó una reclamación (núm. registro GVRT E/2022/1810288) ante el Consell Valencià de Transparència. En esta reclamaba contra la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública presentada ante la Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas el 8 de abril de 2022, con número de registro GVRT E/2022/1094303.

En esta solicitud de acceso, AERTE exponía lo siguiente:

  1. Que el 28 de marzo de 2022 se publicó en el DOGV la información pública del proyecto de Decreto del Consejo por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los servicios, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público de Servicios Sociales.
  2. Que el plazo para formular alegaciones finalizó el pasado 4 de abril de 2022, tras un plazo de 7 días naturales para la revisión y estudio de toda la documentación, entre el borrador de decreto y los anexos, que comprende 400 páginas.
  3. Una vez finalizado este plazo, con el fin de conocer el nivel de participación en este proceso y las propuestas realizadas por el conjunto del sector y las personas afectadas.
  4. Que esta entidad desea la memoria económica del proyecto del citado decreto, la cual es fundamental para saber si se ha elaborado un estudio del impacto económico que la entrada en vigor de este pueda generar para el presupuesto general de la Generalitat Valenciana y para las personas usuarias de los servicios regulares.

Por los motivos expuestos, AERTE solicitaba la siguiente información:

  1. Que se nos remita, al amparo del artículo 11 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, información sobre el número total de aportaciones recibidas en este procedimiento, separando las realizadas a nivel particular de las realizadas por entidades.
  2. Que se nos remita copia de las aportaciones presentadas por personas y entidades.
  3. Que se nos remita copia de la memoria económica del proyecto del Decreto del Consejo por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Segundo. - Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, y con carácter previo a la deliberación de esta resolución, este Consejo concederá un plazo de audiencia a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas por vía telemática, desde la fecha de 7 de junio de 2022, para formular las alegaciones que considere oportunas respecto a las cuestiones referidas, así como para facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante; habiéndose recibido el oficio de fecha 9 de junio, según la justificación de precepto que consta en el expediente.

En fecha 29 de junio de 2022 se recibió contestación a este requerimiento por parte de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, en la cual se formulan las siguientes alegaciones:

  1. La solicitud presentada por AERTE el 8 de abril coincidió con la entrada de un gran volumen de escritos recibidos con motivo del trámite de información pública al proyecto de Decreto del Consejo por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que actualmente se encuentra en trámite. En concreto, casi 1.600 alegaciones. Este hecho ocasionó que no fuéramos conscientes de que en esta ocasión el escrito era una solicitud de información y documentación, y se trató el escrito considerándolo un duplicado del escrito de alegaciones de esta misma entidad al proyecto de Decreto.
  2. Analizada la solicitud y la normativa aplicable, se resuelve por parte de esta Dirección General la inadmisión de la misma por las causas que se explican en el escrito de inadmisión adjunto, el cual se ha trasladado a la entidad impugnadora.

En la resolución de inadmisión adjunta, que fue notificada a AERTE y emitida con fecha 29 de junio, se exponía como causa de inadmisión lo siguiente:

[...] Vista que la solicitud incurre en uno de los supuestos de inadmisión contemplados en el Decreto 105/2017, de 28 de julio, en particular el del artículo 45 sobre información en curso de elaboración, que posteriormente estará limitada hasta diciembre de 2022. En concreto, por lo que se refiere a los documentos solicitados, la temática económica así como el informe sobre las alegaciones presentadas por otras entidades se encuentran en fase de elaboración y, por tanto, no pueden ser entregados. En cuanto a la solicitud de copia de las aportaciones presentadas por cada una de las personas y entidades, consideramos que no pueden ser entregadas a otra entidad interesada en el mismo procedimiento, porque ello representaría un grado comparativo respecto al resto de entidades, que se encuentran en el mismo derecho y no se dará información, además de ser información trasladada para la cual otras entidades no han autorizado a las mismas personas y entidades autoras de esta. La información de la que se trata forma parte del informe al que se ha hecho referencia y, una vez finalizado el procedimiento de elaboración y aprobación del Decreto en cuestión, estará publicada y al alcance de toda la ciudadanía en los medios habituales.

En atención a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho descritos, RESUELVO

Primero. - Inadmitir la solicitud de acceso a la información pública.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 1/2022 valenciana), "el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones en materias de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo. - El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que, tras las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en dicha ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este trámite —la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas— está sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.a), que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".

Cuarto. - En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de AERTE a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, que dado el art. 27 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivo o invocar la ley. Teniendo en cuenta, además, que la condición de interesado en la reclamación se determina en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, sus derechos o intereses se verán afectados por este, destacando la particular conexión del derecho de acceso a la información con el derecho de acceso al expediente según el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, en relación con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 19/2013; el Consejo reitera su criterio de reconocer un "régimen especialmente privilegiado de acceso" cuando la ciudadanía que solicita un determinado examen concreto tiene el derecho de acceso por poseer la acreditación de la condición de interesado. Existen numerosas resoluciones en las que el reclamante tiene la condición de interesado, como por ejemplo: Resolución 81/2021, Resolución 95/2021, Resolución 181/2021, Resolución 187/2021, Resolución 257/2021.

