Se solicit贸 al Ayuntamiento de Aspe el desglose de animales (gatos y perros) ingresados en la protectora concertada durante 2023 y 2024, junto con sus registros. La administraci贸n aleg贸 que la informaci贸n no estaba disponible y requer铆a reelaboraci贸n. El Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia estim贸 la reclamaci贸n, indicando que el Ayuntamiento debe obtener los datos de la concesionaria.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. - Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, con fecha de 29 de marzo de 2025, y con n煤mero de registro GVRTE/2025/1482814, present贸 una reclamaci贸n ante el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia. En ella reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Aspe a una solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica presentada con fecha 24 de febrero de 2025, con n煤m. de registro 2025002651, en la cual se solicitaba el n煤mero de animales, desglosando gatos y perros, que entraron en la protectora con la cual tiene contrato o convenio el Ayuntamiento de Aspe, en 2023 y 2024 y sus actas de registro.
Concretamente solicitaba:
"N煤mero de animales, desglosando gatos y perros que entraron en la protectora con la cual tiene contrato o convenio el Ayuntamiento de Aspe, en 2023 y 2024 y sus actas de registro".
Segundo. - Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con car谩cter previo a la deliberaci贸n de la presente resoluci贸n, por parte de este Consejo se procedi贸 a conceder tr谩mite de audiencia al Ayuntamiento de Aspe por v铆a telem谩tica, mediante instant谩nea con fecha de 4 de abril de 2025 para formular las alegaciones que considerase oportunas respecto de las cuestiones referidas, as铆 como para facilitar a este Consejo cualquier informaci贸n relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibido el d铆a 7 de abril de 2025, seg煤n justificante de recepci贸n que consta en el expediente.
En respuesta a este requerimiento, con fecha 16 de mayo de 2025 se recibe en el Consejo escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Aspe, en los siguientes t茅rminos:
"En relaci贸n a su escrito, del Consejo de Transparencia, presentado en este Ayuntamiento de Aspe en fecha 7 de abril de 2025, con n煤m. RE 2025005083 por el cual nos otorga tr谩mite de audiencia en el expediente n煤m. 111/2025 por queja presentada por , en la cual reclamaba no haber obtenido respuesta por parte de este ayuntamiento a su instancia de 24 de febrero de 2025, n煤m. RE 2025002651, informarles que le ha sido respondido su escrito mediante Oficio de contestaci贸n a la felicitada reclamante, notificada en fecha 1 de mayo de 2025. Oficio que adjuntamos al presente.
Dicho lo anterior, es de destacarles, (como as铆 lo hemos hecho en oficio de Alcald铆a, en tr谩mite de audiencia de otros expedientes, S/R 110/2025 y 108/2025) el importante n煤mero de escritos que la reclamante ha venido presentando en este ayuntamiento, destacable tanto en su n煤mero como en la exigencia que contienen los mismos. As铆, desde el 2 de enero al 24 de abril de 2025, la reclamante ha presentado treinta (30) escritos a este ayuntamiento. De estos escritos le han sido contestados veintisiete (27) dentro de las posibilidades en el funcionamiento de los servicios p煤blicos que venimos prestando como administraci贸n local. En esta 脕rea de Servicios a la Persona, en concreto cuanto a regidur铆a de Sanidad, no disponemos de personal adscrito como tal para esta precisa materia, como son las colonias felinas. Nos encontramos en fase de implantaci贸n de toda la normativa (sectorial) sobre esto. No obstante, es de resaltar que, del total de instancias presentadas por la citada, pr谩cticamente en su mayor铆a han sido contestadas.
Junto con el escrito de alegaciones aporta contestaci贸n a la solicitud de acceso presentada por la reclamante, notificada el 1 de mayo de 2025, en la cual consta lo siguiente:
"En relaci贸n a su solicitud de informaci贸n de animales que entraron en la protectora durante 2023 y 2024, con emplazamiento en esta localidad, R.G.E. 2025/002651, de fecha 24 de febrero de 2025, lamentamos comunicarle que este Ayuntamiento no dispone de esta informaci贸n para facilit谩rsela, ser铆a necesaria una acci贸n previa de reelaboraci贸n"."