Quinto. - Finalmente, la información solicitada puede constituir, en principio, información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o actúen en el ejercicio de sus funciones. Los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.

Sexto. - De las alegaciones formuladas por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas se desprende que, en cuanto al número de alegaciones formuladas, la reclamación ha demandado de manera sobrevenida su objeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, porque dicha información fue facilitada por la Consellería en la resolución de administración del 29 de junio de 2022, en la cual se indicaba que fueron 1.600 aportaciones recibidas; la resolución por la cual se conoce esto será resuelta declarando esta circunstancia. En cuanto a separar la información según si las alegaciones han sido formuladas por particulares o entidades, esta cuestión será resuelta mediante evidente trámite.

Séptimo. - Respecto al apartado de la solicitud de copia de las aportaciones presentadas por cada una de las personas y entidades en relación con el proyecto de Decreto del Consejo, no se aplicará la exención de causa alegada por la administración reclamada, puesto que lo que se solicita no es el Informe (que está en fase de elaboración, decisión subsiguiente de la Consellería), sino la copia de las aportaciones. Además, se trata de información que forma parte del procedimiento administrativo en curso, habiéndose obtenido dicha información por la administración reclamada en respuesta al trámite de audiencia pública. Este Consejo, en numerosas resoluciones sobre asuntos de similares características, ha resuelto estimando el acceso a las alegaciones, como por ejemplo en la resolución 60197-2017, en la cual consideró que:

"Para garantizar el conocimiento de la adopción de decisiones públicas con el fin de garantizar la adecuada rendición de cuentas por dicho resultado, como en las ocasiones anteriores en las que se ha analizado esta cuestión, el acceso a las alegaciones y contribuciones realizadas en los trámites de audiencia y las alegaciones —más allá de la denominación que se le pueda dar, como en este caso juicio de valor, que podría atribuirse a cualquier aportación realizada en un procedimiento de audiencia pública— debe ser garantizado".

De esta manera, comparando el criterio de este Consejo, entendemos que será concedido el acceso a las aportaciones realizadas por personas o entidades como consecuencia del trámite de audiencia previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los procedimientos de elaboración de normas, porque sin duda resulta de interés ciudadano y, más aún, de los ciudadanos o entidades directamente afectados por la futura norma —como lo es el actual reglamento— conocer los aspectos principales sobre los cuales se presentan las alegaciones.

Finalmente, cabe señalar que la Ley 39/2015, en el apartado 5 de su artículo 129, ya establecía que:

"en aplicación del principio de transparencia, las administraciones públicas facilitarán el acceso sencillo, universal y compatible a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; declaren su elaboración o exposición de motivos; y facilitarán que los posibles participantes tengan una participación activa en la elaboración de las normas"
; por lo cual se puede entender que las alegaciones formuladas por quienes participaron en el trámite de audiencia deben ser consideradas documentos propios del proceso de elaboración de la norma en cuestión, y facilitar el acceso a estas garantiza el cumplimiento de los principios que la Ley 39/2015 establece a fin de reforzar y garantizar la participación ciudadana en la elaboración de las normas.

Ahora bien, entendemos que la identidad de las personas físicas que formularon las alegaciones no resulta necesaria en este caso, motivo por el cual será posible facilitar la información disociando los datos personales de los participantes en el procedimiento en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 19/2013. Cabe señalar que únicamente será necesario disociar los datos relativos a personas físicas.

Así, estimada la reclamación en este apartado, queda directamente implicada la solicitud de información relativa al número de aportaciones realizadas, distinguiendo las realizadas por personas físicas de las realizadas por entidades.

Octavo. — Finalmente, en relación con la copia de la memoria económica del proyecto del Decreto del Consejo por el cual se regulan la tipología y el funcionamiento de los servicios, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se comparte la causa de inadmisibilidad alegada por la Consellería, siendo aplicable en este caso lo previsto en el artículo 45 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con la información en curso de elaboración: "Se denegarán las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso se indicará a la persona solicitante el centro directo responsable, el medio y el banco en el que podrá acceder a la información solicitada y la fecha determinada en que estará disponible". Cabe señalar que la administración reclamada, además, se rige por lo que regula el artículo 45 del decreto 105/2017: "... A este efecto se entenderá por información en curso de elaboración aquella que resulte incorporada a documentos o supuestos en trámite o procedimiento y que, en consecuencia, no cuente todavía con todos sus elementos o estos sean provisionales. La resolución que deniegue la admisión a trámite de la solicitud deberá indicar la fecha estimada en que esta estará finalizada"; puesto que en su resolución se indica la fecha aproximada en la que estará disponible la memoria económica (diciembre de 2022), así como que esta será objeto de publicación para facilitar el acceso a la ciudadanía.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

  1. Primero. – Declarar la pérdida sobrevenida del objeto, en cuanto al número de aportaciones formuladas, conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.
  2. Segundo. – Estimar la reclamación formulada por AERTE en fecha 6 de junio de 2022, con número de registro GVRT E/2022/1810288, en cuanto a la copia de las alegaciones conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico séptimo, instando a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas a facilitar esta información en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución.
  3. Tercero. – Desestimar la reclamación en relación con la memoria económica, conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico octavo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSELL VALENCIÀ DE TRANSPARÈNCIA
Ricardo García Macho