Tercero. - Efectuada la deliberaci贸n del asunto en la sesi贸n del d铆a de la fecha, este Consejo adopta la presente resoluci贸n bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
Primero. - Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), "el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garant铆a en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el 贸rgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica, con car谩cter previo a su impugnaci贸n en la jurisdicci贸n contencioso-administrativa", seg煤n recoge, entre sus funciones, el art铆culo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo. - El art铆culo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la informaci贸n podr谩 interponerse reclamaci贸n potestativa (previa a la impugnaci贸n ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regir谩n por lo previsto en esta Ley, as铆 como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.
Tercero. - Asimismo, la administraci贸n destinataria de la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica objeto del presente recurso, Ayuntamiento de Aspe, se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art铆culo 3.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administraci贸n local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector p煤blico vinculadas o dependientes".
Cuarto. - En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el art铆culo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el art铆culo 27 de esta Ley garantiza el derecho a la informaci贸n p煤blica de cualquier ciudadano o ciudadana, a t铆tulo individual o en representaci贸n de cualquier organizaci贸n legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto. - Finalmente, la informaci贸n solicitada constituye informaci贸n p煤blica, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, seg煤n el cual se entiende por informaci贸n p煤blica los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administraci贸n y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos t茅rminos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su art铆culo 7.4.
Sexto. - Llegados a este punto, recordar que la reclamante solicita acceso al n煤mero de gatos y perros que entraron en la protectora de animales con la cual tiene contrato el Ayuntamiento de Aspe en 2023 y 2024 y sus actas de registro. El Ayuntamiento de Aspe contesta extempor谩neamente a esta solicitud, manifestando que no dispone de estos datos y que para entreg谩rselos har铆a falta una acci贸n previa de reelaboraci贸n. Sobre lo dicho por las partes debemos exponer que la informaci贸n solicitada es relativamente sencilla de entregar dado que no supone con total seguridad una cantidad excesiva de datos. Adem谩s, la recogida de animales es un servicio p煤blico que, en caso de que no se preste directamente por el ayuntamiento, se prestar谩 mediante concesi贸n del servicio a una mercantil con la cual el ayuntamiento mantiene contrato o convenio. Por lo que consideramos que la mercantil que presta el servicio de recogida de animales s铆 que dispone de la informaci贸n que se solicita al ayuntamiento y que estar铆a obligada a entregar a este, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 5.1 de la Ley 1/2022, de Transparencia de la Comunidad Valenciana, que dice:
"1. Las personas f铆sicas o jur铆dicas que presten servicios p煤blicos, que ejerzan funciones delegadas de control o alg煤n otro tipo de funciones administrativas o lleven a cabo actividades calificadas como servicios de inter茅s econ贸mico general est谩n obligadas a suministrar a los sujetos del art铆culo 3 a los que se encuentran vinculados, previo requerimiento, toda la informaci贸n necesaria para el cumplimiento por parte de aquellos de las obligaciones previstas en esta ley. Esta obligaci贸n se extiende a todas las partes adjudicatarias de contratos del sector p煤blico y a las personas beneficiarias de las subvenciones, en los t茅rminos que se prev茅 en el respectivo contrato y las bases reguladoras de las subvenciones y la resoluci贸n de concesi贸n de estas, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa previstas en el art铆culo 4 de esta ley".
En este sentido, el Ayuntamiento de Aspe deber谩 solicitar la informaci贸n requerida a la mercantil que presta el servicio p煤blico de recogida de animales a efectos de trasladar a la reclamante la informaci贸n solicitada. No pudiendo excusarse en que no tiene la informaci贸n que puede obtener de su concesionaria.
S茅ptimo. - Respecto a lo aducido por el ayuntamiento sobre aplicar la causa de inadmisi贸n del art铆culo 18.1.c) que ser铆a necesaria una acci贸n previa de reelaboraci贸n para poder dar acceso a la informaci贸n solicitada, debemos exponer que para que esto sea posible, se deben reunir una serie de requisitos que no son aplicables al supuesto que nos ocupa, adem谩s de que la resoluci贸n de inadmisi贸n debe estar suficientemente motivada, lo cual no ocurre. El Criterio Interpretativo del CTBG del Estado, CI 007/2015, expone en sus conclusiones que:
- a) La decisi贸n de inadmisi贸n de tr谩mite deber谩 estar motivada en relaci贸n con el caso concreto y expresar谩 las causas materiales y los elementos jur铆dicos en los que se sustenta.
- b) La reelaboraci贸n supone un nuevo tratamiento de la informaci贸n y no debe confundirse con otros supuestos, como el volumen o la complejidad de la informaci贸n solicitada, la inclusi贸n de datos personales susceptibles de acceso parcial o de anonimizaci贸n o el acceso parcial de la informaci贸n, supuestos estos contemplados en los art铆culos 20.1, 15.4 y 16 de la Ley 19/2013, que no suponen causas de inadmisi贸n en s铆 mismos.
- c) La reelaboraci贸n deber谩 basarse en elementos objetivables de car谩cter organizativo, funcional o presupuestario, identificando estos en la correspondiente resoluci贸n motivada.
En este sentido, lo dicho por el Ayuntamiento de Aspe para aducir la reelaboraci贸n como causa de inadmisi贸n en este supuesto no cumple con los requisitos m铆nimos necesarios para que pueda aplicarse, por lo cual este Consejo no puede tener en cuenta esta causa de inadmisi贸n dado que la informaci贸n que se solicita debe entregarse tal como se dispone o sea entregada por la concesionaria. Establece la Res. 377/2016, de 15 de noviembre del CTBG en interpretaci贸n del CI 007/2015 del CTBG que tampoco es necesario apreciar la causa de inadmisi贸n en los supuestos en los que la entidad obligada a dar la informaci贸n deba previamente recapturarla de alguno de los sujetos obligados por el art铆culo 4 de la Ley 19/2013 de Transparencia del Estado para facilit谩rsela, como es el supuesto que nos ocupa.
Octavo. - Dicho esto, y respecto a la naturaleza de la informaci贸n solicitada, debemos considerar que la misma constituye informaci贸n p煤blica y con derecho de acceso de los art铆culos 7.4 y 27 de la Ley 1/2022, de Transparencia de la Comunidad Valenciana, sin observar l铆mites ni causas de inadmisi贸n de los art铆culos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013 de Transparencia del Estado, por lo cual este Consejo considera que procede estimar la reclamaci贸n presentada.
Noveno. - Dicho esto, debemos manifestar que la reclamante ha presentado una multitud de solicitudes ante el Ayuntamiento de Aspe y que despu茅s han derivado en un gran n煤mero de reclamaciones ante este Consejo; en este sentido debemos recordar a la reclamante que la repetici贸n de solicitudes en las cuales la mayor铆a de ellas versan sobre lo mismo puede derivar en causa de inadmisi贸n del art铆culo 18.1.e) aquellas que sean repetitivas o tengan un car谩cter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley o que "persiga claramente causar un perjuicio o alteraci贸n ileg铆tima al 贸rgano o entidad a la que se dirige o a sus titulares o dependientes o exista desproporci贸n entre la relevancia de la informaci贸n solicitada y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla" del art铆culo 49.2 del Decreto 105/2017 de apoyo de la Ley Valenciana de Transparencia.
D茅cimo. - Finalmente procede recordar al Ayuntamiento de Aspe la obligaci贸n de resolver en los t茅rminos de la Administraci贸n, recogida con car谩cter general por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, que en su art铆culo 21 contempla la obligaci贸n de la Administraci贸n de dictar resoluci贸n expresa y notificarla en el plazo m谩ximo fijado por la norma reguladora correspondiente, en todos los procedimientos. En el mismo sentido se pronuncia la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en cuyo art铆culo 34.1 establece que "las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica se resolver谩n y notificar谩n a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, en el plazo m谩ximo de un mes a contar desde que la solicitud haya entrado en el registro de la administraci贸n u organismo competente", considerando el art铆culo 68.3 como infracci贸n leve "b) el incumplimiento injustificado de la obligaci贸n de resolver en plazo la solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica".
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia acuerda:
Primero. - Estimar la reclamaci贸n formulada ante este Consejo por en fecha 29 de marzo de 2025 contra el Ayuntamiento de Aspe, reconociendo el derecho de acceso a la informaci贸n solicitada, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos Jur铆dicos 6潞, 7潞 y 8潞 de la presente resoluci贸n.
Segundo. - Instar al Ayuntamiento de Aspe a que, en el plazo de un mes desde la notificaci贸n de la presente resoluci贸n, facilite al reclamante la informaci贸n solicitada, debiendo comunicar a este Consejo las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos.
Tercero. - Invitar al solicitante al hecho de que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecuci贸n de esta resoluci贸n y que pudiera perjudicar sus derechos e intereses. Lo cual podr谩 hacer en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la presente resoluci贸n a trav茅s del siguiente enlace: tramite=GESOC_ALEGA&version=1&idioma=va&idProcGuc=20120&idSubfaseGuc=ALEGACION&idCatGuc=PR